REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000693
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM JOSE PEREZ GOLLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.585.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN PASTOR VELAZQUEZ, Abogado Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.994.
PARTE DEMANDADA: Empresa FALCON SECURITY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo en fecha 12 de diciembre de 2001, bajo el Nº 45, Tomo 17-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSE RAFAEL VALECILLOS BRICEÑO, C.I.V- 10.915.698
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EVA SOFIA LEAL, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.974.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 24 de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las 09:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante WILLIAM JOSE PEREZ GOLLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.585y su apoderado judicial, Abogado JUAN PASTOR VELAZQUEZ; por la parte demandada comparece su representante legal, ciudadano VALECILLOS BRICEÑO JOSÉ RAFAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.915.698, asistido por la Abogada EVA SOFÍA LEAL BASTIDAS, consignando al efecto copia fotostática de los documentos estatutarios que acreditan su representación. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar el extrabajador recibió anticipos de dichos pagos, tal y como se demuestra de los comprobantes de pagos que se anexan; quedando un saldo a favor del extrabajador de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,ºº) que se ofrece pagar en este acto mediante cheque Nº 00004133 girado contra el BBVA Banco Provincial, a favor del ciudadano WILLIAM JOSE PEREZ GOLLO.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere este acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Yesenia P . Vásquez R.


Las partes comparecientes