Causa No. CJPM-TM7C-069-12
Visto el desarrollo de la audiencia, celebrada el día 22 de abril, convocada en razón de la verificación del cumplimiento del régimen de prueba acordado en fecha diecinueve (19) de febrero del año 2.014, a favor del ciudadano SARGENTO PRIMERO KENNY MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.922.765, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos militares de Quebrantamiento de la Consigna, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3; Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 en su encabezado y Abandono del Puesto de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 537 en concordada relación con el artículo 534 en su encabezado, con los agravantes consagrados en el artículo 402 en sus numerales 2 y 13, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
El ciudadano SARGENTO PRIMERO KENNY MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.922.765, plaza de la 1409 Compañía de Francotiradores “Stte Marcelino Rodríguez”, con sede en el Fuerte Manaure, municipio Torres, estado Lara.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acusó al ciudadano SARGENTO PRIMERO KENNY MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.922.765, por la comisión de los delitos militares de de Quebrantamiento de la Consigna, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3; Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 en su encabezado y Abandono del Puesto de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 537 en concordada relación con el artículo 534 en su encabezado, con los agravantes consagrados en el artículo 402 en sus numerales 2 y 13, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
La Representación Fiscal explana una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos donde se establece:
“…En fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2.012, el ciudadano Capitán Rainer José González Viel, en su carácter de comandante de la 1409 Compañía de Francotiradores “Stte Marcelino Rodríguez” remitió mediante oficio número 0090, actuaciones relacionadas al presunto cometimiento de los delitos militares de Desobediencia, Quebrantamiento de la Consigna y Abandono del puesto de servicio, en contra del ciudadano S/2do. Jiménez Rodríguez Kenny Manuel, titular de la cédula de identidad número V-18.922.765, plaza de 1409 Compañía de Francotiradores, con sede en la ciudad de Sanare, estado Lara.
Agotada la Fase de Investigación, éste Despacho Fiscal Militar constató que, en fecha quince (15) de diciembre del año 2.012, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde, el ciudadano Tte. (sic) Oscar Emilio Altuve Cabrera, titular de la cédula de identidad número V-17.662.147, adscrito a la 1409 Compañía de Francotiradores del Ejèrcito Nacional Bolivariano, recibió llamada anónima donde se le informaba que en la Unidad Educativa Sabana Redonda Abajo, no se encontraba el funcionario del Plan República. En razón de ello, el ciudadano Tte. (sic) Oscar Emilio Altuve Cabrera, le informó dicha situación al Cap. (sic) Daniel Álvarez Siverio, quien para ese momento era el Comandante del Plan República en el municipio Andrés Eloy Blanco, procediendo a enviar al S/1ro Enzo Alvarado Lucena, titular de la cedula (sic) de identidad numero (sic) V-21.725.629, hasta la unidad educativa antes citada; a objeto que constatara la veracidad de la información, quien una vez en el centro de educativo constató la información que realizó la persona anónimamente, procediendo a verificar los datos del funcionario que estaba ausente del cargo en dicho centro de votación, resultando ser el S/2do. Jiménez Rodríguez Kenny Manuel, titular de la cédula de identidad número V-18.922.765, procediendo el efectivo actuante a ubicarlo vía telefónica al número 0426-9270393, logrando establecer comunicación con el citado sargento segundo, aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde de ese mismo día, preguntándole donde se encontraba? Respondiendo el ciudadano S/2do. Jiménez Rodríguez Kenny Manuel que se encontraba en el centro de la población de Sanare, en razón de ello, el S/1ro. Enzo Alvarado Lucena, le dio la orden al citado Sargento Segundo, que se presentara en la escuela Manuel Antonio Carreño, de esa misma población, lugar donde para el momento funcionaba el centro de comando, igualmente se procedió a enviar un funcionario para que reemplazara y asumiera las funciones en la unidad educativa Sabana Redonda Abajo en virtud de que habían transcurrido dos horas y el S/2do. Jiménez Rodríguez Kenny Manuel, titular de la cédula de identidad número V-18.922.765 no se presentaba al centro de votación donde se le había ordenado, salió una comisión integrada por los ciudadano Cap. (sic) Daniel Álvarez Siverio y el Tte (sic) Oscar Emilio Altuve Cabrera, quienes lograron avistar al citado tropa profesional, vistiendo pantalón tipo jean color azul oscuro, un suéter tipo chemise con franjas horizontales azules y blancas, lentes oscuros y zapatos de cueros marrón, abordando un vehículo de carga que se dirigía al campo de esa ciudad, procediendo la comisión antes descrita a hacerle el respectivo llamado, manifestándole que abordara la unidad militar donde ellos se transportaban, acto seguido a ello, el S/2do. Jiménez Rodríguez Kenny Manuel, se monta en el vehículo antes descrito y lo proceden a trasladar a las instalaciones de la Unidad Educativa Manuel Antonio Carreño, donde para ese momento funcionaba el puesto de Comando para la Operación Plan República del municipio Andrés Eloy Blanco, estando allí se le preguntó al efectivo tropa profesional; las razones por las cuales se había evadido de las instalaciones del centro de votación, del cual era responsable por la seguridad del material del CNE (sic), manifestando: que se había ido hasta la ciudad de Barquisimeto, debido a que se le había presentado problemas familiares.
En fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2012, el ciudadano S/2do. Jiménez Rodríguez Kenny Manuel, titular de la cédula de identidad número V-18.922.765, es presentado ante el Tribunal Militar Séptimo de Control, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520; Quebrantamiento de la Consigna y Abandono del Puesto de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 551 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha diecisiete (17) de diciembre, se realiza audiencia Oral de presentación de imputado en el Tribunal Militar Séptimo de Control, contra el ciudadano S/2do. Jiménez Rodríguez Kenny Manuel, titular de la cédula de identidad número V-18.922.765, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520; Quebrantamiento de la Consigna y Abandono del Puesto de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 551 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde le impusieron: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO: Observa este Juzgador, que en fecha 19 de febrero de 2014, este Órgano Jurisdiccional decretó la de suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano SARGENTO PRIMERO KENNY MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.922.765, por la comisión de los delitos militares definidos como Quebrantamiento de la Consigna, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3; Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 en su encabezado y Abandono del Puesto de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 537 en concordada relación con el artículo 534 en su encabezado, con los agravantes consagrados en el artículo 402 en sus numerales 2 y 13, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien debería cumplir con régimen de prueba consistente en:
“(…) 1) Se acepta como reparación simbólica del daño causado al Estado, realizar una actividad comunitaria de ocho (08) horas mensuales, a favor de este Tribunal Militar Séptimo de Control incorporándose a las actividades de mantenimiento, carpintería, jardinería, construcción o cualquier otra actividad que se designe. Asimismo, se exhorta a la Defensa Pública Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de dichas condiciones. 2) Cumplirá presentación cada treinta (30) días ante este tribunal militar por el lapso de un (01) año a partir de la presente fecha. 3) Continuara en servicio activo en la 1409 Compañía de Francotiradores “Stte. Marcelino Rodríguez”, cumpliendo con todos los deberes militares inherentes al cargo correspondiente. 4) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela…”.
SEGUNDO: En fecha 24 de marzo de 2015, este Tribunal garante de los principios constitucionales y legales, fija audiencia especial a celebrarse el día 22 de abril de 2015, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto al ciudadano SARGENTO PRIMERO KENNY MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ, a fin de comprobar el cumplimiento de dicho régimen de prueba, emitiéndose las comunicaciones correspondientes a tal fin. El día 22 de abril de 2015, día fijado para la celebración del acto procesal, y constituido el Tribunal Militar en presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia especial, donde una vez escuchado los alegatos expuestos por estas, el Juez Militar en uso y ejercicio de sus atribuciones, e invocando lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo constatar el cumplimiento de los extremos legales exigidos en la mencionada norma procesal por parte del acusado de autos, no evidenciándose elementos que hagan presumir que el mismo haya infringido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad ASI SE SEÑALA.-
TERCERO: Que el Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero, con Competencia Nacional, TENIENTE JUAN PABLO PINTO SANCHEZ en representación del Estado y la Defensora Pública Militar, abogada MERCY MARGARITA APONTE, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE SEÑALA.-
CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano SARGENTO PRIMERO KENNY MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.922.765, por la comisión de los delitos militares de de Quebrantamiento de la Consigna, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3; Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 en su encabezado y Abandono del Puesto de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 537 en concordada relación con el artículo 534 en su encabezado, con los agravantes consagrados en el artículo 402 en sus numerales 2 y 13, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO KENNY MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.922.765, por la comisión de los delitos militares de de Quebrantamiento de la Consigna, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3; Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 en su encabezado y Abandono del Puesto de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 537 en concordada relación con el artículo 534 en su encabezado, con los agravantes consagrados en el artículo 402 en sus numerales 2 y 13, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los ¬¬¬¬veintidós (22) días del mes de abril de dos mil quince (2015), 205º años de la Independencia y 156 años de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
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