REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-M-2013-000096

PARTE ACTORA: JULIO CESAR GODOY, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.627.933.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JERMAN ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 51.241.

PARTE DEMANDADA: ERWIN ZERPA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 51.241.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

La Juez Temporal MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano JULIO CESAR GODOY, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.627.933, asistido por el abogado JERMAN ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 51.241, contra el ciudadano ERWIN ZERPA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 51.241, el cual se admitió a sustanciación en fecha 15/04/2013 por ante este Tribunal y se ordenó abrir el cuaderno de medida por auto separado. (f. 6 y 7). En fecha 17/04/2013 diligencio el ciudadano JULIO CESAR GODOY, consignado poder Apud-Acta a los abogados Jerman Escalona, Angi Caceres y Pedro Pérez. (f. 8). En fecha 22/04/2013 compareció la Abg. Angi Caceres, donde consigna copia simple del libelo de la demanda a fin de que se elaboren la boleta de intimación del demandado (f. 9). En fecha 24/04/2013, Se libro boleta de intimación al demandado (f. 10). En fecha 07/05/2013 compareció la Abg. Angi Caceres, dejando constancia que entrego los emolumentos al alguacil (f. 11). En fecha 09/05/2013 diligencio el alguacil dejando constancia que la parte actora le entrego los emolumentos (f. 12). En fecha 11/06/2013 compareció la Abg. Angi Caceres, solicitando se comisione para el Juzgado Ejecutor para la práctica de la medida (f. 13). En fecha 14/06/2013 se dicto auto instando a la parte actora, solicitar la medida en el cuaderno de medidas, asignado con el N° KH02-X-2013-000096 (f. 14). En fecha 15/07/2013 diligencio el abogado Jerman Escalona, sustituyendo poder a la abogada Naybeth Cedeño (f. 15). En fecha 23/07/2013 compareció la Abg. Naybeth Cedeño, solicitando se comisionar para el Juzgado ejecutor para la práctica de la Medida de embargo. (f.16)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 14/06/2013 donde se dictó auto instando a la parte actora, solicitar la medida en el cuaderno de medidas, asignado con el N° KH02-X-2013-000096, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano JULIO CESAR GODOY, asistido por el abogado JERMAN ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 51.241, contra el ciudadano ERWIN ZERPA, antes identificados, una vez quede firme la presente decisión se suspenderá la medida.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155°.
La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


Seguidamente se publicó siendo las 9:31 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 214 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 37-

La Sec.

MERP/dmg