REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de septiembre de 2014
Años 204º y º155º

ASUNTO N° KP02-L-2014-00095
PARTE ACTORA: ZULMI BETZABE ESPINOZA DEL NOGAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.771.781
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIELY ESPINOZA Y JESUS OROPEZA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 205.078, y 92.251 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BELKIS RANALLETTA SALUTE E BELLEZA CONFIDIAMO IN DIO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.954.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 18 de septiembre de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la ciudadana ZULMI BETZABE ESPINOZA DEL NOGAL, y sus apoderados judiciales MARIELY ESPINOZA Y JESUS OROPEZA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 205.078, y 92.251 respectivamente. Por la parte demandada BELKIS RANALLETTA SALUTE E BELLEZA CONFIDIAMO IN DIO C.A, comparece su apoderado judicial BERNARDO MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.954. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


Con la finalidad única y exclusiva de evitar la continuación de la presente demanda y de dejar constancia de la presente TRANSACCION LABORAL de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajador y Trabajadora y 10 de su Reglamento y en concordancia con lo previsto en el Código Civil Venezolano Vigente en su Artículo 1.713, la presente transacción se realiza bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “La Extrabajadora” y “La Entidad de Trabajo” reconocen la relación laboral en los términos expuestos, es decir la fecha de inicio: 22 de Agosto del 2011 y la fecha de egreso: 20 de Noviembre del año 2013.

SEGUNDA: “La Extrabajadora” y “La Entidad de Trabajo” reconocen el cargo bajo el cual se materializo la relación de Trabajo.

TERCERA: “La Extrabajadora” y “La Entidad de Trabajo” reconocen el Salario devengado por “La Extrabajadora”.

CUARTA: “La Extrabajadora” y “La Entidad de Trabajo” reconocen que durante el tiempo en el cual se materializo la relación de trabajo “La Extrabajadora” nunca sufrió accidente o enfermedad de trabajo alguno, por tanto deja plena y absoluta constancia de su perfecto estado de salud al momento de terminar la relación de trabajo.

QUINTA: “La Extrabajadora” y “La Entidad de Trabajo” reconocen que durante el transcurso de la relación laboral el trato ofrecido a “La Extrabajadora” fue amable, cortés, deferente y acorde a las normas de buen trato, por tanto la misma desiste de cualquier acción por daño alguno.

SEXTA: “La Extrabajadora” y “La Entidad de Trabajo” reconocen en este acto que las condiciones de medio ambiente de trabajo fueron óptimas, por consecuencia “La Extrabajadora” deja entendido que jamás sufrió daño alguno en sus labores, por tanto sus condiciones físicas y mentales jamás fueron afectadas durante el curso de la relación de trabajo.

SEPTIMA: “La Extrabajadora” y “La Entidad de Trabajo” reconocen que durante la relación de Trabajo las vacaciones siempre fueron disfrutadas y canceladas acorde a los establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento, es decir dicho pago fue hecho junto con el Bono Vacacional y días de descanso vacacionales (y sus respectivos aumentos cada año).

OCTAVA: “La Extrabajadora” y “La Entidad de Trabajo” reconocen el pago de las Utilidades; manifiesta igualmente “La Extrabajadora” a este Tribunal que dicho concepto que se le canceló de manera puntual y diligente a cada uno de los trabajadores y así mismo manifiesta que si en algún caso no se les entregó recibos de pago de estos conceptos, es por la buena fe de El Expatrono, ya que el mismo de manera constante ha honrado la labor de cada trabajador para con “La Entidad de Trabajo” .

NOVENA: “La Extrabajadora” y “La Entidad de Trabajo” Aceptan y reconocen luego de un estudio del cumulo probatorio en presencia del Tribunal que las Prestaciones Sociales, sus Intereses así como los días adicionales de antigüedad fueron calculados de la manera establecida en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha y honrados tanto en el momento en el cual “La Extrabajadora” les solicitaba en calidad de adelanto, por tanto y así reconocido por las partes que por estos conceptos “La Entidad de Trabajo” solo adeuda cierta cantidad inferior a la indicada en el Libelo de la Demanda. Manifiestan ambas partes el pago en este acto por consecuencia de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Días Adicionales de Antigüedad.

