REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

MÉRIDA, 16 DE ABRIL DE 2015

204º Y 156º

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.

Ciudadano POLICÍA MILITAR DANIS ALBERTO BASTIDAS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.583.644, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, quien se investiga por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, debidamente asistido en este acto por el SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSÉ ARCENIO PEÑA ALIZO, Defensor Público Militar.
SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO.

La ciudadana CAPITANA FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ, en su carácter para el momento de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida con Competencia Nacional, en su escrito acusatorio señaló lo siguiente:
“…Del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente proceso, se observa: el POLICIA MILITAR BASTIDAS FERNÁNDEZ DANIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.583.644, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, el día 131400QDIC13, salió de permiso navideño hasta el día 261800QDIC13, según consta en parte postal Nº 348 del 14 de Diciembre de 2013. El día 261800QDIC13, el P//M Bastidas Fernández Danis Alberto, C.I. N° 23.583.644, Nº Cta. 13606456, quien se encontraba de permiso navideño desde el día 131400QDIC13, no se presentó a la Unidad, según consta en parte postal Nº 361 del día 27 de Diciembre de 2013. El día 291800QDIC13, el P//M Bastidas Fernández Danis Alberto, C.I. Nº 23.583.644, Nº Cta. 13606456, quien se encontraba retardado de permiso navideño desde el día 261800QDIC13, paso a la situación de Presunto Desertor sin Capturar, por cumplir las setentas y dos (72) horas en dicha situación, según consta en parte postal Nº 364 del día 30 de Diciembre del 2013…”
…”

TERCERO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Órgano Jurisdiccional considera que la conducta asumida por el ciudadano POLICÍA MILITAR DANIS ALBERTO BASTIDAS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.583.644, se encuentra subsumida al momento de salir de permiso el 131400QDIC13 y no presentarse el día 261800QDIC13, en el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, además de estar probado en autos sin lugar a dudas con las DECLARACIONES TESTIMONIALES Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA aportado por el Ministerio Público Militar.
De igual forma, el ciudadano POLICÍA MILITAR DANIS ALBERTO BASTIDAS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.583.644, después de haber sido admitida la Acusación Fiscal por parte de este Órgano Jurisdiccional e impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso; al igual que del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y todos explicados en palabras sencillas, el mismo en el transcurso de la Audiencia Preliminar de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), admitió los hechos objeto del proceso conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, y en vista que la penalidad del delitos no excede de ocho (08) años en su límite máximo, y vista la no oposición del representante del Ministerio Público Militar, este Tribunal Militar estimó conveniente ACORDAR en su oportunidad legal, la referida Medida a favor del precitado tropa alistada, procediéndole a imponer un régimen de prueba por un período de doce (12) meses lapso en el cual deberá cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal Militar conforme al artículo 45 de la misma Norma Adjetiva Penal. Haciéndole entender que su incumplimiento generaría la revocatoria inmediata de la Medida otorgada y en consecuencia, la reanudación del proceso y dictándose en su contra una sentencia condenatoria.

CUARTO
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Después de realizar una revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la presente Causa, este juzgador considera que los hechos antes descritos encuadran en la conducta cometida por el ciudadano POLICÍA MILITAR DANIS ALBERTO BASTIDAS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.583.644¸ y la subsumen en el tipo delictual establecido para el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en donde el referido acusado ignoró los Pilares Fundamentales de nuestra Institución Armada como lo son la Obediencia, Disciplina y Subordinación, que debe prevalecer en los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

A tales efectos, es importante traer a colación el contenido del artículo in comento citados por la Fiscal Militar en su escrito acusatorio de la siguiente manera:

DESERCIÓN:

Artículo 523
“…comete delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito…”.
Artículo 527 numeral 1
“..Dejend e presentarse al cuartel, buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pasen ausente de él, más de tres (03) días de vencido el termino de su permiso…”
Artículo 528.
“…Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis (06) meses a dos (02) años..”
QUINTO
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Este Tribunal Militar admite totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público Militar, por reunir todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano POLICÍA MILITAR DANIS ALBERTO BASTIDAS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.583.644, plaza para el memento en que ocurrieron los hechos de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, estado Bolivariano de Mérida, residenciado San Juan de Lagunillas, como autor en la Comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

SEXTO
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Este Tribunal Militar ADMITE totalmente las pruebas testimoniales, documentales y otros medios de prueba ofrecidas por el Ministerio Público Militar 34° de Mérida, por considerar, que las mismas son legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias en la presente Causa seguida en contra del precitado acusado, las cuales fueron señaladas por la representante de la Vindicta Pública de la siguiente manera:
“…DECLARACIONES TESTIMONIALES:


1. Declaración en condición de Testigo del ciudadano CAPITÁN JORGE LUIS CONTRERAS RODRÍGUEZ; Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”. Declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que el mencionado Profesional Militar, suscribió Opinión de Comando donde se especifican las circunstancias de lugar, tiempo y modo, de los hechos imputados al ciudadano POLICIA MILITAR BASTIDAS FERNÁNDEZ DANIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.583.644, así mismo suscribió Parte Postal Nº 361 de fecha 27 de Diciembre del 2013 y parte Postal Nº 364 de fecha 30 de Diciembre del 2013, donde es acusado retardado de permiso y posteriormente Presunto Desertor sin Capturar.

