REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO Nº KP02-L-2012-557

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO SILVA PERDIGÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.445.895.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: KAREN LORENA GARCIA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.335.

PARTE DEMANDADA: KHROMASIL, C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON JOSE BARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.081

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 30 de septiembre de 2014, siendo las nueve y treinta 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante el ciudadano CARLOS ALFREDO SILVA PERDIGÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.445.895, junto a su apoderada judicial abogada KAREN LORENA GARCIA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.335. Por la demandada KHROMASIL, C.A, su apoderado judicial abogado RAMON JOSE BARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.081. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el abogado RAMON JOSE BARCOS, en su condición de apoderado judicial de la demandada KHROMASIL, C.A, quien expone ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00), los cuales se ofrecen pagar en un único pago el día 09 de octubre de 2014, mediante cheque a nombre del trabajador CARLOS ALFREDO SILVA PERDIGÓN.

SEGUNDO: El ciudadano CARLOS ALFREDO SILVA PERDIGÓN, junto a su apoderada KAREN LORENA GARCIA TORRES, manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad ofrecida QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00), en un único pago el día 09 de octubre de 2014, mediante cheque a nombre del trabajador CARLOS ALFREDO SILVA PERDIGÓN, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.

LA JUEZA,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ



ELDEMANDANTE,

EL DEMANDADO,



EL SECRETARIO

ABG. DIMAS RODRIGUEZ