Barquisimeto, 28 de abril de 2015
205º y 156º
Causa Nº CJPM-TM7C-001-15
Por cuanto en la audiencia preliminar celebrada en fecha, martes 28 de abril del año dos mil quince (2015), en la que se acuerda la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano Sargento Segundo en Situación de Retiro Kevin Jesús Mayora Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-18.103.671, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, quien admite los hechos por los cuales el Teniente Juan Pablo Pinto Sánchez, Fiscal Militar Auxiliar Decimó Tercero con competencia nacional, formuló acusación en su contra por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar,razón por la cual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Juzgado Militar en atención al artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOSHECHOS
Del escrito de acusación se desprende lo siguiente:
“…En fecha 13 de noviembre del año 2009, el ciudadano SARGENTO SEGUNDO EN SISTUACION DE RETIRO KEVIN JESUS MAYORA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.103.671, quien fuera plaza del 411 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D José Antonio Anzoátegui”, ubicado en San Felipe, estado Yaracuy, solicitó un permiso extraordinario, con motivo de resolver un asunto personal, una vez finalizado el permiso hasta la fecha 15 de noviembre del 2009, no se presentó a su unidad natural, no hubo manera de comunicarse con el profesional, el primer comandante de la unidad TENIENTE CORONEL MARCO ANTONIO CASTRO PACHECO, envió una comisión hasta la dirección domiciliaria del SARGENTO SEGUNDO EN SITUACION DE RETIRO KEVIN JESUS MAYORA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.103.671, quien manifestó tener amibiasis, fue chequeado por un médico de la Unidad guardando reposo en la enfermería de la misma para que se le realizaran los respectivos tratamientos médicos. Así mismo en fecha 26 de febrero de 2010, presentó problemas con el cuerpo policial de Barquisimeto del estado Lara, donde fue detenido desde el 28 de febrero de 2010 hasta el 03 de marzo del 2010, después de informar a su comando lo ocurrido el SARGENTO SEGUNDO EN SITUACION DE RETIRO KEVIN JESUS MAYORA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.103.671, se le otorgó un permiso para presentarse en la Unidad el 04 de marzo del 2010 con la finalidad de traer los recaudos correspondientes al problema que había presentado en el cuerpo policial de Barquisimeto estado Lara, pero cumplida la fecha el SARGENTO SEGUNDO EN SITUACION DE RETIRO KEVIN JESUS MAYORA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.103.671 no se presentó en la Unidad, pasando a la situación de retardado, el 10 de marzo de 2010 el SARGENTO SEGUNDO EN SITUACION DE RETIRO KEVIN JESUS MAYORA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.103.671 se presentó en la unidad el día 11 de marzo de 2010 sin ningún tipo de documentos probatorios de haber estado detenido en el cuerpo policial. Posteriormente después de la realización de las pruebas de ingeniería de las maquinas electorales, el día 18 de abril de 2010, se le concede permiso para salir de la unidad y así efectuara diligencias personales, no regresando a la unidad y en la formación de lista y parte del día 19 de abril de 2010 el SARGENTO SEGUNDO EN SITUACION DE RETIRO KEVIN JESUS MAYORA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.103.671, estuvo ausente sin ningún tipo de justificación el 19 de abril del 2010 y una vez cumplidos los plazos administrativos correspondientes es reportado como presunto desertor sin captura el 22 de abril del 2010, es importante resaltar que en varias oportunidades a este tropa profesional se le fueron otorgados los permisos respectivos y el mismo no se presentó, violentado las normas y disciplina militares…”.
En fecha diez (10) de marzo de 2015, la Fiscalía Pública Militar presenta escrito de acusación ante este órgano jurisdiccional, fijándose la audiencia preliminar para el día martes veintiocho (28) de abril del año 2015, celebrándose la audiencia en esa misma fecha.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Juez procede a explicar a los presentes, el motivo de la audiencia, igualmente indicó que de la presente audiencia se levantará un acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala, que en este acto no se deberán señalar puntos propios de la fase juicio, de igual manera se pasa a explicar las medidas alternativas a la prosecución del proceso señaladas en los artículos 38 (Principio de Oportunidad), 41 (Acuerdos Reparatorios), 43 (Suspensión Condicional del Proceso), así como, el procedimiento especial de admisión de los hechos señalado en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la audiencia preliminar, el representante de la vindicta pública militar, Teniente Juan Pablo Pinto Sánchez,Fiscal Militar Auxiliar Decimó Tercero con competencia Nacional, hizo los siguientes señalamientos:
“Vista la convocatoria efectuada por este Tribunal Militar, asisto al presente acto, con motivo de la celebración de la audiencia preliminar, en virtud del escrito de acusación incoado por este Ministerio Público Militar, contra el ciudadano Sargento Segundo en Situación de Retiro Kevin Jesús Mayora Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-18.103.671, quien fueraplaza del 411 Batallón de infantería mecanizada “G/D. José Antonio Anzoátegui”, ocurro con la finalidad de ratificar el contenido del mismo, y paso a narrar de manera sucinta la relación de los hechos que hoy nos ocupan, explanó los elementos de convicción y los medios de prueba plasmados en el escrito acusatorio, e igualmente solicitó formalmente la apertura a juicio oral y público del referido ciudadano, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1y 528 delCódigo Orgánico de Justicia Militares todo ciudadano Juez”.
