REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, Fiscal Militar 12 titular de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano MD. PEREZ GUZMAN TANIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.294.285, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 10 de febrero de 2015, se dio inicio a la Investigación Penal Militar signada bajo la nomenclatura fiscal N° FM12-005-2015 en contra de la ciudadana MD. PEREZ GUZMAN TANIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.294.285, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION A, posteriormente se recibió del Comando de la Zona de Defensa Integral Aragua, Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0113, de fecha 22 de enero de 2015, por la presunta comisión de un Delito de Naturaleza Penal Militar, DESERCION. A tal efecto es importante señalar:
En fecha 07 de Julio de 2014, el MD. PEREZ GUZMAN TANIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.294.285, PASO A SITUACION DE RETARDADA DESDE EL 07 DE Julio de 2014, según como se evidencia en el informe administrativo de fecha 30 de noviembre de 2014, (folio 08). Motivo por el cual se activó el plan de localización, realizando llamadas telefónicas sin tener respuesta alguna, no siendo localizada ciudadana MD. PEREZ GUZMAN TANIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.294.285, por lo cual es pasada a la condición de desertora, en fecha 09 de Julio de 2014, tal como se evidencia en el referido informe administrativo, inserto en la causa principal en el (folio 09), por lo cual se evidencia su permanencia de forma arbitraria fuera de las instalaciones del cuartel sin autorización
Adicionalmente, es oportuno resaltar que en fecha 10 de Julio de 2014, el oficial Jefe de la Guardia intento contactar a la referida Tropa Alistada, arrojando resultado negativo.
De igual forma, en fecha 14 de Febrero de 20154, esta Fiscalía Militar remitió a su comando natural una boleta de notificación dirigida a la ciudadana: MD. PEREZ GUZMAN TANIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.294.285, por lo cual la unidad envió una comisión de búsqueda, con la finalidad de contactarla y hacer entrega de una boleta de citación, sin embargo, la misma no fue efectiva , por cuanto en dicha dirección los vecinos de la zona manifestaron que no tenían conocimiento sobre esa dirección; actuación esta que consta en acta policial de fecha 01 de Marzo de 2015, inserta dentro de la causa original en el (folio 28), apreciándose un evidente desapego en proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Cabe destacar, que según lo contenido en el informe administrativo S/N de fecha 30 de Noviembre de 2015, emanado de la unidad militar, durante la permanencia de la ciudadana MD. PEREZ GUZMAN TANIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.294.285, esta manifestó que la asignación de dinero era suficiente

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadana MD. PEREZ GUZMAN TANIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.294.285, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, en su condición de Fiscal Militar Décima Segundo, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MD. PEREZ GUZMAN TANIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.294.285, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.