REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidós de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-M-2013-000242


PARTE ACTORA: Empresa ENMANUEL CORPORACION C.A., representada por la ciudadana ROCIO EMPERATRIZ CRESPO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.967.704.

ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO Y BETZABETH CAROLINA HERNANDEZ PEÑA, abogados inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 53.025 y 148.642.

PARTE DEMANDADA: MARIA CRISTINA SOTO DE SIERRA y LUIS RAFAEL SIERRA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.526.477 y 13.570.181.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
La Juez Temporal MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por la Empresa ENMANUEL CORPORACION C.A., representada por la ciudadana ROCIO EMPERATRIZ CRESPO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.967.704, a través de sus Endosatarios en Procuración, abogados ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO Y BETZABETH CAROLINA HERNANDEZ PEÑA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 53.025 y 148.642, contra los ciudadanos MARIA CRISTINA SOTO DE SIERRA y LUIS RAFAEL SIERRA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.526.477 y 13.570.181, el cual se admitió a sustanciación en fecha 12/08/2013, por ante este Tribunal y se acordó comisionar para la práctica de la intimación de los demandado. (f. 11 y 12). En fecha 17/09/2013, compareció por ante este Tribunal la Abg. Betzabeth Hernandez, donde consigna copia simple del libelo de la demanda a fin de que se elaboren las boletas de intimación de los demandados (f. 13). En fecha 19/09/2013, Se libro despachó con boleta de intimación a los demandadas (f. 14 al 18). En fecha 30/09/2013 se dicto auto ordenando el desglose del escrito de fecha 17/09/2013, y ordenando consignarlo al cuaderno de medidas. (f. 19).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 30/09/2013 donde se dictó auto ordenando el desglose del escrito de fecha 17/09/2013, y ordenando consignarlo al cuaderno de medidas, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por la Empresa ENMANUEL CORPORACION C.A., representada por la ciudadana ROCIO EMPERATRIZ CRESPO RODRIGUEZ, a través de sus Endosatarios en Procuración, abogados ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO Y BETZABETH CAROLINA HERNANDEZ PEÑA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 53.025 y 148.642, contra los ciudadanos MARIA CRISTINA SOTO DE SIERRA y LUIS RAFAEL SIERRA SOTO, antes identificados, una vez quede firme la presente decisión se suspenderá la medida.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155°.
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó siendo las 9:27 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 213 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 36-

La Sec.


MERP/dmg