REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-002616
SOLICITANTE: GLORIA ALEJANDRINA CORDERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.304.389, de este domicilio
Abogado asistente de la parte actora: Ysabel Cristina Cordero Silva, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 133.305
Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA (Aceptación de Declinatoria de Competencia por materia)
Sentencia: Interlocutoria.
Se recibió por ante este Despacho, solicitud por Acción Mero Declarativa, intentada por la ciudadana Gloria Alejandrina Cordero Silva, asistida por la abogada Ysabel Cristina Cordero Silva, antes identificadas, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 19/12/2013; por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“…Los Juzgado de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...”
Ahora bien, corresponde al Operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el derecho invocado por la parte actora fue lo establecido en el artículo 767 del Código Civil Vigente, es decir, Acción Mero-Declarativa, cuya competencia corresponde a esta Instancia.
Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/Ihp.-
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