2. Declaración en condición de Testigo del ciudadano SARGENTO PRIMERO SANDOVAL SANDOVAL JULIO CESAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.231.163, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”. Declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que el mencionado profesional militar el día 26 de Diciembre de 2013, se encontraba desempeñando el servicio de Oficial de día por la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, y paso por las novedades del servicio que el POLICIA MILITAR BASTIDAS FERNÁNDEZ DANIS ALBERTO titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.583.644, no regresó al termino del Permiso Navideño, situación por la cual es acusado retardado de permiso.

3. Declaración en condición de Testigo del ciudadano SARGENTO PRIMERO FIGUEROA RAMIREZ FEDERICK LUIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.042.177, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”. Declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que el mencionado profesional militar el día 29 de Diciembre de 2013, se encontraba desempeñando el Servicio de Oficial de Día por la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, y paso por las novedades del servicio que el POLICIA MILITAR BASTIDAS FERNÁNDEZ DANIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.583.644, cumplía las 72 horas de haberse retardado de Permiso Navideño, pasándolo como presunto Desertor sin Capturar.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 182 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios:

1. Orden de Apertura Investigación Penal Militar Nº 0042, de fecha 03 de Febrero de 2014, emanada del ciudadano VICEALMIRANTE GUSTAVO ADOLFO COLMENARES FLORES, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Mérida, en contra del ciudadano P///M BASTIDAS FERNÁNDEZ DANIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.583.644, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”; por encontrarse presuntamente incurso en el Delito Militar de Deserción. Documento que es necesario, útil y pertinente, ya que no permite demostrar en la audiencia de Juicio Oral y Público que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 163 Ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. Corre al folio 01.
2. Opinión de Comando sin fecha, suscrita por el CAP. JORGE LUIS CONTRERAS RODRÍGUEZ, Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, en la que entre otras cosas señala: “…1.- SITUACIÓN. El P///M Bastidas Fernández Danis Alberto, C.I.Nº 23.583.644, NºCta 13606456, ingreso a esta Unidad procedente de la Circunscripción Militar del Estado Mérida, perteneciente al Contingente de Septiembre del 2013. El día 131400QDIC13, el P//M Bastidas Fernández Danis Alberto, C.I. N° 23.583.644, N° Cta. 13606456, salió de permiso navideño hasta el día 261800QDIC13, según consta en parte postal N° 348 del 14 de Diciembre de 2013. El día 261800QDIC13, el P//M Bastidas Fernández Danis Alberto, C.I. N° 23.583.644, N° Cta. 13606456, quien se encontraba de permiso navideño desde el día 131400QDIC13, no se presentó a la Unidad, según consta en parte postal N° 361 del día 27 de Diciembre de 2013. El día 291800QDIC13, el P//M Bastidas Fernández Danis Alberto, C.I. N° 23.583.644, N° Cta. 13606456, quien se encontraba retardado de permiso navideño desde el día 261800QDIC13, paso a la situación de Presunto Desertor sin Capturar, por cumplir las setentas y dos (72) horas en dicha situación, según consta en parte postal N° 364 del día 30 de Diciembre del 2013. El día 130800QENE13, El S/2do. Finol Finol Yosmer José C.I. N°18.498.131, salió para el Sector el Arenal, Bella Vista al lado del Abasto Wladimir de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, con la finalidad de buscar al P//M Bastidas Fernández Danis Alberto, C.I. N° 23.583.644, N° Cta. 13606456, quien se encuentra retardado de permiso navideño desde el día 261800QDIC13, y presunto desertor sin capturar desde el día 291800QDIC13, y presunto desertor sin capturar desde el día 291800QDIC13, regreso con la novedad que no logro ubicarlo, según consta en parte postal N°014 del día 14 de enero del 2014 . Corre a los folios 3, 4 y 5.
