REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: KN04-X-2014-000053
Vista el acta de Inhibición suscrita por la Abogada SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ GONZALEZ, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 16/06/2014, en la cual señala que fue designada en fecha 30/01/2014 Defensor Ad-litem en el asunto KP02-T-2013-000026 de los ciudadanos ONORIO CLEMENTE RODRIGUEZ Y GUDMAR JOSE CHIRINOS MARCHAN, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.739.607 y 12.243.417 y siendo que en actuaciones posteriores de fecha 28/03/2014 y 02/04/2014, ejerció funciones en defensa en nombre de su representado y toda vez que en sesión de fecha 05/05/2014, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de justicia la designa como Juez Temporal de ese Juzgado de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Lara, razón por la cual existe un impedimento subjetivo para conocer la presente causa, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el Ordinal 9º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir; razón por la cual “ME INHIBO de conocer la presente causa…todo lo cual puede evidenciarse de las copias certificadas que acompañan la presente acta respecto del referido expediente […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios. Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Sentencia Nº:226 Asiento Diario Nº:20.
La Juez Temporal
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria
Abg. ELIANA GISELA HERNANDEZ
En la misma fecha se publico siendo las 11:00 a.m.; y se dejo copia
La Secretaria
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