REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Primer Teniente ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar Auxiliar 12 de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Privación Judicial Preventiva, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JUAN OCHOA JUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.974.635, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 19 de Diciembre de 2014, se dio inicio a la Investigación Penal Militar asignada bajo la nomenclatura Fiscal N° FM12-027-2014, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JUAN OCHOA JUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.974.635, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, posteriormente en fecha 19 de Enero de 2015 se recibió del Comando de la Zona de Defensa Integral Aragua, Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 8270, de fecha 24 de Diciembre de 2014, por la presunta comisión de un Delito de Naturaleza Penal Militar, “DESERCION”. A TAL EFECTO ES IMPORTANTE SEÑALAR:
En fecha 11 de Noviembre de 2014, durante la Formación de Lista y Parte efectuada a la 07:30 horas el ciudadano SARGENTO PRIMERO JUAN OCHOA JUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.974.635, no se presentó a la misma, motivo por el cual se activó el plan de localización realizando su comando natural todas las acciones a los fines de contactar dicho profesional, siendo infructuosas. Motivo por cual toda vez que no pudo ser localizado, ni por medio alguno el ciudadano SARGENTO PRIMERO JUAN OCHOA JUAREZ, Titular de
la Cédula de Identidad N° 18.974.635, informo a su comando natural las razones por las cuales se encontraba ausente, es pasado a la condición de retardado, tal como se evidencia el parte postal de fecha 11 de Noviembre de 2014, inserto en la causa principal, y copia del libro de Novedades del Oficial de Día de fecha 11 de Noviembre de 2014.
Adicionalmente, en fecha 15 de Noviembre de 2014, el ciudadano Comandante del 825 Batallón de Armamento, designa una comisión a cargo del TENIENTE REBOLLEDO GIMENEZ JEFFRY, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.151.859, con la finalidad de que se dirigiera a la residencia del ciudadano SARGENTO PRIMERO JUAN OCHOA JUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.974.635, para obtener información sobre el referido tropa profesional, lugar donde se entrevistó con una persona de sexo femenino, quien manifestó ser la Madre del SARGENTO PRIMERO JUAN OCHOA JUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.974.635, a quien se le informo la preocupación de su comando natural, así como las consecuencias de las acciones realizadas por el SARGENTO PRIMERO JUAN OCHOA JUAREZ, al no presentarse a cumplir funciones en su unidad de adscripción, actuación esta que consta en Acta Policial de fecha 15 de Noviembre de 2014.
Posteriormente en fecha 17 de Noviembre de 2014, transcurrido 7 días sin que el up supra identificado Tropa Profesional se Presentara en su unidad de adscripción a cumplir sus labores habituales, es reportado en las novedades como presunto desertor, tal como se evidencia en el parte postal de fecha 17 de Noviembre de 2014, inserto en la causa principal y copia del libro de novedades del Oficial de Día de fecha 17 de Noviembre de 2014.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO PRIMERO JUAN OCHOA JUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.974.635, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana Primer Teniente ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décima Segunda, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE DECRETA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DEL ciudadano SARGENTO PRIMERO JUAN OCHOA JUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.974.635, quien se encuentra incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCION en atención a las pautas establecidas en los Artículos 523,527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE