REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000385
PARTE DEMANDANTE: ADALUZ HOSKANA MACHADO SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.301.449.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA GUEVARA RONDON, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.141.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS LA GRAN FLACA (sin datos regístrales en autos), CHARCUTERIA LA FLACA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de agosto de 2013, bajo el Nº 06, Tomo 126-A, y ADRIELA DE JESUS MACHADO PETIT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.535.721.
APODERADO JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS CHARCUTERIA LA FLACA C.A., y ADRIELA DE JESUS MACHADO PETIT: FRANKLIN AMARO y MARIA AMARO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 32.783 y 143.935, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, 29 de septiembre de 2014, siendo las 02:00 PM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte demandante, su apoderada judicial, Abogada ADRIANA GUEVARA RONDON; por las codemandadas CHARCUTERIA LA FLACA C.A. y ADRIELA DE JESUS MACHADO PETIT, ut supra identificadas, comparece su apoderado judicial, Abogado FRANKLIN AMARO; expresando las codemandadas presentes, que desisten del llamamiento de tercero propuesto en la presente causa , lo cual acepta la parte demandante, manifestando ambas que renuncian al lapso de comparecencia y solicitan que este Tribunal acuerde adelantar para este mismo acto y oportunidad, la instalación de la audiencia preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, HOMOLOGA el desistimiento del llamamiento de tercero y acuerda celebrar a continuación la audiencia preliminar en la presente causa. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral, única y exclusivamente en lo que respecta a la personal natural demandada, quien asume la responsabilidad respecto de la presente demanda por cuanto vinculo laboral se desarrollo y existió única y exclusivamente entre la ciudadana ADALUZ HOSKANA MACHADO SILVA (trabajadora) y la ciudadana ADRIELA DE JESUS MACHADO PETIT (patrona); no obstante, no reconocemos que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; sin embargo, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para nuestra representada, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a la extrabajadora, por los conceptos laborales adeudados, es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,ºº) que se ofrece pagar a la extrabajadora en única cuota mediante cheque Nº 22000235 de fecha 09 de septiembre de 2014, girado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD) a favor de la ciudadana ADALUZ HOSKANA MACHADO SILVA.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada, por lo que, voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos; manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda, aceptado que la relación laboral existió y se desarrollo únicamente entre su persona (trabajadora) y la y la ciudadana ADRIELA DE JESUS MACHADO PETIT (patrona), por lo que en este acto DESISTE del procedimiento respecto de AGENCIA DE LOTERIAS LA GRAN FLACA (sin datos regístrales en autos) y CHARCUTERIA LA FLACA C.A., antes identificada.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere este acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. Yesenia Vásquez
Las partes comparecientes