Barquisimeto, 07 de abril de 2015
204º y 156º
CJPM-TM7C-004-15
Por cuanto en la audiencia preliminar celebrada en fecha, martes 07 de abril del año dos mil quince (2015), en la cual fue condenado el ciudadano Miguel Ángel Linarez Espinoza, titular de la c.i. Nº V- 20.464.368 de conformidad con lo dispuesto en el art.375 del C.O.P.P., quien admitió los hechos por los cuales el Teniente Juan Pablo Pinto Sánchez, Fiscal Militar Auxiliar Decimó Tercero con competencia nacional, formuló acusación en su contra por los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el art.570, numeral 1, en concordada relación con el art.435 y Quebrantamiento de la Consigna, previsto y sancionado en el art.551 numeral 3 ambos del C.O.J.M., razón por la cual de conformidad a lo dispuesto en el art.375 del C.O.P.P., aplicable al caso por remisión supletoria del art.592 del C.O.J.M.; este Juzgado Militar en atención al art.313 numeral 6 del C.O.P.P., pasa a decidir en los siguientes términos:
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