REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia 24 de Abril de 2015
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación a la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Decima Quinta de Valencia, en la Investigación Penal Militar seguida al ciudadano: SARGENTO PRIMERO SEGUERI GELVEZ RODOLFO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.342.176,, de conformidad a las pautas establecidas en el artículos, 236, 237, 238 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para ello y llenos los extremos legales, se convocó a una Audiencia Oral de Presentación de imputado y calificación de Procedimiento.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano SARGENTO PRIMERO SEGUERI GELVEZ RODOLFO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.342.176, plaza del 413 B.B. G/D Pedro León Torres, ubicado en la 41 Brigada Blindada del Ejercito Bolivariano Valencia Estado Carabobo. Residenciado en: SECTOR SIMON RODRIGUEZ CALLE PRINCIPAL, FRENTE AL ESTADIO DE BEISBOL, CARORA, ESTADO LARA, TELEFONOS, 0412-831.09.38 / 0414-057.55.57Debidamente asistido en este acto por la ciudadana Primer Teniente María Teresa Rivas Sosa, defensora publica militar de Valencia estado Carabobo.
ALEGATOS EXPUESTOS POR EL FISCAL MILITAR 15
“…PRIMER TENIENTE ANGEL STEEVE FERRER ALFONZO, quien expuso: “…Buenos días, Yo Primer Teniente Ángel Steeve Ferrer Alfonzo, titular de la cédula de identidad número 15.810.404, Abogado, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Quinto, con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo; actuando conforme lo previsto en los artículos 2, 257 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 14, 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y numerales 8 y 11 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; ante usted, con el debido respeto y acatamiento de Ley, hago formal presentación del ciudadano SARGENTO PRIMERO SEGUERI GELVEZ RODOLFO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.342.176, plaza del 413 B.B. G/D Pedro León Torres, ubicado en la 41 Brigada Blindada del Ejercito Bolivariano Valencia Estado Carabobo, de acuerdo los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal penal y contra quien solicito: La Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: Insubordinación previsto en el artículo 512 numeral 1 y 513 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, paso a narrar los hechos Recibidas las actuaciones preliminares refieren que, según acta policial de fecha veintitrés (23) de Abril del 2015, emanada del 413 B.B. G/D Pedro León Torres, ubicado en la 41 Brigada Blindada del Ejercito Bolivariano Valencia Estado Carabobo, refiere que ese mismo día veintitrés (23) de Abril del 2015, aproximadamente a las 13:30 hrs, se presentó a él My Ramírez Freites Tairon 2do Cmdte de la unidad, teniendo con tres (03) días de retardo el SARGENTO PRIMERO SEGUERI GELVEZ RODOLFO ANTONIO, Titular de la Cedula de identidad N° 17.342.176, no desempeñando el servicio diurno de depósito de municiones el día 190900ABR15, seguidamente se le ordeno elaborar un informe explicativo sobre el presunto delito de Insubordinación, ante esta situación y por la comisión de uno de los delitos estipulados en los Artículos 512 y 513, del Código de Justicia Militar se procedió a poner bajo custodia al ciudadano quien quedo identificado como: SARGENTO PRIMERO SEGUERI GELVEZ RODOLFO ANTONIO, Titular de la Cedula de identidad N° 17.342.176, de 27 años de edad de nacionalidad venezolana natural de Carora Edo. Lara, fecha de nacimiento 07/08/1986, estado civil en casado, residenciado actualmente en el sector Simón Rodríguez, calle principal casa frente al estadio de beisbol Municipio Torres Carora Edo Lara, seguidamente quedo bajo custodia del servicio de día en la sección de inteligencia del 413 B.B. G/D Pedro León Torres de la 41 Brigada Blindada del Ejercito Bolivariano con sede en Av. Universidad del Municipio Naguanagua Edo Carabobo donde fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales previstos en articulo 49 numerales 1 al 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, luego fue trasladado para el ambulatorio militar para realizarle el informe médico respectivo y seguidamente se comunicaron con mi persona a fin participar del procedimiento, se giraron las instrucciones de realizar las diligencias urgentes y necesarias para su presentación ante el juez de control respectivo. Ahora bien honorable Juez, de lo anteriormente expuesto, se desprende que el ciudadano SARGENTO PRIMERO SEGUERI GELVEZ RODOLFO ANTONIO, Titular de la Cedula de identidad N° 17.342.176, ha demostrado una conducta reprochable por la normativa Penal, al incurrir presuntamente en los delitos de naturaleza penal militar como lo es la Insubordinación previsto en el artículo 512 numeral 1 y 513 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo evidenciándose las actuaciones preliminares recibidas en éste Despacho Fiscal, del mencionado Tropa Profesional, en vista que la conducta del mismo se encuadra perfectamente en la hipótesis prevista en el artículo; 512 numeral 1 y 513 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, que textualmente señalan: Artículo 512 numeral 1: Incurren en delito de insubordinación: 1.