En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto 29 de septiembre de 2014

ASUNTO: KP02-L-2012-000638

PARTE ACTORA: CESAR BRICEÑO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.928.956.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ALVAREZ Y BRIAN MATUTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 71.592 y 116.302

PARTE DEMANDADA: SEGUROS LOS ANDES

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GELMINER MEJIAS, Inpreabogado Nro. 136.035.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


ALEGATOS DE LAS PARTES


En fecha 22 de septiembre de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante abogado RAFAEL ALVAREZ, presenta escrito solicitando la inmediata ejecución de la “sentencia con autoridad de cosa juzgada” por que ya transcurrió la etapa de cumplimiento voluntario. Aunado a ello manifiesta que la parte demandada en un acto de evidente elusión dolosa de sus obligaciones, presenta un documento para enervar los efectos de la cosa juzgada, y pretende que el proceso sea “engavetado”, alegando que ha “arreglado” con el extrabajador por lo que insiste que esta documental no solo no surte efectos legales, sino que además representa un osado irrespeto a la majestad de la justicia y las partes actuantes. Por tal motivo solicitan al Juzgado se proceda a ejecución forzosa de la sentencia, ordenando el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos.

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 08 de octubre de 2013 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dicto sentencia declarando CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano CESAR BRICEÑO SUAREZ contra la empresa SEGUROS LOS ANDES la cual fue ratificada por el Juzgado Superior Segundo quien conoció en alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

En fecha 31 de enero de 2014 es recibido el presente asunto por este despacho, y por auto de fecha 12 de febrero de 2014 se solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio que remita la certificación de los días sin despacho a los fines de realizar los cálculos de los salarios caídos, en diligencias de fecha 13 de febrero y 13 de mayo del año en curso la parte actora solicitó se ordenara el cumplimiento voluntario y por auto de fecha 01 de julio del presente año es acordado. Este Juzgador se ABOCA al conocimiento de la causa en fecha 21 de julio de 2014, la parte demandada consigna en fecha 22 de julio de 2014 diligencia con anexos (f. 237 al 245) informando al Tribunal que su representada pagó al actor los salarios caídos y demás conceptos laborales y consignó escrito firmado por ambas partes en la cual manifestaron su intención de dar por terminada la causa y la relación de trabajo que les unía, por lo que este Juzgado por auto de fecha 29 de julio de 2014 fijo audiencia extraordinaria en las cuales no se logró ningún acuerdo entre las partes.

MOTIVOS PARA DECIDIR:

Consta al folio 226, escrito en el cual el apoderado judicial de la parte demandante solicita la ejecución forzosa de la sentencia y ordene el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos, ello con ocasión a la pretensión de la parte demandada de dar por terminada la causa por haber suscrito con el trabajador acuerdo en el cual éste último recibió las cantidades de dinero correspondiente a sus prestaciones sociales, salarios caídos e indemnización por despido. En este sentido, es criterio para quien suscribe, que el trabajador al suscribir el referido acuerdo el cual se expresó entre otras cosas en los términos que se transcriben a continuación, acordó con la demandada de forma irrevocable la terminación de la relación de trabajo. Dicho acuerdo se transcribe parcialmente de la siguiente manera:

“ he recibido de SEGUROS LOS ANDES, C.A… la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 660.000,00) ….. por concepto de pago Ùnico, Total y Definitivo con ocasión de los de los Salarios Caídos y demás conceptos laborales ( Vacaciones, Bono Vacacional, Feriados y Descanso … Igualmente el monto indicado comprende la liquidación correspondiente a mis prestaciones sociales e indemnización por despido””

En virtud del pago recibido en este acto, libre de apremio y coacción, nada queda a deberme SEGUROS LOS ANDES C.A por este o por algún otro concepto, por lo que manifiesto expresamente estar conforme y otorgo Finiquito Total, Absoluto y Definitivo a favor de Seguros Los Andes C.A como consecuencia de lo dicho, renuncio al ejercicio de cualquier acción judicial o extrajudicial contra Seguros Los Andes C.A derivada de La Relación Laboral que ha terminado..” (subrayado del Tribunal)


Así las cosas, a criterio de quien juzga, el trabajador renunció a su derecho a la estabilidad, dio por terminada la relación de trabajo y por tanto, aceptó los montos tanto por salarios caídos como por indemnización por despido y prestaciones sociales ofrecidos por la demandada, liberando a ésta última de la obligación de hacer ( cumplir con el reenganche) que le había sido impuesta a través de la sentencia antes referida. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de continuar con la ejecución de la sentencia dictada en fecha 08 de octubre de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que declaró CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano CESAR BRICEÑO SUAREZ contra la empresa SEGUROS LOS ANDES.

SEGUNDO: Terminado el procedimiento de estabilidad por que el trabajador renunció a su puesto de trabajo y aceptó las cantidades pagadas por la demandada por concepto de Salarios Caídos, Indemnización por Despido y demás Prestaciones Sociales.

TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 29 de septiembre de 2014.-

El Juez Temporal

Abg. Carlos Luís Santeliz

La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujca


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujca
CLS