REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación al escrito de solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad interpuesto por el ciudadano TTE. WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Décimo Sexto con Sede en San Juan de los Morros Edo. Guárico, en contra del ciudadano: VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.614.082, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 242 numeral 3 concatenado con el numeral 4, La continuidad del procedimiento ordinario en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en su último aparte, y la pre-calificación jurídica realizada por el Fiscal Militar Décimo Sexto, con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico Es por lo que para decidir se tomaron los siguientes aspectos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Ciudadano SARGETO SEGUNDO ALEXIS JOSÉ LOPEZ OLIVO, titular de la cédula de identidad No. V-20.819.354, de Cuarenta y Tres (43) Años de edad, de profesión u Oficio Albañil, residenciado en el Barrio Bicentenario II, Casa S/N. Calle Bicentenario, el Sombrero Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, teléfonos 0412.892.21.43 y quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra debidamente asistido de Defensa Pública Militar, por el ciudadano ABOGADO PEDRO GARBOZA, Defensor Pública Militar de Maracay Estado Aragua.

DE LA INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA MILITAR


El ciudadano TTE. WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Décimo Sexto con Sede en San Juan de los Morros Estado Guárico, durante el desarrollo de la Audiencia dio lectura al Escrito de Solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y de allí solicitó a este Despacho Judicial lo siguiente:

“…Yo, TENIENTE WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto, venezolano, mayor de edad, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo de San Juan de los Morros y de conformidad con lo previsto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111 ordinales 1º, 2º, 4º, 10º, 11º, 12º, 14º y 18º del Código Orgánico Procesal Penal, hago la formal presentación y solicitud ante su competente autoridad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, Ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad para Imputar y hacer formal presentación y asimismo solicitarle respetuosamente, acuerde la aplicación del procedimiento ordinario y la Imposición de Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano: VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.614.082, de Cuarenta y Tres Años de edad, de profesión u Oficio Albañil, residenciado en el Barrio Bicentenario II, Casa S/N. Calle Bicentenario, el Sombrero Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, todo acuerdo a lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra presuntamente incurso por el Delito Militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos ocurridos, según acta policial de fecha veinte ocho (28) de Marzo del 2015, emanada de la Cuarta Compañía del Destacamento 341, adscrito al Comando de Zona Nº 34, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población del Sombrero Estado Guárico: “Siendo aproximadamente las 18:00 horas del sábado 28 de marzo del 2015, un ciudadano que transitaba por los alrededores del Punto de Control Móvil, quien no quiso dar su identificación, nos advirtió que en media cuadra se encontraban un grupo de motorizados con actitud sospechosa y presuntamente armados, seguidamente en compañía del S/1. DELGADO FRANCISCO JOSÉ, S/2 ARANDA CADENAS JOSÉ FREDDY, S/2 MARQUINEZ ZÚÑIGA OSCAR, procedí acercarme al lugar donde mencionado ciudadano expreso dicha información, así mismo el grupo de motorizados al percatarse que se acercaba una comisión de la Guardia Nacional emprendiendo la huida del lugar, quedando inmóvil uno de los motorizados y aprovechando el parrillero para darse a la fuga, ya que la moto se le apago al momento de arrancar, se le dio la voz de alto a dicho ciudadano, que nos permitiera a efectuarle un chequeo corporal y verificar los documentos del vehículo tipo moto que cargaba, de acuerdo a lo establecido en los artículos N° 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), a quien se le solicito la documentación del vehículo tipo moto y su cedula de identidad, quien respondió de forma grosera que nosotros estamos era pendiente de quitarle dinero a la gente, procediendo al traslado del ciudadano quien dijo ser y llamarse como: VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, TITULAR D LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.614.082 y vehículo tipo moto, marca Bera, modelo Socialista, color Negro, Placas AK0X51A, para ser chequeado por el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), mencionado ciudadano al llegar al punto de control móvil venia de una manera agresiva, en su estado de ebriedad insultando e intentando golpear a unos de los funcionarios de nombre S/2 MARQUINEZ ZÚÑIGA OSCAR e intento arrebatarle su armamento donde procedimos a hacer el uso de la fuerza para neutralizar al ciudadano y practicar la detención preventiva, dándole de conocimiento los derechos como presunto imputado establecido en el Art. 127 del Derecho del Imputado del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) y Art. 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo familiares del ciudadano y habitantes del sector se acercaron al punto móvil con intenciones de querer llevárselo a la fuerza, donde procedí realizar llamada telefónica al número 0424-292.67.52, al Tte. Castro Romero Luis Eduardo, Auxiliar de la 4ta. Cía. D-341, quien procedió apersonar para prestarnos el apoyo en vehículo militar marca Toyota, Modelo Hilux, placas GNB-02422, al mando de diez (10) Efectivos de Tropa Profesional, donde se procedió a trasladar a dicho ciudadano y el vehículo tipo moto, a las instalaciones del Punto de Control Fijo “Peaje El Sombrero”, una vez obtenida esta información se procedió a la lectura de los derechos del imputado amparados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo de igual manera a notificarme vía telefonía, de las actuaciones antes descritas. Este representante de la Vindicta Publica Militar, En razón de lo anteriormente expuesto, ésta Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 234, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita de ese honorable Tribunal Militar: 1) que se decrete la flagrancia del presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) que se siga el procedimiento ordinario en el presente caso, 3) se realice la individualización del ciudadano VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.614.082 , por el Delito Militar de Ultraje al Centinela, específicamente (ataque u ofensa al centinela), previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar como también la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad según lo consagrado en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal contra el citado Imputado, medidas éstas que, muy respetuosamente sugiero que sean: 1) Presentación cada siete (07) días ante el Tribunal Militar Quinto de Control. 2) Prohibición de salida del Estado Guárico y Aragua, igualmente que la presente audiencia sea considera como acto formal de imputación. Es todo”. (Sic).

EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO


El ciudadano VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.614.082, luego de que el Secretario Judicial, hizo lectura del contenido establecido en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez militar procedió a explicar los alcances de los preceptos impuestos. Seguidamente preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando lo siguiente:

“No ciudadano Juez, no deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional…”


EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR


En lo concerniente a los alegatos expuestos por el ciudadano ABOGADO PEDRO GARBOZA, Defensor Pública Militar de Maracay Estado Aragua, entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…Buenos Días ciudadano Juez y a todos los presentes en esta honorable sala de audiencias, esta defensa en harás de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 3 de la Ley de Orgánica de la Defensa Publica, ejerciendo defensa a favor del ciudadano VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.614.082, y luego de oír la exposición realizada por el ciudadano Fiscal Militar, de los hechos ocurridos el día sábado 28 de marzo del 2015, esta Defensa Publica Militar ciudadano juez, quiero dejar explanado que no se opone, ratifica y está totalmente de acuerdo con lo solicitado por la Vindicta Publica Militar, en que se le otorgue Medidas Cautelares Sustitutivas, como lo es la aplicación de medidas menos gravosa para mi defendido e insto a que mi representado sea exhortado a presente cada 30 ante la Fiscalía Militar Decima Sexta de San Juan de los Morros, con el fin de firmar el libro respectivo a sus presentaciones…”. Es todo Ciudadano Juez Militar. Es todo…” (Sic).

EN LO CONCERNIENTE A LAS SOLICITUDES IMPETRADAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR


Durante la intervención del Ministerio Público Militar, solicitó al Tribunal Militar declarara con lugar la solicitud de La Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373 específicamente en su último aparte, del código orgánico procesal penal. se declara con lugar, la pre-calificación jurídica realizada por el ciudadano TENIENTE WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Décimo Sexto, con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico en contra del ciudadano VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.614.082, por el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; Se declara con lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los cardinales 3 y 4; CARDINAL 3°: Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este la Fiscalía Militar Décimo Sexta de San Juan de los Morros Edo. Guárico, a los fines de suscribir el Libro de Presentación de Imputado, si este fuera sábado, domingo o día feriado, lo hará el día hábil siguiente CARDINAL 4°: La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial, por lo tanto queda terminantemente prohibido alejarse de la Jurisdicción de Este Órgano, en contra del ciudadano VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.614.082.

Asimismo deberá el imputado ciudadano VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.614.082, mantener una conducta conforme a las leyes y reglamentos de la República, obligaciones estas que deberá cumplir, hasta tanto el Fiscal Militar presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se ordena la devolución del cuaderno de investigación signado con el número FM16-019-2014, a fin de que la vindicta pública militar recabe los elementos de convicción pertinentes, útiles y necesarios para llegar a la verdad de los hechos indicados. Y ASÍ SE DECIDE.

EN LO PERTINENTE A LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y DE LA SOLICITUD FISCAL

Este órgano Jurisdiccional, tomando como referencia la exposición realizada por el ciudadano TTE. WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Décimo Sexto con Sede en San Juan de los Morros Estado Guárico y con competencia a nivel nacional, así como el desarrollo de las investigaciones que viene ejecutando con miras a la localizar y presentar elementos de naturaleza criminalística que coadyuven a aportar al proceso penal militar atinentes al esclarecimiento de la verdad. Es así que considera la pertinencia, necesidad y utilidad de la prosecución del procedimiento ordinario de la investigación, ya que una vez traído al proceso al ciudadano VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.614.082, quien fue Aprehendido en atención a las pautas establecidas en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal en su último aparte, se han cumplido los lapsos procesales a los fines de llenar los extremos legales en razón del petitorio fiscal donde por mandato expreso de la norma, nace para el Ministerio Público Militar la obligación de seguir investigando a los fines de la presentación de un eventual acto conclusivo. Se señala desde el punto de vista del ordenamiento jurídico, lo siguiente:
Código Orgánico Procesal Penal.
Art. 373. Omissis…
El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud Fiscal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o la aprehendida a su disposición.