- el militar que viola o manifiestamente una orden del servicio o se resista al cumplimiento de ella. Artículo 513 numeral: En los casos del inciso 1 del artículo anterior, la insubordinación será castigada: 2.- Con presidio de tres a seis años, cuando ocurre en formación o en cualquier otro acto del servicio. De las actuaciones preliminares, en cuanto a los hechos ocurridos, se desprende que el ciudadano SARGENTO PRIMERO SEGUERI GELVEZ RODOLFO ANTONIO, Titular de la Cedula de identidad N° 17.342.176, mantuvo una conducta que quebranta los principios básicos y fundamentales en los cuales descansa la Institución Militar, a saber; la obediencia, la disciplina y la subordinación tutelados por nuestra Carta Magna específicamente en el artículo 328 y por el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que señala que la conducta de los integrantes de la Institución Militar se fundamenta en los principios anteriormente citados, bajo la responsabilidad de los comandos naturales a todos los niveles. De las actuaciones policiales presentadas se puede señalar que conforme a lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, podemos referir que en el presente caso: 1) Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) Existe presunción razonable con fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano SARGENTO PRIMERO SEGUERI GELVEZ RODOLFO ANTONIO, Titular de la Cedula de identidad N° 17.342.176, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se investiga. En cuanto al artículo 237 en su ordinal 3) A pesar de la magnitud del daño causado, esta Fiscalía Militar continua recabando elementos probatorios que demuestren la comisión del hecho imputado, considera prudente y razonable la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad para asegurar la comparecencia del imputado en las sucesivas actas procesales. Por todo lo anteriormente expuesto, ésta Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 234, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita de ese honorable Tribunal Militar: 1) que se decrete la flagrancia del presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) que se siga el procedimiento ordinario en el presente caso, 3) se realice la individualización del SARGENTO PRIMERO SEGUERI GELVEZ RODOLFO ANTONIO, Titular de la Cedula de identidad N° 17.342.176, por estar presuntamente incurso en el Delito Militar de Insubordinación previsto en el artículo 512 numeral 1 y 513 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, como también la imposición de La Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el citado Imputado, es todo ciudadana juez.
EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO
Luego de que la ciudadana Jueza Militar, ordeno leer al secretario el precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 ordina 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo informado que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho para explicar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la comisión del hecho, teniendo, por consiguiente, la posibilidad de desvirtuar la sospecha que sobre ellas recaen y de solicitar la práctica de las diligencias que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el articulo131 de la norma adjetiva penal. Posterior a ello, la Jueza Militar le preguntó al imputado, si deseaba declarar, quien manifestó, “… no deseo declarar.”
EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
LA PRIMER TENIENTE RIVAS SOSA MARIA TERESA, expuso lo siguiente: “Buenas tardes, esta defensa actuado en representación del ciudadano SARGENTO PRIMERO SEGUERI GEIVEZ RODOLFO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.342.176, plaza del 413 BATALLON BLINDADO “G/D PEDRO LEON TORRES”, de acuerdo a los hechos expresados por el Fiscal Militar Décimo Quinto de Valencia, invoco la presunción de inocencia contemplada en nuestra carta magna en su artículo 49.2, el juzgamiento en libertad, lo contemplado en los artículos: 8 presunción de inocencia, articulo 9 Afirmación de la Libertad, articulo 229 estado de libertad esta defensa técnica considera que en ningún momento el SARGENTO PRIMERO SEGUERI GEIVEZ RODOLFO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.342.176, violo la Orden de servicio, la penalidad es de 1 a 3 años, solicito muy respetuosamente la improcedencia de la medida privativa de libertad y por ultimo solicito medida cautelar de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las que este digno Tribunal tenga a bien imponer a mi patrocinado, es todo…”
DE LA ADMISION PARCIAL DE LA PRECALIFICACION JURIDICA DADA A LOS HECHOS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR.
