REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-001115
PARTE ACTORA: FRANKLIN ANTONIO MANRIQUE GRISMALDO venezolano, mayor de edad cédula de identidad N° 11.915.504,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOMINGUEZ SIERRALTA JAIME JOSE I.P.S.A N° 56.291
PARTE DEMANDADA: GROUP 4 SECURICOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 25 de octubre del 2013 se da por recibida demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO MANRIQUE GRISMALDO, venezolano, mayor de edad cédula de identidad N° 11.915.504, representado por el Abogado JAIME JOSE DOMINGUEZ SIERRALTA I.P.S.A N° 56.291, contra la empresa GROUP 4 SECURICOR, la cual fue admitida el día 28 del mismo mes y año, ordenándose la debida notificación a los fines de celebrar Audiencia Preliminar al décimo día hábil siguiente a que conste en autos la notificación, más cuatro días concedidos como término de la distancia, dado el domicilio de la empresa demandada.

El 08 de agosto de del año en curso la Secretaría de este Juzgado certifica la practica positiva de la notificación ordenada, comenzando a transcurrir el lapso otorgado par la Instalación de la Audiencia preliminar, correspondiendo su celebración el día 25 de septiembre de los corrientes.

El día 25 de Septiembre se publicó el listado de audiencias en la cartelera de la Coordinación Laboral y se alimentó el sistema automatizado de llamados de audiencias, con la información de que el KP02-L-2013-1115 tenia audiencia a las nueve (09.00am) de la mañana, hora a la cual se hizo el respectivo llamado tal como consta en el acta levantada por este Tribunal en ese momento, que corre inserta al folio 73 de este expediente.

Ahora bien de la revisión exhaustiva de las actas se evidencia que tanto el Auto de Admisión como el Cartel de Notificación indicaban que la Audiencia Preliminar se celebraría a las 10:00 am, en consecuencia el llamado que se hizo con una hora de anticipación es absolutamente Nulo, por alterar el orden público y violentar el derecho a la defensa de las partes, así se establece. En consecuencia, conforme a los artículo 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil se declara la nulidad total de los actos consecutivos, por haber sido el írrito llamado un acto esencial para la validez de los actos subsiguientes; Ordenándose la reposición de la causa al estado de Celebrar la Instalación de la Audiencia Preliminar, la cual se realizará al décimo día hábil siguiente a que quede firme esta decisión, más cuatro días concedidos como término de la distancia. No se practicarán nuevas notificaciones por encontrarse las partes a derecho. ASÍ SE DECIDE. Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 30 de septiembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



La Secretaria

Abg. Mariann E. Rojas Orozco