DECIMA: “La Extrabajadora” y “La Entidad de Trabajo” luego de la revisión de las pruebas aceptan y reconocen que el factor de Utilidades es el de 30 días que declara “La Extrabajadora” que la “La Entidad de Trabajo” siempre le cancelo en su justo momento.

DECIMA PRIMERA: “La Extrabajadora” y “La Entidad de Trabajo” luego de la revisión de las pruebas aceptan y reconocen que el factor de Bono Vacacional es de 15 junto con su aumento progresivo días que declara “La Extrabajadora” que “La Entidad de Trabajo” siempre le cancelo en su justo momento.

DECIMA SEGUNDA: “La Extrabajadora” declara en este acto y así ha quedado reconocido y probado que varios de los pagos que por sus conceptos laborales eran exigibles se generaron de manera efectiva y sin el otorgamiento de recibo alguno, no solo a “La Extrabajadora” si no a los demás compañeros de trabajo. Por consecuencia “La Extrabajadora” deja constancia de la buena fe de “La Entidad de Trabajo” al realizar dichos pagos sin soportes.

DECIMA TERCERA: “La Extrabajadora” y “La Entidad de Trabajo” luego de la revisión de las pruebas aceptan y reconocen que todos los pagos de los conceptos de:
1.) Vacaciones y su disfrute correspondientes a los periodos 2011 y 2012;
2.) Días Adicionales de disfrute correspondientes a los periodos 2011 y 2012.
3.) Bono Vacacional correspondientes a los periodos 2011 y 2012;
4.) Utilidades correspondientes a los periodos 2011 y 2012;
5.) Adelantos de prestaciones Sociales anexos
Fueron realizados en su justo momento, según la forma y manera establecida en la Ley Orgánica del Trabajo aplicable por el tiempo y luego la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajador y Trabajadora, “La Extrabajadora” declara en presencia del Juez que la “La Entidad de Trabajo” siempre le canceló en su justo momento, cada uno de los conceptos que en esta Demanda sin fundamento alguno pretende, por tanto acepta “La Extrabajadora” que nada se le adeuda, como consecuencia desiste en todas y cada una de sus partes de cualesquier pretensión por ser falsa e infundada.

DECIMA CUARTA: “La Extrabajadora” y “La Entidad de Trabajo” luego de la revisión de las pruebas aceptan y reconocen la deuda de:
1.) Vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2013;
2.) Días Adicionales de disfrute fraccionados correspondientes al periodo 2013.
3.) Bono Vacacional fraccionado correspondientes al periodo 2013;
4.) Utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2013;
5.) Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales y días Adicionales de Antigüedad. (antigüedad acreditada, mensual y anual)
Los mismos alcanzan un gran Total de Bs. 23.614,65 los cuales serán cancelados en este acto, a los fines de honrar la permanencia de “La Extrabajadora” en la “La Entidad de Trabajo” considerando los descuentos a que hay lugar según la normativa aplicable al caso, como en efecto ambas partes reconocen, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 6.401,80.

DECIMA QUINTA: “La Extrabajadora” y “La Entidad de Trabajo” luego de la revisión de las pruebas y de analizar la relación de trabajo en su desarrollo y liquidaciones, en virtud de haber aceptado que todos los pagos fueron realizados en su justo momento.

DECIMA SEXTA: “La Extrabajadora” declara en este acto que desiste de la infundada pretensión de la Indemnización por despido la cual asciende a la cantidad de Bs. 13.481,64 que nunca se generó; “La Extrabajadora” manifiesta a este Tribunal que se retiró por diferencias personales con la representante de “La Entidad de Trabajo”. Sin embargo la “La Entidad de Trabajo” realiza un pago similar al mismo en aras de cubrir cualquier indemnización a que dé lugar para con “La Extrabajadora”.