Es necesario establecer que tipo penal subsume la acción delictiva realizada por el imputado SARGENTO PRIMERO SEGUERI GEIVEZ RODOLFO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.342.176, ya que según acta policial de fecha veintitrés (23) de Abril del 2015, emanada del 413 B.B. G/D Pedro León Torres, ubicado en la 41 Brigada Blindada del Ejercito Bolivariano Valencia Estado Carabobo, refiere que ese mismo día veintitrés (23) de Abril del 2015, aproximadamente a las 13:30 hrs, se presentó a él My Ramírez Freites Tairon 2do Cmdte de la unidad, teniendo con tres (03) días de retardo el SARGENTO PRIMERO SEGUERI GELVEZ RODOLFO ANTONIO, Titular de la Cedula de identidad N° 17.342.176, no desempeñando el servicio diurno de depósito de municiones el día 190900ABR15. Hecho este que se subsume en el Delito Militar de delito militar de INSUBORDINACION Previsto y sancionado en el artículo 512 ordinal 1° y 513 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar. La insubordinación es indisciplina resistencia sistemática y persistente a obedecer las órdenes dadas por los superiores. El jurista español Valecillo expresa que la INSUBORDINACION es parte de un todo que se llama disciplina, pero parte tan especial, que sin ellas las otras no pueden conjuntamente existir, la disciplina se logra con una continuada serie de actos de subordinación. El criterio que adopta el legislador castrense venezolano cuando establece el referido delito es e Militar que viola manifiestamente una Orden de Servicio o se resiste al cumplimiento de ella, de acuerdo a la tipificación precedente, no se incluye la desobediencia en la insubordinación, el legislador venezolano crea un delito de omisión por inobservancia, en este sentido como consta en el caso de marras el up supra identificado imputado no desempeño el servicio para el cual estaba nombrado previamente según orden de servicio de su unidad hecho este que se subsume perfectamente en el tipo penal militar de INSUBORDINACION Previsto y sancionado en el artículo 512 ordinal 1° y 513 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, SE ADMITE PARCIALMENTE PRECALIFICACIÓN JURÍDICA dada a los hechos por la Fiscalía Militar 15 de Valencia estado Carabobo, representada en este acto de audiencia por el ciudadano: PRIMER TENIENTE ANGEL STEEVE FERRER ALFONZO, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO RODOLFO ANTONIO SEGUERI GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.342.176, por la presunta comisión de los delito militar de INSUBORDINACION Previsto y sancionado en el artículo 512 ordinal 1° y 513 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, en este sentido se procede a cambiar la precalificación jurídica en razón de la pena establecida, dándole a los hechos la precalificación por el delito militar de INSUBORDINACION previsto y sancionado en el artículo 512 ordinal 1° y 513 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que hay subsunción de los hechos en el derecho. ASÍ SE DECIDE.
DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El juez o jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de liberta y cuya acción no este evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputado ha sido autor o autora, o participe de la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…(omisis) (negrita de la instancia)
La finalidad del proceso es lograr la verdad y la aplicación correcta de la ley, el Ministerio Publico solicitara las medidas de aseguramiento contra el imputado cuando tenga elementos fácticos de convicción que pueda escapar o que va a entorpecer la investigación, las medidas cautelares tiene dos finalidades básicas 1) asegurar la asistencia al imputado y que el proceso se desarrolle 2) asegurar la eventual responsabilidad civil. Las primeras son privación de libertad, reclusión domiciliaria, régimen de presentación del imputado, prohibición de salida del país entre otras.
En el caso en comento estamos en presencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, tal y como lo es el delito militar de INSUBORDINACION previsto y sancionado en el artículo 512 ordinal 1° y 513 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar cuya penalidad conforme a lo establecido en el artículo 513 numeral 3° de la norma castrense es de uno a tres años de prisión, la cual no está prescrita a tenor de lo dispuesto 438 del Código Castrense.
Igualmente existe en el presente caso fundados elementos de convicción que apuntalan a la presunta participación de up supra identificado imputado en el hecho punible de naturaleza penal militar cono lo son 1) Acta Policial de fecha 23 de abril de 2015. 2) informe personal del Primer Teniente Nelson José Sánchez Villa. 3) Orden de la Unidad Numero 109-15, de fecha 19 de abril de 2015. 4) Copias Certificada del Libro del Oficial de Día del 413 Batallón Blindado Pedro León Torres. 5) Partes Especiales del 413 Batallón Blindado Pedro León Torres.
