Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Oral de revisión de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada conforme a lo previsto en los artículos 308, 309, 311, 312 y 313 ejusdem, esta juzgadora, a los fines del respectivo pronunciamiento, pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:
DEL IMPUTADO:
Acusado EX- PN BENITO ALEJANDRO ÁLVAREZ AULAR, titular de la cédula de identidad N° V- 18.032.774, de 29 años de edad, residenciado en: Los Samánes II, avenida Bolívar, Casa Nro. 24-42, Teléfonos: 0412-4612679 (Personal); 0258-2522956 (Habitación); 0412-1788335 (Padre).
Pasa este Tribunal Militar Noveno de Control a decidir, una vez revisado y analizado el cumplimiento del Plazo de régimen de prueba otorgado en fecha 13 de Noviembre de 2014.
I
ANTECEDENTES
En fecha 02 de Septiembre de 2014, la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo presentó formal Acusación en contra del ciudadano EX- PN BENITO ALEJANDRO ÁLVAREZ AULAR, titular de la cédula de identidad N° V- 18.032.774, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha 13 de Noviembre de 2014 se realizó audiencia preliminar, el imputado ya identificado admitió la totalidad de la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con sede en Punto Fijo Estado Falcón, adhiriéndose al precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se declaró con lugar la solicitud interpuesta por la defensa de decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en los artículos 43, 44, y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se fijó plazo de seis (06) meses contados a partir de dicha fecha, para que cumpla servicio comunitario a favor del Estado Venezolano, así mismo deberá presentarse una vez cumplido el régimen de prueba por ante este órgano jurisdiccional y dejando sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad otorgada por este Tribunal Militar Noveno de Control en fecha 17 de Julio de 2014. En fecha 13 de Abril de 2015 se efectuó la audiencia de verificación de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme se aprecia del contenido que se desprende de la norma adjetiva penal aplicable, en su artículo 46:
(…) Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando dela realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa (…)
En consideración a ello, una vez vencido el Plazo de régimen de prueba, la ciudadana Secretaria Judicial de este Tribunal Militar, da cuenta en diligencia que corre inserta en la pieza uno (única) de la Causa en su vuelto ochenta y dos (82) que el acusado ciudadano EX- PN BENITO ALEJANDRO ÁLVAREZ AULAR, titular de la cédula de identidad N° V- 18.032.774, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas. En tal sentido considera este Tribunal Militar Noveno de Control que el acusado EX- PN BENITO ALEJANDRO ÁLVAREZ AULAR, titular de la cédula de identidad N° V- 18.032.774, ha cumplido satisfactoriamente el Régimen de Prueba, y en virtud de que establece la propia norma adjetiva en su artículo 49 ordinal 6, que el cumplimiento de las obligaciones impuestas es una causa que extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 300 numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal con los efectos que prevé el artículo 301 ejusdem, poniéndole término al procedimiento y adquiriendo la autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
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