REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
205º Y 156º

SAN CRISTÓBAL, 24 DE ABRIL DEL 2015


JUEZ MILITAR : CAP. LISBETH MARILY NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR : TCNEL LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ
IMPUTADO : S/1ERO. ALIX EDUARDO TORRES
SECRETARIA : TTE. BERZY JOSAINE REY CHACON

Visto el escrito presentado por el Ciudadano Teniente Coronel LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Sargento Primero ALIX EDUARDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 17.877.441, plaza de la Zona Operativa de defensa Integral “Táchira”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM31-002-15, por la presunta comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Sargento Primero ALIX EDUARDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 17.877.441, plaza de la Zona Operativa de defensa Integral “Táchira”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM31-002-15, domiciliado en el Sector la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 01 de septiembre del 2014, le fue concedido un permiso (VACACIONAL), para trasladarse hasta su residencia, ubicada en el Sector la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, permiso otorgado por el comando de la la Zona Operativa de defensa Integral “Táchira”, debiendo regresar el día 16 de septiembre del 2014, el cual no se hizo presente. Posteriormente se efectúa la Formación de Lista y Parte con todo el Personal Militar, donde se constató que el ciudadano Sargento Primero ALIX EDUARDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 17.877.441, plaza de la Zona Operativa de defensa Integral “Táchira, se encontraba RETARDADO del permiso (FIN DE SEMANA) que le fue otorgado el dia 01 de septiembre del 2014. Ante tal situación, el Comando de la Zona Operativa de defensa Integral “Táchira”, ordeno de inmediato la activación del plan de localización, incluso se enviaron comisiones hasta su domicilio Ubicado en el Sector la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, pero las mismas fueron infructuosas y siendo que el referido S.O.T.P, no se ha presentado a su unidad, ni a ninguna otra fue declarado como RETARDADO DE PERMISO, en el Parte Postal Diario Nº 264, de fecha 20 de septiembre del 2014. Posteriormente pasados como fueron más de tres días sin que la mencionada S.O.T.P, se presentara en su unidad fue declarado como PRESUNTO DESERTOR, según se evidencia en el Parte Postal Diario Nº 267, de fecha 23 de septiembre del 2014.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo es el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

2. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
b. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Sargento Primero ALIX EDUARDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 17.877.441, plaza de la Zona Operativa de defensa Integral “Táchira”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM31-002-15, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-



D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR el Ciudadano Teniente Coronel LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano Sargento Primero ALIX EDUARDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 17.877.441, plaza de la Zona Operativa de defensa Integral “Táchira”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM31-002-15, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la captura de la citada individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Notifíquese a las partes.