Por otra parte aprecia esta juzgadora dadas las circunstancias del caso en particular, hay una presunción razonable de peligro de fuga, en virtud del daño social causado, en este caso en particular en el seno de la fuerza armada nacional, y específicamente en contra del 413 BATALLON BLINDADO “G/D PEDRO LEON TORRES”.
Así las cosas dados los supuestos que establece el artículo 236 del código adjetivo penal, y visto que estos pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa para el imputado plenamente identificado en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 ejusdem, de acuerdo a esta norma adjetiva estas medida proceden siempre que los fines que persigue la privación de libertad durante el proceso, puedan ser obtenidas mediante la imposición de una medida judicial menos gravosa, ello en virtud de que la privación es una medida extrema habida cuenta del principio de presunción de inocencia que obra a favor del procesado, quien aquí arbitra DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por los representantes de la defensa publica, en consecuencia se le imponen al ciudadano SARGENTO PRIMERO RODOLFO ANTONIO SEGUERI GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.342.176, medidas cautelares sustitutivas de libertad, quedando establecidas de la siguiente manera: de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º y 4° del artículo 242, deberá presentarse cada treinta (30) días ante este órgano jurisdiccional, a fin de firmar el libro de presentación llevado por este despacho judicial, si fuere sábado, domingo o día feriado, deberá presentarse al día hábil siguiente. Y la prohibición de salir sin autorización del país. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Sexto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos, de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236, 237, 238, 248 y 373 de la norma adjetiva penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA LA APREHENSION del ciudadano SARGENTO PRIMERO RODOLFO ANTONIO SEGUERI GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.342.176, plaza del 413 Batallón Blindado “ G/D PEDRO LEON TORRES.”, residenciado en: SECTOR SIMON RODRIGUEZCALLE PRINCIPAL, FRENTE AL ESTADIO DE BEISBOL, CARORA, ESTADO LARA, TELEFONOS, 0412-831.09.38 / 0414-057.55.57, en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL FISCAL MILITAR 15 AUXILIAR DE VALENCIA, de continuar la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en al artículo 373 de la norma adjetiva penal vigente. TERCERO: SE ADMITE PARCIALMENTE PRECALIFICACIÓN JURÍDICA dada a los hechos por la Fiscalía Militar 15 de Valencia estado Carabobo, representada en este acto de audiencia por el ciudadano: PRIMER TENIENTE ANGEL STEEVE FERRER ALFONZO, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO RODOLFO ANTONIO SEGUERI GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.342.176, por la presunta comisión de los delito militar de INSUBORDINACION Previsto y sancionado en el artículo 512 ordinal 1° y 513 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, en este sentido se procede a cambiar la precalificación jurídica en razón de la pena establecida, dándole a los hechos la precalificación de delito de INSUBORDINACION Previsto y sancionado en el artículo 512 ordinal 1° y 513 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que hay subsunción de los hechos en el derecho. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Auxiliar 15 de Valencia estado Carabobo, de imponer al ciudadano SARGENTO PRIMERO RODOLFO ANTONIO SEGUERI GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.342.176, de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 de la norma adjetiva penal vigente. QUINTO SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar de Valencia, de imponer al ciudadano SARGENTO PRIMERO RODOLFO ANTONIO SEGUERI GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.342.176 de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinales ordinal 2° y 3° del de Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecidas de la siguiente manera: quedando establecidas de la siguiente manera: de conformidad con el ordinal 2°: Queda bajo vigilancia y custodia de la unidad, quien informara regularmente sobre su comportamiento, en consecuencia al cuidado o vigilancia del 413 Batallón Blindado “ G/D PEDRO LEON TORRES.”, de conformidad con el ordinal 3°: deberá presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal Militar Sexto de Control, a efectos de firmar el libro de presentación de imputado llevado por este despacho judicial, si fuere sábado, domingo o día feriado deberá presentarse al día hábil siguiente. SEXTO: SE INSTA A LA FISCALÍA MILITAR DECIMA QUINTA DE VALENCIA, a culminar con la investigación Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: SE ORDENA REMITIR el presente cuaderno de Investigación Penal Militar, al despacho del Ministerio Publico Militar, a los fines de continuar con la presente investigación. Regístrese, publíquese dialícese, digitalice. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
HECTOR DAVID SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVIO
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
HECTOR DAVID SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVI