REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000111

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.432.797.

ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA CAROLINA VASQUEZ PIÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.109

PARTE DEMANDADA: SERENOS CARORA, C.A.., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: VEROMAR ROBLES MARTINEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº177.191.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) comparecen de manera voluntaria, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, por la parte actora, la apoderada judicial, abogada ADRIANA CAROLINA VASQUEZ PIÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.109 y por la parte demandada SERENOS CARORA, C.A., concurrió la abogada VEROMAR ROBLES MARTINEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº177.191, quien consigna en este acto copia de poder que acredita su representación. En este estado, la parte demandada se da por notificada del presente asunto, por lo que ambas partes renuncian al lapso de comparecencia a la Instalación de la audiencia preliminar y solicitan la celebración de una audiencia de mediación. Como punto previo, la abogada NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, designada Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29/07/2013, según comunicación Nº CJ-2013-2729 y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22/09/2014, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede en este mismo acto a interrogar a las partes, a los fines de que declaren si consideran que la Jueza, se encuentra incursa en alguna de las causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma, incursa en ninguna causal de recusación.


En tal sentido, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de la audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente, luego de varias deliberaciones manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: la parte demandada expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle al demandante por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo), toda vez que es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, la cual de ser aceptada, se efectuará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Bs. 37.500 para el día 14.10.2014; un segundo pago por la cantidad de Bs. 37.500 para el día 28.11.2014; un tercer pago por la cantidad de Bs. 37.500 para el día 12.01.2015 y un último y cuarto pago por la cantidad de Bs. 37.500 para el día 26.02.2015, los cuales serán cancelados mediante cheques de gerencia por ante la URDD civil. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio.

SEGUNDO: Así mismo, la parte actora expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil SERENOS CARORA, C.A. C.A. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

TERCERO: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento de alguno de los pagos establecidos, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.

CUARTO: La juez en atención al acuerdo alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, el cual es producto de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, el cual tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman

La Juez

Abg. Nailyn Louisana Rodríguez Castañeda

La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez


Partes comparecientes