En el día de hoy, miércoles 15 de abril de 2015, siendo las 10:00, horas, se procedió a efectuar la Audiencia de Presentación por Flagrancia establecida en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, en razón de la presentación voluntaria del ciudadano Sargento Primero Luis Omar Cardoza Belizario, titular de la cédula de identidad No. 17.851.463, plaza de la 9109 Compañía de Francotiradores de Puerto Páez, residenciado en Urbanización Santa Bárbara, detrás de la Guardia Nacional San Juan de Payara, Edo. Apure; quien presenta Orden de Aprehensión de fecha 21 de enero de 2014 por estar presuntamente involucrado en el cometimiento del delito militar de Deserción, tipificado en el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado en el 528 e Insubordinación tipificado en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se dio inicio al acto explicando el derecho a ser impuesto de los hechos que se les Imputan así como guardar la debida compostura y respeto en la sala de audiencias, el ciudadano Juez Militar Octavo de Control, ordenó al Secretario Judicial verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Teniente Ángel David Infante Rodríguez, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Cuarto con Competencia Nacional, la Teniente Sayonara Karine Remolina Jaimes, Defensora Público Militar y el ciudadano imputado Sargento Primero Luis Omar Cardoza Belizario, titular de la cédula de identidad No. 17.851.463. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Teniente Ángel David Infante Rodríguez, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Cuarto con Competencia Nacional, quien expuso lo siguiente: “…Yo, Teniente Ángel David Infante Rodríguez, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Cuarto con Competencia Nacional, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Militar Décimo Cuarto Nacional, ocurro ante usted, para solicitar lo siguiente. Primero: solicito formalmente se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia por el Delito de Deserción, tipificado en el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado en el 528 e Insubordinación tipificado en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y la misma se le impute al ciudadano Sargento Primero Luis Omar Cardoza Belizario, titular de la cédula de identidad No. 17.851.463. Tercero: solicito formalmente la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de poder indagar mejor el hecho punible presuntamente cometido, de conformidad con lo contemplado en el artículo 373 en su último acápite del Código Orgánico Procesal Penal y Cuarto: Solicito la medida Privativa de libertad en contra del ciudadano Sargento Primero Luis Omar Cardoza Belizario, titular de la cédula de identidad No. 17.851.463, la presente Investigación Penal Militar signada con el Nº FM18-134-2013, se inició el 01NOV13, según Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 2280 de fecha 23OCT13, emanada del Ciudadano General de División MARCELINO FEDERICO PEREZ DIAZ, Comandante de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil y Zona Operativa de Defensa Integral Nº 21 Apure, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, por parte del SARGENTO SEGUNDO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-17.851.463, plaza de la 9109 Compañía de Francotiradores “CAP. FRANCISCO GONZALEZ” profesión u oficio Militar Activo. Los hechos ciudadano Juez Militar de Control, se enmarcan dentro del siguiente contexto: El 271200SEP13, el SARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-17.851.463, plaza de la 9109 Compañía de Franco Tiradores “CAP. FRANCISCO GONZALEZ”, se insubordino al Capitán Raúl Jesús Castro Rojas, Cédula de Identidad Nº V-16.291.114, en reiteradas oportunidades, cuando le daba la orden de que se parara firme, es decir que adoptara la posición fundamental, y aquel se negaba a cumplirle la orden, posteriormente a esta situación se evadió del Fuerte Guaricurian sin autorización. Razón por la cual el Comandante de la unidad, tramito la novedad ante el Comando de la 9NA División de Caballería Blindada e Hipomóvil y Zodi No. 21. Por tal razón es asentando como evadido de la unidad en las novedades diarias que constan en el parte postal Nro. 269 de fecha 28 de Septiembre de 2013, el cual riela en el folios 25 de la Investigación, así como en el parte postal Nro 270 de fecha: 29 de Septiembre de 2013, el cual riela en el folio 26 de igual manera en el parte postal N° 271 de fecha: 30 de Septiembre de 2013, se asienta que el SARGENTO PRIMERO LUIS OMAR CARDOZA BELIZARIO, pasa a la condición de Desertor, dicha novedad también es informada al Comando Superior mediante Parte Especial No.271 del 30SEP13, Es todo…” (Sic). Seguidamente el Juez Militar ordenó ponerse de pie al Sargento Primero Luis Omar Cardoza Belizario, titular de la cédula de identidad No. 17.851.463 y solicitó al Secretario Judicial imponer del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y poniéndolo en conocimiento de los hechos por los cuales se le imputa, y si está dispuesto a declarar o a acogerse a su derecho de no declarar, el cual manifestó: “…me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo…” (Sic). Seguidamente el Juez Militar cede el derecho de palabra a la Teniente Sayonara Karine Remolina Jaimes, Defensora Público Militar quien expuso: “…Buenos días ciudadano juez militar, ciudadano fiscal, secretario y demás miembros en esta audiencia…esta defensa tomando en consideración también el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal acerca de la presunción de inocencia, concatenado con el 229 y 230 que como principios generales establecen la libertad durante todo el proceso, y visto que mi representado se ha presentado voluntariamente y que su deserción fue por problemas familiares, es por lo que esta defensa solicita que le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de libertad de las señaladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…Es todo…” (Sic). En este estado, el ciudadano Juez Militar Octavo de Control, procedió a realizar los siguientes pronunciamientos: este Tribunal Militar Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, decreta PRIMERO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de acuerdo al contenido de los artículo 373 en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA CALIFICACIÓN JURÍDICA realizada por el Ministerio Público Militar por los delitos de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado en el 528 e INSUBORDINACIÓN tipificado en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, que se le imputan en este acto al Sargento Primero Luis Omar Cardoza Belizario, titular de la cédula de identidad No. 17.851.463. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de imponer una Medida Privativa Preventiva Judicial de libertad en contra del Sargento Primero Luis Omar Cardoza Belizario, titular de la cédula de identidad No. 17.851.463, por lo que SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Defensa técnica y se le imponen al Sargento Primero Luis Omar Cardoza Belizario, las medidas cautelares señaladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2, deberá presentarse en su unidad y mantener una conducta acorde con su condición militar cumpliendo con las ordenes emanadas de la superioridad, por lo que la unidad deberá informar periódicamente a este juzgado. La del numeral tres 3 deberá presentarse cada 30 días ante el este órgano jurisdiccional y la del Numeral 4: la prohibición de salir sin autorización del Estado Apure sin la autorización del Tribunal MIlitar. CUARTO: Se ordena su exclusión del sistema SIIPOL, hágase lo conducente. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente decisión. Háganse las participaciones de rigor a cada una de las partes interesadas. La motivación de la presente decisión se hará por auto separado. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 11:40 horas. Se ordenó leer la correspondiente acta. Es todo
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