REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, Fiscal Militar 12 titular de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano S/2DO ARMANDO DURAN KALONY, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.505.055, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 23de Enero de 2015, se recibió del Comando ZODI ARAGUA, Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0101 de fecha 22 de Enero de 2015, por la presunta comisión de un Delito de Naturaleza Penal Militar, “DESERCION”. A tal efecto, es importante señalar:

El día 02 de Septiembre de 2013 el ciudadano S/2DO ARMANDO DURAN KALONY, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.505.055, paso a situación de retardo desde el 03 de Septiembre de 2013, según el parte postal N° 248 de fecha 03 de Septiembre de 2013, pasando a la condición de presunto DESERTOR desde el 08 de Septiembre de 2013, por permanecer de forma arbitraria fuera de las instalaciones del cuartel sin autorización, por cuanto Natural luego del disfrute de un permiso ordinario de fin de semana.

Así mismo, es importante señalar que el Comando Natural del precitado Tropa Profesional ha materializado acciones con el fin de contactarlo no obstante, ha sido infructuoso, no obteniendo se respuesta alguna por parte del referido Tropa Profesional, tal y como se evidencia de la opinión de comando N°. S/N de fecha 11 de Noviembre de 2014 (folio 03) y del acta policial N° S/N de fecha 10 de Marzo de 2015 (folio 31), siendo imposible su localización apreciándose por parte del ciudadano S/2DO ARMANDO DURAN KALONY, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.505.055, evidente desapego al proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo contumaz en todo momento, rehusándose a regresar a su comando Natural o en su defecto ponerse a derecho ante el Ministerio Publico Militar.

Por otra parte es pertinente resaltar, la conducta pre delictual materializada por el precitado Tropa Profesional, demostrando falta de apego a las normas militares, lo cual se desprende de la boleta de sanción disciplinaria, inserta en las actas del proceso (folio 20), en virtud del incumplimiento de sus deberes inherentes a la vida castrense, llegando retardado en varias ocasiones a su unidad. De igual forma, se evidencia su falta de aptitud militar, al dar muestras de indisciplina e ineficiencia de las tareas asignadas, obviando el cumplimiento de sus deberes, mostrando una conducta irresponsable, siendo objeto de reiterados llamados de atención por incumplir las asistencias obligatoria de control de las formaciones y llegar retardado a las mismas, lo cual se desprende del Resumen de su historia Profesional, (folio 17) de la presente causa.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadana S/2DO ARMANDO DURAN KALONY, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.505.055, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, en su condición de Fiscal Militar Décima Segundo, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano S/2DO ARMANDO DURAN KALONY, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.505.055, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.



EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO

EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.