REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2008-002592

PARTE ACTORA: JORGE LUIS ROMERO VALENZUELA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.348.524.
ABOGADA ASISTENTE: SANDRA NIÑO, Abogada e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.298.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL.

La Juez Temporal MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente solicitud de Entrega Material intentado por JORGE LUIS ROMERO VALENZUELA., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.348.524, en fecha 18/07/2008 se admitió la presente solicitud a sustanciación, por ante este Tribunal (f. 12). En fecha 22/07/2008 se libró despacho a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Área Civil (URDD Civil) (f.13). En fecha 02/04/2012 el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara devolvió la comisión enviada por este Despacho por falta de impulso procesal (f.15). En fecha 10/07/2013 se le dio entrada a la presente solicitud (f.18).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 10/07/2013 se dicto instando al alguacil de este despacho informe sobre las resultas de la citación de la parte demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Entrega Material intentado por JORGE LUIS ROMERO VALENZUELA antes identificado. NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155°.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

Seguidamente se publicó siendo las 9:41p.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 195 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 42.-
La Sec.

MERP/dmg.