DECIMA SEPTIMA: “La Extrabajadora” declara en este acto que desiste de la infundada pretensión del Cobro de los Salarios caídos presuntamente generados desde el 28/11/2013 al 30/01/2014 toda vez que la misma decidió dar por terminado el proceso, no cobrando los cheques de la manera debida; por lo tanto “La Extrabajadora devuelve en este acto los cheques y recibe un pago similar por la cantidad de Bs. 9.075,00 para que de esta manera quede saldado cualesquier salario caído y bono alimenticio en honor a la labor desempeñada por la EX TRABAJADORA.

DECIMA OCTAVA: La relación de trabajo entre “La Extrabajadora” y “La Entidad de Trabajo” que origina la actual Transacción ha quedado extinta en virtud del retiro de “La Extrabajadora” por tanto probada la voluntad de “La Extrabajadora” terminar la relación de trabajo.

DECIMA NOVENA: “La Entidad de Trabajo” dando pleno y absoluto cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo ha calculado previo acuerdo y evaluación con “La Extrabajadora” de todos los conceptos correspondientes al tiempo de la relación laboral los cuales se hacen en los siguientes términos. Vale mencionar revisados, analizados, discutidos y aceptados entre las partes quedando de la siguiente manera: 1.) Prestaciones Sociales: 2.) Iintereses sobre Prestaciones Sociales; 3.) Adicional de antigüedad; 4.) Días de descanso; 5.) Vacaciones Fraccionadas; 6.) Vacaciones Vencidas; 7.) Bono Vacacional vencido; 8.) Bono Vacacional fraccionado; 9.) Utilidades fraccionadas; 10.) Utilidades Vencidas.

VIGESIMA: “La Extrabajadora” y “La Entidad de Trabajo” acuerdan de manera voluntaria y en consideración a los medios de autocomposición procesal que el pago qué aquí se realiza, se hace por la cantidad Total de CUARENTA Y UN MIL DOSCCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 41.240,73), con el presente pago junto con los ya realizados nada se adeuda por los conceptos aquí discriminados, y debidamente aceptados, es decir Prestaciones Sociales, Intereses sobre prestaciones sociales, días de Descanso, adicional de antigüedad, Vacaciones vendidas y Fraccionadas, Bono Vacacional vencido y Fraccionado; y Utilidades tanto vendidas como Fraccionadas o complemento, seguridad social, enfermedad o accidente profesional, intereses de Mora así como cualesquier otro concepto que pudiere surgir en un futuro incierto. Dicho pago es entregado mediante un solo cheque del Banco Occidental de Descuento No. 63000015 de fecha 17 de Septiembre del año 2014 girado contra la cuenta corriente No: 0116-0237-13-0019242808.

VIGESIMA PRIMERA: “La Extrabajadora” declara su conformidad para con el presente pago y satisfecha de manera íntegra sus conceptos laborales ya que tal y como se reafirma todos los derechos que aquí pretende fueron honrados en su justa oportunidad de la manera más justa y equitativa.

VIGESIMA SEGUNDA: “La Extrabajadora” en este acto solicita la devolución de los cheques consignados en original, a tales efectos autoriza al profesional del Derecho Bernardo Antonio Matheus (supra identificado) a los fines de su retiro, ya los mismos le pertenecen a su representada y como parte del presente acuerdo es esencial la devolución de los mismos, como en efecto ambas partes así lo acordamos.

VIGESIMA TERCERA: La Falta de provisión de fondo del cheque dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

VIGESIMA CUARTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.-

LA JUEZA,


Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ


EL SECRETARIO

Abg. DIMAS RODRÍGUEZ


EL DEMANDANTE,


EL DEMANDADO,