REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2010-003510

PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, institución bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces llamado Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30/09/1.952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B y cuyos estatutos modificados y refundidos están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2.008, bajo el N° 10, Tomo 189-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, MONICA CAROLINA CAMARGO OCHOA, MIGUEL EDUARDO GONZALEZ SANTELIZ, WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, JENNIFER RIZZA MELENDEZ, MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ y ANTONIETTA ROSY COSENTINO SANCHEZ, de Inpreabogado N° 66.111, 92.271, 127.573, 80.590, 126.094, 102..840, 90.493, 92.355 y 133.324.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.654.823, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Quien suscribe, la Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, institución bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces llamado Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30/09/1.952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B y cuyos estatutos modificados y refundidos están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2.008, bajo el N° 10, Tomo 189-A, contra el ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.654.823, de este domicilio. En fecha 04/10/2010 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 18). En fecha 29/10/2010 la parte actora solicitó se comisionara para la citación (f. 21). En fecha 04/11/2010 se dictó auto comisionando al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara para la práctica de la citación (f. 22). En fecha 04/11/2010 la parte actora dejó constancia de haber consignado los emolumentos al Alguacil (f. 27). En fecha 23/05/2011 fue recibida comisión de citación sin cumplir (f. 28). En fecha 01/08/2011 la parte actora solicitó se oficiar al CNE solicitando la dirección del demandado (f. 43). En fecha 03/08/2011 se dictó auto acordando oficiar al CNE y se libró oficio (f. 44). En fecha 12/07/2012 la parte actora solicitó se oficiara nuevamente al CNE (f. 46). En fecha 16/07/2012 se dictó auto ratificando oficio al CNE (f.47). En fecha 08/07/2013 la parte actora solicitó oficiar nuevamente al CNE (f. 49). En fecha 10/07/2013 se dictó auto ratificando oficio al CNE (f. 50). En fecha 18/09/2013 fue recibido oficio del CNE donde se señaló que el número de cédula del demandado no existía en el sistema (f. 53).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 08/07/2013, fecha en que la parte actora solicitó se oficiar al CNE y el cual fue librado en fecha 10/07/2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGANO CARMONA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155º.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 11.46 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 204 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 70.-
La Secretaria

MERP/maria elisa