REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA
Mérida, 09 de abril de 2015
204º y 156º
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
Ciudadano DISTINGUIDO JOSÉ YIMI SANTIAGO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.147.316, plaza de la 3502 Comapañia de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, quien se investiga por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, debidamente asistido en este acto por el SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSÉ ARCENIO PEÑA ALIZO, Defensor Público Militar.
SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO.
El ciudadano MAYOR CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida con Competencia Nacional, en su escrito acusatorio señaló lo siguiente:
“…De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 6 del artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 15 del artículo 37 Ejusdem, artículos 11, 24, 111 numeral 4° y 308 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, presentamos Acusación en contra del ciudadano DISTINGUIDO SANTIAGO VILLAREAL JOSE YIMI, titular de la cédula de identidad Nº V-19.147.316, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, con sede en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, con domicilio en el Sector Casa de Teja Apartamento Libertadores de América Torre 1, Piso 3, Municipio Miranda, Timotes Estado Mérida; como Autor en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527, ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Investigación realizada conforme a la Orden de Apertura Investigación Penal Militar 0041, de fecha 03 de Febrero de 2014, emanada del ciudadano VICEALMIRANTE GUSTAVO ADOLFO COLMENARES FLORES, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Mérida, en contra del ciudadano DISTINGUIDO SANTIAGO VILLAREAL JOSE YIMI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.147.316, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”; con sede en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, por encontrarse presuntamente incurso en el Delito Militar de Deserción; en tal sentido la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta de Mérida en fecha 06 de Febrero de 2014 dicto el correspondiente Auto de Inicio a la Investigación Penal Militar, efectuó las participaciones de rigor y quedó signada la presente causa con el Nro. FM34 006-2014. En fecha 09 de Abril de 2014, mediante escrito esta Representación Fiscal solicitó a ese digno Tribunal EL DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano DISTINGUIDO SANTIAGO VILLAREAL JOSE YIMI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.147.316, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “ Stte Gabriel Picón González”, con sede en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida; conforme a lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2, 3, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso del Artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarse presuntamente incurso en el Delito Militar de Deserción previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1° y sancionado en el 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. En fecha 15 de Abril de 2014, el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, libro Orden de Aprehensión de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2, y 3 del artículo 250 en la actualidad artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado Imputado, por encontrarse presuntamente incurso en el Delito Militar de Deserción previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1° y sancionado en el 528 del Código Orgánico de Justicia Militar En fecha 03 de Julio del 2014, se realizó Audiencia de Presentación del Imputado DISTINGUIDO SANTIAGO VILLAREAL JOSE YIMI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.147.316, en la cual esta Representación Fiscal, solicitó dejara sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del mencionado imputado y en consecuencia le fueran impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad Previstas en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acordada por ese Órgano Jurisdiccional…”
TERCERO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Órgano Jurisdiccional considera que la conducta asumida por el ciudadano DISTINGUIDO JOSÉ YIMI SANTIAGO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.147.316, se encuentra subsumida al momento de no presentarse en su unidad Militar en fecha 261800QDIC13, en el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, además de estar probado en autos sin lugar a dudas con la DECLARACIÓN DE TESTIGOS Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA aportado por el Ministerio Público Militar.
De igual forma, el ciudadano DISTINGUIDO JOSÉ YIMI SANTIAGO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.147.316, después de haber sido admitida la Acusación Fiscal por parte de este Órgano Jurisdiccional e impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso; al igual que del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y todos explicados en palabras sencillas, el mismo en el transcurso de la Audiencia Preliminar de fecha nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), admitió los hechos objeto del proceso conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, y en vista que la penalidad del delitos no excede de ocho (08) años en su límite máximo, y vista la no oposición del representante del Ministerio Público Militar, este Tribunal Militar estimó conveniente ACORDAR en su oportunidad legal, la referida Medida a favor del precitado tropa alistada, procediéndole a imponer un régimen de prueba por un período de doce (12) meses lapso en el cual deberá cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal Militar conforme al artículo 45 de la misma Norma Adjetiva Penal. Haciéndole entender que su incumplimiento generaría la revocatoria inmediata de la Medida otorgada y en consecuencia, la reanudación del proceso y dictándose en su contra una sentencia condenatoria.
CUARTO
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Después de realizar una revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la presente Causa, este juzgador considera que los hechos antes descritos encuadran en la conducta cometida por el ciudadano DISTINGUIDO JOSÉ YIMI SANTIAGO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.147.316¸ y la subsumen en el tipo delictual establecido para el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en donde el referido acusado ignoró los Pilares Fundamentales de nuestra Institución Armada como lo son la Obediencia, Disciplina y Subordinación, que debe prevalecer en los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
A tales efectos, es importante traer a colación el contenido del artículo in comento citados por la Fiscal Militar en su escrito acusatorio de la siguiente manera:
DESERCIÓN:
Artículo 523
“…comete delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito…”.
Artículo 527 numeral 1
“..Dejend e presentarse al cuartel, buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pasen ausente de él, más de tres (03) días de vencido el termino de su permiso…”
Artículo 528.
“…Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis (06) meses a dos (02) años..”