Omissis…
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del Procedimiento Ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto
(Subrayado de esta instancia)

Este tribunal Militar en funciones de control, considera necesario y pertinente a los fines de que el Ministerio Público Militar continúe con la prosecución de la investigación fiscal, en motivo de los elementos y alegatos expuesto en la Audiencia respectiva en contra del VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.614.082, a quien le fuere admitida la calificación jurídica por la presunta del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por todo lo antes expuesto, ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

EN LO CONCERNIENTE A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

En lo pertinente a la calificación jurídica, realizada por parte del ciudadano TTE. WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto con Sede en San Juan de los Morros Estado Guárico, en contra del ciudadano VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.614.082, lo cual se desprende de los alegatos expresados oralmente en la Audiencia de presentación de imputado, donde la representación de la vindicta pública militar imputó el delito militar de: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar siendo, que este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control analizados como fueron los recaudos investigativos presentados por la Vindicta Publica Militar, donde se pone en tela de juicio el honor de un Militar y la credibilidad de Fuerza Armada Nacional Bolivariana en virtud de los principios fundamentales; como lo son la disciplina, la obediencia y la subordinación, aunado a ello el ciudadano representante de la vindicta pública militar motiva los supuestos de su solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 cardinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera y ratifica en este auto motivado la decisión tomada en la respectiva audiencia de presentación en cuanto a la precalificación jurídica del delito militar de: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por todo lo antes expuesto, consideró este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control decide ADMITIR LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en cuanto al delito militar de: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO
EN CUANTO A LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD EXPUESTA POR LA FISCALIA MILITAR


Durante la intervención del ciudadano TTE. WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto con Sede en San Juan de los Morros Estado Guárico, en su oportunidad procesal solicito la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud está a la cual se adhiere el Defensor Público Militar en contra del Ciudadano VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.614.082, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

Dentro del sistema penal acusatorio la Fiscalía Militar es la titular del ejercicio de la acción penal, atribución conferida por el Estado, a tenor de lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal. El caso que nos ocupa se encuentra en Fase Preparatoria, o sea en la etapa de Investigación de la verdad como objeto del proceso, en la recolección de elementos y dado a que están llenos los extremos de ley establecidos en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto lo conducente es: DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar y ratificada por la defensa técnica, en el sentido de imponer Medidas Cautelares sustitutivas de libertad en contra del ciudadano VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.614.082, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando de la siguiente manera: en cuanto al CARDINAL 3°: Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Fiscalía Militar Décimo Sexto con Sede en San Juan de los Morros Estado Guárico, a los fines de suscribir el Libro de Presentación de Imputado, si este fuera sábado, domingo o día feriado, lo hará el día hábil siguiente CARDINAL 4°: La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial, por lo tanto queda terminantemente prohibido salir de la jurisdicción del tribunal, igualmente se acuerda remitir el exhorto solicitado por la defensa publica militar, quedando de esta manera resuelta la solicitud de la vindicta pública militar a la cual se adhiere la defensa pública militar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 242 cardinales, 373 en su aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico Militar, con respecto a tomar este Audiencia, como acto formal de imputación; TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR, LA PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA realizada por el Fiscal Militar Decima Sexto de San Juan de los Morros con Competencia Nacional en contra del ciudadano VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.614.082, por el delito militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373 específicamente en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Auxiliar Décimo Sexto de San Juan de los Morros, en el sentido de imponer Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad a favor del ciudadano VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.614.082, de las previstas en el artículo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal quedando de las siguientes condiciones: CARDINAL 3: Deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante la Fiscalía Militar Decima Sexta de San Juan de los Morros del Estado Guárico, a los fines de suscribir el Libro de Presentación de Imputado, llevado por ante ese Despacho Judicial. CARDINAL 4.- prohibición de salir de la circunscripción Judicial de este Órgano Jurisdiccional o del País sin la debida Autorización de este Órgano Jurisdiccional, SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR: La solicitud del Defensor Público Militar de Exhortar a la Fiscalía Militar Decima Sexta de San Juan de los Morros del Estado Guárico, para que realice las presentaciones cada Treinta (30) días ante la Fiscalía Militar citada, a fin de firmar el libro de control de presentaciones llevado por ese despacho. En este mismo orden de ideas, el Secretario Judicial por instrucciones del Juez Militar, hizo lectura al imputado VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.614.082, sobre las consecuencias del incumplimiento de las medidas acordadas a tenor de lo tipificado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima Sexta a los fines de que continué con la fase de investigación. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR


PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO


EL SECRETARIO JUDICIAL


JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL


JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE