REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

efectuar la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la presentación de los ciudadanos imputados GÓMEZ SIFONTES JOSÉ ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.160.655; de estado civil Soltero, mayor de edad, de profesión u oficio Militar, con el grado de PRIMER TENIENTE; plaza del Batallón Venezuela 132 Batallón de Infantería Motorizada “G/J por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, como lo son los Delito Militar de “CONTRA EL DECORO MILITAR; previsto y sancionado en el Artículo 565 CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el Artículo 551; DEL ABANDONO DEL SERVICIO previsto y sancionado en el Artículo 534; DESOBEDIENCIA” previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 a título de autor, en concordada relación con los Artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con las circunstancias agravantes establecidos en el Artículo 402 numerales 2, 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. José Antonio Páez; ABREU ROMERO DEIVER ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.726.218; de estado civil Soltero, mayor de edad, de profesión u oficio Militar, con la jerarquía de SARGENTO SEGUNDO; plaza del 132 Batallón de Infantería motorizada “G/J José Antonio Páez, Edo. Zulia; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, como lo son los Delito Militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el Artículo 551; DEL ABANDONO DEL SERVICIO previsto y sancionado en el Artículo 537; DESOBEDIENCIA” previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 a título de autor, en concordada relación con los Artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con las circunstancias agravantes establecidos en el Artículo 402 numerales 2, 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se toma la presente Audiencia como Acto Formal de Imputación conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: PRIMER TENIENTE GÓMEZ SIFONTES JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.160.655 y SARGENTO SEGUNDO ABREU ROMERO DEIVER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-24.726.218, por encontrarse presuntamente incursos en los delitos militares de “CONTRA EL DECORO MILITAR; previsto y sancionado en el Artículo 565 CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el Artículo 551; DEL ABANDONO DEL SERVICIO previsto y sancionado en el Artículo 534; DESOBEDIENCIA” previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 a título de autor, en concordada relación con los Artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con las circunstancias agravantes establecidos en el Artículo 402 numerales 2, 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia solicitada por el Ministerio Publico Militar ya que para este juzgador se actuó en contravención a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Privada, en relación a la Nulidad de las Actuaciones Procesales conforme a los artículos 174 y 175 de la Norma Adjetiva Penal, salvo el Escrito de Presentación Fiscal que este Tribunal Militar valora en aras de la búsqueda de la verdad y la aplicación de la justicia, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos, realizada por la vindicta pública militar, ya que para este juzgador pueden ser satisfechos con una medida menos gravosa, conforme al artículo 242 del COPP, se impone a los imputados de autos Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3°, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada TREINTA (30) para el PRIMER TENIENTE GÓMEZ SIFONTES JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.160.655 y para el SARGENTO SEGUNDO ABREU ROMERO DEIVER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-24.726.218, presentación cada QUINCE (15) días ante este Tribunal Militar de Control, a los fines de firmar el folio que a dichos fines se asignará, del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, Acusados o Acusadas, que a los efectos es llevado por ese Tribunal, para el control de dichas presentaciones. Asimismo se ordena al procesado consignar en la primera presentación una (1) fotografía tamaño carnet para el registro y supervisión de esta condición. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal Militar. 3) Mantener una conducta irreprochable y ejemplarizante, apegados a las bases fundamentales de la FANB, como lo son la OBEDIENCIA, DISCIPLINA Y SUBORDINACIÓN, al igual que el respeto de los Derechos Humanos, para lo cual se exhorta a los procesados evitar cualquier violación de normas constitucionales y legales, durante el presente proceso penal militar. CUARTO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del procedimiento ordinario tal y como lo señala el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: De conformidad con los artículos 257 y 285, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 13, 107, 111, 114 y 264, todos del Código Orgánico P rocesal Penal, se exhorta al fiscal militar a profundizar su investigación en el presunto Abuso de Autoridad denunciado por los imputados de autos y los defensores privados por parte del ciudadano Mayor Chávez (2do Cmdte. Del Batallón Piar) durante el procedimiento de aprehensión. SEXTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión en esta misma audiencia, informando que el Auto Motivado.