QUINTO
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal Militar admite totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público Militar, por reunir todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DISTINGUIDO JOSÉ YIMI SANTIAGO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.147.316, plaza para el memento en que ocurrieron los hechos de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, estado Bolivariano de Mérida, residenciado en Timotes, estado Trujillo, Sector Libertadores de América, Casa Nro. 03, teléfono, como autor en la Comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEXTO
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Este Tribunal Militar ADMITE totalmente las pruebas testimoniales, documentales y otros medios de prueba ofrecidas por el Ministerio Público Militar 34° de Mérida, por considerar, que las mismas son legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias en la presente Causa seguida en contra del precitado acusado, las cuales fueron señaladas por la representante de la Vindicta Pública de la siguiente manera:
“…DECLARACIONES TESTIMONIALES:
1. Declaración en condición de Testigo del ciudadano Capitán Jorge Luis Contreras Rodríguez; Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”. Declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que el mencionado Profesional Militar, suscribió Opinión de Comando donde se especifican las circunstancias de lugar, tiempo y modo, de los hechos imputados al ciudadano DISTINGUIDO SANTIAGO VILLAREAL JOSE YIMI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.147.316, así mismo suscribió Parte Postal N° 361 de fecha 27 de Diciembre del 2013 y parte Postal N° 364 de fecha 30 de Diciembre del 2013, donde es acusado retardado de permiso y posteriormente Presunto Desertor sin Capturar.
2. Declaración en condición de Testigo del ciudadano SARGENTO PRIMERO SANDOVAL SANDOVAL JULIO CESAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.231.163, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”. Declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que el mencionado profesional militar el día 26 de Diciembre de 2013, se encontraba desempeñando el servicio de Oficial de día por la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, y paso por las novedades del servicio que el DISTINGUIDO SANTIAGO VILLAREAL JOSE YIMI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.147.316, no regresó al termino del Permiso Navideño, situación por la cual es acusado retardado de permiso.
3. Declaración en condición de Testigo del ciudadano SARGENTO PRIMERO FIGUEROA RAMIREZ FEDERICK LUIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.042.177, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”. Declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que el mencionado profesional militar el día 30 de Diciembre de 2013, se encontraba desempeñando el Servicio de Oficial de Día por la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, y paso por las novedades del servicio que el DISTINGUIDO SANTIAGO VILLAREAL JOSE YIMI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.147.316, cumplía las 72 horas de haberse retardado de Permiso Navideño, pasándolo como presunto Desertor sin Capturar.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 182 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios:
1. Orden de Apertura Investigación Penal Militar Nº 0041, de fecha 03 de Febrero de 2014, emanada del ciudadano VICEALMIRANTE GUSTAVO ADOLFO COLMENARES FLORES, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Mérida, en contra del ciudadano DISTINGUIDO SANTIAGO VILLAREAL JOSE YIMI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.147.316, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, por encontrarse presuntamente incurso en el Delito Militar de Deserción. Documento que es necesario, útil y pertinente, ya que no permite demostrar en la audiencia de Juicio Oral y Público que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 163 Ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. Corre al folio 01.
2. Opinión de Comando sin fecha, suscrita por el CAP. JORGE LUIS CONTRERAS RODRÍGUEZ, Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, en la que entre otras cosas señala: “…1.- SITUACIÓN. El día 131400QDIC13, el Dtgdo Santiago Villareal José Yimi, C.I. N° 19.147.316, N° Cta. 13511042, salió de permiso navideño hasta el día 261800QDIC13, según consta en parte postal N° 348 del 14 de Diciembre de 2013. El día 261800QDIC13, el Dtgdo Santiago Villareal José Yimi, C.I. N° 19.147.316, N° Cta. 13511042, quien se encontraba de permiso navideño desde el día 131400QDIC13, no se presentó a la Unidad, según consta en parte postal N° 361 del día 27 de Diciembre de 2013. El día 291800QDIC13, el Dtgdo Santiago Villareal José Yimi, C.I. N° 19.147.316, N° Cta. 13511042, quien se encontraba de prorroga desde el día 261800QDIC13, paso a la situación de Presunto Desertor sin Capturar, por cumplir las setentas y dos (72) horas en dicha situación, según consta en parte postal N° 364 del día 30 de Diciembre del 2013. El día 130800QENE13, El S/2do. Finol Finol Yosmer José C.I. N°18.498.131, salió para la población de Timotes, sector casa de teja Apto N°3 del Estado Mérida, con la finalidad de buscar al Dtgdo Santiago Villareal José Yimi, C.I. N° 19.147.316, N° Cta. 13511042, quien se encuentra retardado de permiso navideño desde el día 261800QDIC13, y presunto desertor sin capturar desde el día 291800QDIC13, y presunto desertor sin capturar desde el día 291800QDIC13, regreso con la novedad que no logro ubicarlo, según consta en parte postal N°014 del día 14 de enero del 2014. Documento que es necesario, útil y pertinente, ya que nos permite demostrar en la audiencia de Juicio Oral y Público que el DISTINGUIDO SANTIAGO VILLAREAL JOSE YIMI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.147.316, no se presentó a la Unidad una vez finalizado su permiso navideño, situación por la cual fue acusado Retardado de Permiso Navideño. Corre a los folios 3, 4 y 5.