Seguidamente el Juez Militar ordenó al ciudadano Secretario leer el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 127 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y explicación al ciudadano acusado Sargento Segundo en Situación de Retiro Kevin Jesús Mayora Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-18.103.671, quien estando en pleno conocimiento del contenido del mismo y libre de coacción y sin juramento alguno expuso:
“…Ciudadano Juez, yo admito los hechos, me siento en la obligación de acatar las normas de mi país, es todo,”
Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al Primer Teniente Pedro José Castillo Borge, Defensor Público Militar, quien expreso:
“Buenos días ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil, y demás presentes en la sala, de conformidad con el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previamente entrevista con mi representado quien manifestó estar arrepentido y desea, una vez admitida la acusación por el delito señalado por la vindicta publica militar, admitir los hechos, en consecuencia solicito la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo como reparación del daño causado, realizar una actividad comunitaria en este Tribunal Militar”
Acto seguido el Juez Militar ciudadano Mayor José Coromoto Barreto, declaró un receso de una (01) hora para tomar la decisión a la que haya lugar. Cumplido como se encuentra el lapso de tiempo establecido, se reanudó el acto ordenando el Juez Militar al Secretario verificar la presencia de las partes quien una vez constatada la presencia de las mismas manifestó que estaban presentes en la sala. En este estado una vez analizada la causa, como los hechos y el derecho planteado y vista las exposiciones de las partes, este Tribunal Militar Séptimo de Control del estado Lara, hace las siguientes consideraciones: Vista la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del acusado ciudadano Sargento Segundo en Situación de Retiro Kevin Jesús Mayora Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-18.103.671, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que reúne los requisitos para su procedencia, en tal sentido, se imponen las siguientes condiciones, 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, por el lapso de un (01) año. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante ese Tribunal Militar, incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe este tribunal.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en fecha diez (10) de marzo de 2015, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano acusado Sargento Segundo en Situación de Retiro Kevin Jesús Mayora Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-18.103.671, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad, y sean utilizada en base al principio de la comunidad de la prueba, para que la defensa las haga suyas en un eventual juicio oral y público.
En este sentido, es menester citar a titulo ilustrativo, la Sentencia Nº 169, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de febrero de 2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en donde señala lo siguiente:
Durante la celebración de la audiencia preliminar, el juez de control tiene como función propia decidir respecto de la admisibilidad de la acusación propuesta contra los imputados, de considerarla admisibles, ordenará el pase a juicio siempre en presencia de las partes, decisión ésta que resulta inapelable por disposición expresa de la ley, en virtud de que no causa gravamen irreparable, pues durante la fase de juicio, las partes podrán promover las pruebas y alegatos que consideren pertinentes en su defensa.
SEGUNDO: Se admite de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar Décimo Tercero, por ser estas útiles, legales, pertinentes y necesarias. Así se declara. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado Sargento Segundo en Situación de Retiro Kevin Jesús Mayora Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-18.103.671, a quien se le informó de los artículos que prevén las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 (Principio de Oportunidad), 41 (Acuerdos Reparatorios), 43 (Suspensión Condicional del Proceso), y como del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos señalado en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicando el efecto jurídico que produce cualquiera de estas alternativas y este procedimiento especial. Acto seguido y de acuerdo a lo manifestado por el mismo, estando libre de coacción o apremio y sin juramento, procedió a hacer su declaración en los siguientes términos:
“…Ciudadano Juez, admito los hechos imputados por el Fiscal Militar en todos sus aspectos, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por el hecho cometido; asimismo, como oferta de reparación del daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria en la institución que tenga a bien asignar su digna autoridad. Es todo”.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Defensor Público Militar Primer Teniente Pedro José Castillo Borge, manifestó:
“…ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo como reparación del daño causado, realizar una actividad comunitaria en este Tribunal Militar, es todo”.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Fiscal Militar,quien manifestó:
“…No tengo ninguna objeción con la solicitud de la defensa y del imputado, a los fines que el Tribunal le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, debido que en la causa se evidencia que el mismo reúne los requisitos de ley, es todo…”.
Al respecto, el Código Orgánico Procesal Penal señala en su artículo 43 lo siguiente:
En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
En ese mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 232 de fecha 10 de marzo de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero fijo el siguiente criterio.
La suspensión condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley
En este marco legal y jurisprudencial, quien aquí decide considera que lo apegado a derecho es otorgar la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ciudadano Sargento Segundo en Situación de Retiro Kevin Jesús Mayora Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-18.103.671. Así se decide.
TERCERO: Que estamos en presencia de delitos leves cuyas penan no exceden los ocho años en su límite máximo.
CUARTO: Que el Ministerio Público Militar representante del Estado y la víctima, están de acuerdo con la solicitud de los acusados y su defensor, por no ser contraria a derecho. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en fecha 10 de marzo de 2015, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano acusado Sargento Segundo en Situación de Retiro Kevin Jesús Mayora Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-18.103.671, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admite de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero, por ser estas útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Vista la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del acusado ciudadano Sargento Segundo en Situación de Retiro Kevin Jesús Mayora Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-18.103.671, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que reúne los requisitos para su procedencia, en tal sentido, se imponen las siguientes condiciones, 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, por el lapso de un (01) año. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante ese Tribunal Militar, incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe ese tribunal.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes. Dada, firmada y sellada en el salón de audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy y conforme a lo ordenado. Se registró se publicó y se expidieron las copias certificadas de Ley.
EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
|