REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2014.
204º y 155º

N° ASUNTO: KP02-L-2014-001128

PARTE DEMANDANTE: VÍCTOR JOSÉ COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.844.924.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MERCEDES INÉS RAMÍREZ GIL, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.735.

PARTE DEMANDADA: RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ALEJANDRO PORTELES MEZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.321.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2014, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen ante este Juzgado por la parte actora, el ciudadano VÍCTOR JOSÉ COLINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Carrera 11 entre Calles 13 y 14, Casa N° 13-28, Parroquia Unión, Barrio Los Luises, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-7.844.924, quien a los efectos de este acto se denominará EL TRABAJADOR, asistido por la abogada MERCEDES INÉS RAMÍREZ GIL, Inpreabogado bajo el Nº 85.735 y de este domicilio, y por la parte demandada RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C.A., en adelante LA EMPRESA, concurrió el abogado OMAR ALEJANDRO PORTELES MEZA, Inpreabogado Nro. 116.321, según representación que se evidencia de poder que se presenta en original para que sea certificada la copia que se anexa a los autos del expediente. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO: El TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA, desempeñando el cargo de Analista de Laboratorio, con un tiempo de servicio de 18 años, 10 meses y 20 días, desde el diez (10) de noviembre de 1995, hasta el once (11) de septiembre de 2014, fecha en la que presentó su renuncia. Así mismo, alega que el último salario promedio mensual que devengó fue la cantidad de Bs. 10.698,70; el último salario promedio diario que devengó fue la cantidad de Bs. 361,13 y el último salario integral diario que devengó fue la cantidad de Bs. 515,62.

SEGUNDO: El TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: 1.- La cantidad de doscientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y ocho bolívares con cero ocho céntimos (Bs. 262.968,08), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado por fondo de garantía; 2.- La cantidad once mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 11.435,63), por concepto de vacaciones fraccionadas de 31,67 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 361,13; 3.- La cantidad de nueve mil veintiocho bolívares con treinta y dos un céntimos (Bs. 9.028,32) por concepto de bono vacacional fraccionado de 25,00 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 361,13; 4.- La cantidad treinta y cinco mil ochocientos setenta y nueve bolívares con veintiún céntimos (Bs. 35.879,21), por concepto de utilidades fraccionadas de 33,33 días que deben ser calculados al salario promedio integral del año 2014 de Bs. 1076,483948; 5.- La cantidad de setecientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 775.357,25), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa; 6.- La cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 144.632,45), por concepto de la Cláusula 25 de la Convención Colectiva, una bonificación denominada Mérito a la Constancia; 7.- La cantidad de diez mil seiscientos noventa y ocho bolívares con setenta céntimos (Bs. 10.698,70), por concepto de sueldo o salario 30 días de salario mensual básico. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de un millón doscientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 1.249.999,65), más las costas procesales.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al DEMANDANTE no le corresponde el monto total de la reclamación. En primer lugar, LA EMPRESA sostiene que al actor deben descontárseles la cantidad de Bs. 670,42 por Ley de Vivienda y Hábitat (FAOV), la cantidad de Bs. 540,54 por Seguro Social Obligatorio (SSO), la cantidad de Bs. 67,57 por Régimen Prestacional de Empleo (T) y la cantidad de Bs. 179,40 por INCES Utilidades. En segundo lugar, LA EMPRESA indica que se le debe descontar la cantidad de Bs. 144.262,24 por concepto de garantía de prestaciones sociales depositadas en el Banco. Y en tercer lugar, LA EMPRESA indica que se le debe descontar la cantidad de Bs. 4.279,48 por concepto de Anticipo Pagado al DEMANDANTE.

CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de mediación LA EMPRESA y el DEMANDANTE convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Aceptación de Descuentos de Deducciones Formales: El TRABAJADOR reconoce que al monto reclamado se le debe descontar la cantidad de Bs. 670,42 por Ley de Vivienda y Hábitat (FAOV), la cantidad de Bs. 540,54 por Seguro Social Obligatorio (SSO), la cantidad de Bs. 67,57 por Régimen Prestacional de Empleo (T) y la cantidad de Bs. 179,40 por INCES Utilidades.
4.2.- Aceptación de Descuento de Depósito de Garantía de Prestaciones Sociales depositadas en el Banco: El TRABAJADOR acepta que se le debe descontar la cantidad de Bs. 144.262,24 por concepto de garantía de prestaciones sociales depositadas en el Banco.
4.3.- Aceptación de Descuento por Anticipo Pagado al Demandante: El TRABAJADOR acepta que se le debe descontar la cantidad de Bs. 4.279,48 por concepto de anticipo que le fue pagado.

QUINTO: LA EMPRESA ofrece al DEMANDANTE como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.100.000,00), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de doscientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y ocho bolívares con cero ocho céntimos (Bs. 262.968,08), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado por fondo de garantía; 2.- La cantidad once mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 11.435,63), por concepto de vacaciones fraccionadas de 31,67 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 361,13; 3.- La cantidad de nueve mil veintiocho bolívares con treinta y dos un céntimos (Bs. 9.028,32) por concepto de bono vacacional fraccionado de 25,00 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 361,13; 4.- La cantidad treinta y cinco mil ochocientos setenta y nueve bolívares con veintiún céntimos (Bs. 35.879,21), por concepto de utilidades fraccionadas de 33,33 días que deben ser calculados al salario promedio integral del año 2014 de Bs. 1076,483948; 5.- La cantidad de setecientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 775.357,25), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa; 6.- La cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 144.632,45), por concepto de la Cláusula 25 de la Convención Colectiva, una bonificación denominada Mérito a la Constancia; 7.- La cantidad de diez mil seiscientos noventa y ocho bolívares con setenta céntimos (Bs. 10.698,70), por concepto de sueldo o salario 30 días de salario mensual básico; da como resultado la cantidad de un millón doscientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 1.249.999,65), que menos la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 149.999,65) por concepto de deducciones, da el monto total de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.100.000,00), por lo que la EMPRESA ofrece pagar la referida cantidad al TRABAJADOR en el presente documento por los conceptos antes indicados, tal y como se describió anteriormente, y que el TRABAJADOR acepta. La referida cantidad se pagará por medio de cheque N° 68017673 del Banco Mercantil, a nombre del actor VICTOR JOSÉ COLINA MUJICA; suma que no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.

SEXTO: El TRABAJADOR declara en este acto estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación laboral que mantuvieron y su terminación, así como que nada queda por reclamarle a la empresa RHODIA SILICES DE VENEZUELA, C.A., pues mi patrono pago todos los conceptos económicos a los que tengo derecho. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle el TRABAJADOR con ocasión de la relación laboral que mantuvieron y con su terminación. El TRABAJADOR por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con la relación laboral que mantuvieron y su terminación, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.

OCTAVO: Las partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva impartir a la presente mediación la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ana Mercedes Sánchez

El Secretario

Abg. Gabriel García