3. Hoja de Filiación de Alta del Soldado perteneciente al DISTINGUIDO SANTIAGO VILLAREAL JOSE YIMI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.147.316, donde se desprende la condición de Militar en Servicio Activo para el momento en que ocurrieron los hechos, y las condiciones Físicas y Antropométricas del mencionado Individuo de Tropa, en la que entre otras cosas señala: “…A.- IDENTIFICACIÓN. CÉDULA DE IDENTIDAD: 19.147.316. SEXO: M. RELIGIÓN: CATOLICO. APELLIDOS Y NOMBRES: SANTIAGO VILLAREAL JOSE YIMI. FECHA DE NACIMIENTO: 09 03 1988. LUGAR DE NACIMIENTO: EDO. MERIDA. MUNICIPIO O PARROQUIA: TIMOTES. ESTADO CIVIL: SOLTERO. SEÑALES FISIONÓMICAS. CARA: OVALADA. NARIZ: LARGA. OJOS: MARRONES PIEL: MORENA. BOCA: PEQUEÑA. LABIOS: DELGADOS. CEJAS: POBLADAS. BIGOTE: NO. MENTÓN: NORMAL. OREJAS: PEQUEÑAS. CONTEXTURA: MEDIANA. CABELLO. COLOR: NEGRO. CANTIDAD: ABUNDANTE. TIPO: LISO.TALLA: 32. CALZADO: 40. GORRA: 55. PESO: 72 KG. ESTATURA: 1,60 CM. SEÑALES PARTICULARES: NINGUNA…”. Documento que es necesario, útil y pertinente, ya que nos permiten demostrar en la audiencia de Juicio Oral y Público, la condición de Militar en Servicio Activo del imputado para el momento en que ocurrieron los hechos. Corre al folio 7.
4. Parte Postal Nro. 361 de fecha 27 de Diciembre de 2013, suscrito por el Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González” Cap. Jorge Luis Contreras Rodríguez, en el que entre otras cosas señala: “…RETARDADO DE PERMISO NAVIDEÑO. El día 261800Q DIC 13, el P//M Santiago Villareal José Yimi, C.I. N° 19.147.316, N° Cta. 13511042, quien se encontraba desde el día 131400QDIC13, no se presentó en la unidad…”. (Subrayado y negrillas Nuestras). Documento que es necesario, útil y pertinente, ya que nos permite demostrar en la audiencia de Juicio Oral y Público que el DISTINGUIDO SANTIAGO VILLAREAL JOSE YIMI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.147.316, no se presentó a la Unidad una vez finalizado su permiso navideño, situación por la cual fue acusado Retardado de Permiso Navideño. Corre al folio 10.
5. Parte Postal Nro. 364 de fecha 30 de Diciembre de 2013, suscrito por el Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, Cap. Jorge Luis Contreras Rodríguez, en el que entre otras cosas señala: “…PRESUNTO DESERTOR SIN CAPTURAR: El día 291800Q DIC 13, el P//M Santiago Villareal José Yimi, C.I. N° 19.147.316, N° Cta. 13511042, quien se encuentra retardado de permiso Navideño desde el 261800QDIC13, paso a la situación de Presunto Desertor sin Capturar por cumplir setenta y dos (72) horas en dicha situación…”. (Subrayado y negrillas Nuestras). Documento que es necesario, útil y pertinente, ya que nos permite demostrar en la audiencia de Juicio Oral y Público que el DISTINGUIDO SANTIAGO VILLAREAL JOSE YIMI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.147.316, fue acusado Presunto Desertor. Corre al folio 11.
6. Record de Conducta perteneciente alciudadano DISTINGUIDO SANTIAGO VILLAREAL JOSE YIMI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.147.316, suscrito por el 1TTE. MIGUEL ANGEL CONTRERAS PRADA, Comandante del Primer Pelotón y por el CAP. JORGE LUIS CONTRERAS RODRÍGUEZ, Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”. Documento que es necesario, útil y pertinente, ya que nos permite demostrar en la audiencia de Juicio Oral y que el efectivo militar, durante su permanencia en la Unidad no fue objeto de sanciones Disciplinarias…”. Corre al folio 12.
7. BOLETA DE PERMISO, suscrita por el CAP. JORGE LUIS CONTRERAS RODRÍGUEZ, Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, en la que entre otras cosas señala: “…JQUIA: NOMBRES Y APELLIDO. P//M SANTIAGO VILLAREAL JOSÉ YIMI C.I. N° 19.147.316. PERMISO EXTRAORDINARIO (x) 3502 COMPAÑÍA DE POLICIA MILITAR S.G.P.G DESDE 131800DIC13. HASTA. 261800DIC13…”. Documento que es necesario, útil y pertinente, ya que nos permite demostrar en la audiencia de Juicio Oral y Público que el imputado DISTINGUIDO SANTIAGO VILLAREAL JOSE YIMI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.147.316, salió de permiso navideño desde el 131800DIC13 al 261800DIC13. Corre al Folio 13.