3. Hoja de Filiación de Alta del Soldado perteneciente al POLICIA MILITAR BASTIDAS FERNÁNDEZ DANIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.583.644, Cta. N° 13606456, donde se desprende la condición de Militar en Servicio Activo para el momento en que ocurrieron los hechos, y las condiciones Físicas y Antropométricas del mencionado Individuo de Tropa, en la que entre otras cosas señala: “…A.- IDENTIFICACIÓN. CÉDULA DE IDENTIDAD: 23.583.644. SEXO: M. RELIGIÓN: CATOLICO. APELLIDOS Y NOMBRES: BASTIDAS FERNÁNDEZ DANIS ALBERTO. FECHA DE NACIMIENTO: 01 06 1987. LUGAR DE NACIMIENTO: EDO. MERIDA. MUNICIPIO O PARROQUIA: LIBERTADOR. ESTADO CIVIL: SOLTERO. SEÑALES FISIONÓMICAS. CARA: LARGA. NARIZ: ACHATADA. OJOS: MARRONES PIEL: MORENA. BOCA: PEQUEÑA. LABIOS: GRUESOS. CEJAS: POBLADAS. BIGOTE: NO. MENTÓN: NORMAL. OREJAS: PEQUEÑAS. CONTEXTURA: MEDIANA. CABELLO. COLOR: NEGRO. CANTIDAD: ABUNDANTE. TIPO: LISO.TALLA: 32. CALZADO: 42. GORRA: 54. PESO: 57 KG. ESTATURA: 1,76 CM. SEÑALES PARTICULARES:…”Informe de fecha 27 de Diciembre del 2013, suscrito por el SARGENTO PRIMERO SANDOVAL SANDOVAL JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nro. 15.231.163, en el que entre otras cosas señala: “…Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle los hechos ocurridos el día 261800QDIC13. Me encontraba desempeñando el servicio de oficial de día de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, cuando aproximadamente a las 18:00 Hrs, se constató que el P//M Santiago Villareal José Yimi, C.I. N° 19.147.316, N° Cta. 13511042, quien se encontraba de permiso navideño desde el día 131600QDIC13, no regreso al término del mismo, informándole a usted sobre la novedad y que lo pasaría retardado de permiso por las novedades…”. Corre al folio 7.
4. Parte Postal Nro. 361 de fecha 270600QDIC13, suscrito por el Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González” Cap. Jorge Luis Contreras Rodríguez, en el que entre otras cosas señala: …“ RETARDADO DE PERMISO NAVIDEÑO. El día 261800Q DIC 13, el P//M Bastidas Fernández Danis Alberto, C.I. N° 23.583.644, N° Cta. 13606456, quien se encontraba desde el día 131400QDIC13, no se presentó en la unidad. …” (Subrayado y negrillas Nuestras). Documento que es necesario, útil y pertinente, ya que nos permite demostrar en la audiencia de Juicio Oral y Público que el POLICIA MILITAR BASTIDAS FERNÁNDEZ DANIS ALBERTO titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.583.644, no se presentó a la Unidad una vez finalizado su permiso navideño, situación por la cual fue acusado Retardado de Permiso Navideño. Corre al folio 10.
5. Parte Postal Nro. 364 de fecha 300600QDIC13, suscrito por el Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González” Cap. Jorge Luis Contreras Rodríguez, en el que entre otras cosas señala: “…PRESUNTO DESERTOR SIN CAPTURAR: El día 291800Q DIC 13, el P//M Bastidas Fernández Danis Alberto, C.I. N° 23.583.644, N° Cta. 13606456, quien se encuentra retardado de permiso Navideño desde el 261800QDIC13, paso a la situación de Presunto Desertor sin Capturar por cumplir las setenta y dos (72) horas en dicha situación …”. (Subrayado y negrillas Nuestras). Documento que es necesario, útil y pertinente, ya que nos permite demostrar en la audiencia de Juicio Oral y Público que el POLICIA MILITAR BASTIDAS FERNÁNDEZ DANIS ALBERTO titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.583.644, fue acusado Presunto Desertor. Corre al folio 11.
6. Record de Conducta perteneciente al ciudadano POLICÍA MILITAR BASTIDAS FERNÁNDEZ DANIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.583.644, suscrito por el S/1RO. JOSÉ ANTONIO GARCÍA ARCHILA, Comandante del Segundo Pelotón y por el CAP. JORGE LUIS CONTRERAS RODRÍGUEZ, Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, documento éste donde se evidencia que el efectivo militar, durante su permanencia en la Unidad no fue objeto de sanciones Disciplinarias…”. Documento que es necesario, útil y pertinente, ya que nos permite demostrar en la audiencia de Juicio Oral y que el efectivo militar, durante su permanencia en la Unidad no fue objeto de sanciones Disciplinarias…”. Corre al folio 12.
7. BOLETA DE PERMISO, suscrita por el CAP. JORGE LUIS CONTRERAS RODRÍGUEZ, Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, en la que entre otras cosas señala: “….JQUIA: NOMBRES Y APELLIDO P//M BASTIDAS FERNÁNDEZ DANIS ALBERTO C.I. Nº 23.583.644. PERMISO EXTRAORDINARIO (x) 3502 COMPAÑÍA DE POLICÍA MILITAR S.G.P.G. DESDE. 131800DIC13. HASTA. 261800DIC13 DIRECCIÓN SECTOR EL ARENAL, BELLA VISTA AL LADO DEL ABASTO WLADIMIR…”. Documento que es necesario, útil y pertinente, ya que nos permite demostrar en la audiencia de Juicio Oral y Público que el imputado POLICÍA MILITAR BASTIDAS FERNÁNDEZ DANIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.583.644, salió de permiso navideño desde el 131800DIC13 al 261800DIC13. Corre al Folio 13…”