REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001339
PARTE DEMANDANTE: GENNY PEREZ MENDOZA, JUAN CARLOS RODRIGUEZ y FROILAN ANTONIO MONTERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.627.657, V-14.649.186 y V-13.603.164, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IVAN OSWALDO CORDERO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 203.032.
PARTE DEMANDADA: Empresa INDUSTRIAS DE VITRINA REFRIGERADAS LARENSES C.A. (INVITREL), inscrita en el Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de enero de 1972, bajo el Nº 33, Ficha Nº 3520, del Libro de Comercio Nº 1.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SANCHEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 147.290.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 29 de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandada, su apoderada judicial, Abogada CARLA SANCHEZ; NO COMPARECIENDO la parte DEMANDANTE, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Yesenia Vásquez
La parte compareciente
El Alguacil
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