REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2012-000402

PARTE ACTORA: ODALIS YELITZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PAOLA TERESA GOMEZ ARIAS, de Inpreabogado N° 165.603.

PARTE DEMANDADA: NILDA MARGARITA COLMENAREZ PINEDA y MARINA DEL CARMEN HEREDIA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° 7.365.958 y 7.305.435, de este domicilio, la primera en su condición de madre y la segunda en su condición de hermana del ciudadano JESUS PASTOR HEREDIA (difunto).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN.

Quien suscribe, la Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN, intentado por la ciudadana ODALIS YELITZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, contra las ciudadanas NILDA MARGARITA COLMENAREZ PINEDA y MARINA DEL CARMEN HEREDIA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° 7.365.958 y 7.305.435, de este domicilio, la primera en su condición de madre y la segunda en su condición de hermana del ciudadano JESUS PASTOR HEREDIA (difunto). En fecha 13/07/2014 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, se libró edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil (f. 12). En fecha 18/07/2012 la parte actora solicitó la corrección del auto de admisión por cuanto se señaló en el libelo que el apellido de la madre era COLMENARES con S, siendo lo correcto con Z (f. 16). En fecha 20/07/2012 el Tribunal dictó auto subsanando el error del auto de admisión y se libró nuevo edicto (f. 17). En fecha 06/08/2012 la actora solicitó se reconsiderara la posibilidad de disminuir la cantidad de publicaciones del edicto (f. 20). En fecha 13/08/2012 el Tribunal negó dicho pedimiento (f. 21). En fecha 28/09/2012 el Alguacil consignó boleta de notificación del Ministerio Público (f. 22). En fecha 25/07/2014 la actora solicitó se oficiar al Hospital donde había nacido a fin de solicitar su Historia Clínica (f. 24).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 25/07/2013, fecha en que solicitó se oficiar al Hospital donde había nacido, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN, intentado por la ciudadana ODALIS YELITZA COLMENAREZ, contra las ciudadanas NILDA MARGARITA COLMENAREZ PINEDA y MARINA DEL CARMEN HEREDIA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155º.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 08.35 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 230 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 2.-
La Secretaria

MERP/maria elisa