REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2012-000885

PARTE ACTORA: ARGENIS ORLANDO PIRE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 18.951.215.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS GERARDO PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.740.

PARTE DEMANDADA: 1.- ÁLVAREZ CARUCÍ C.A., 2.- PRODUCTOS EFE S.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA ÁLVAREZ CARUCÍ C.A: AURIA CARNEVALI ANTEQUERA y ANA VILLAMIZAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.063 y 90.005 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA PRODUCTOS EFE S.A: SARAH OTAMENDI SAAP, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.218.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de septiembre de 2014 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, los apoderados judiciales antes identificados. Como consecuencia de lo anterior, se da inicio a la Audiencia y luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:


PRIMERO: La codemandada Álvarez Carucí C.A., expone: “Reconozco que el demandante mantuvo una relación de trabajo con esta entidad de trabajo y no con la codemandada Productos Efe C.A. Así mismo, manifiesto que luego de la revisión de las pruebas promovidas por ambas partes con el único objeto de dar por terminado el presente juicio y a los fines de precaver cualquier litigio futuro, ofrezco pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00) en tres cuotas de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) cada una, pagaderas de la siguiente manera: La primera el día 15 de octubre de 2014, la segunda el 17 de noviembre de 2014 y la tercera y última en fecha 15 de diciembre de 2014.
SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE, declara: “Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la codemanda Álvarez Carucí C.A. en los términos antes señalados y reconoce que debido a la revisión efectuada de cada una de las pruebas promovidas estuvo vinculado mediante una relación laboral únicamente con la entidad de trabajo antes mencionada y no con Productos Efe S.A. por lo que nada tiene que reclamarle a ésta por los conceptos referidos en esta causa ni por ningún otro. Así mismo, expresa que con la suma ofrecida se encuentran satisfechos todos los conceptos demandados, esto es Prestación de Antigüedad e intereses, días adicionales de antigüedad, diferencia de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, días de descanso vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficio de alimentación e indemnización por despido injustificado, complemento de utilidades.

TERCERO: La representación judicial de la codemandada Productos Efe S.A. manifiesta que ratifica su posición en cuanto a que el demandante no mantuvo relación de trabajo ni de ninguna otra naturaleza con la misma y así mismo niega la prestación de servicio alegada en el libelo.

CUARTO: La falta de pago de una de las cuotas fijadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución fijadas por las partes en un treinta por ciento (30%) sobre el monto a ejecutar

QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Así lo decimos en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2014.

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. Gabriel García