REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2012-000434
PARTE ACTORA: YAJAIRA COROMOTO SOTO UZCATEGUI, OSIRIS JOSEFINA SOTO UZCATEGUI, OMAIRA DEL CARMEN SOTO UZCATEGUI y NERIO JOSE SOTO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.007.471, 8.007.472, 9.553.526 y 15.230.393, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA CAROLINA GUTIERREZ SOTO y MELISSA LORENA VELASQUEZ GOMEZ, de Inpreabogado N° 173.771 Y 176.683.
PARTE DEMANDADA: FLORINDA MARIA GIMENEZ MEJIAS, ISABEL CRISTINA SOTO GIMENEZ, MARIA VALENTINA SOTO GIMENEZ, VANESSA CAROLINA SOTO GIMENEZ y PAOLA ANDREINA SOTO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.256.756, 15.597.305, 15.597.304, 17.636.169 y 19.392.420, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE PARTICION DE HERENCIA.
Quien suscribe, la Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, intentado por los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO SOTO UZCATEGUI, OSIRIS JOSEFINA SOTO UZCATEGUI, OMAIRA DEL CARMEN SOTO UZCATEGUI y NERIO JOSE SOTO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.007.471, 8.007.472, 9.553.526 y 15.230.393, respectivamente, de este domicilio, contra las ciudadanas FLORINDA MARIA GIMENEZ MEJIAS, ISABEL CRISTINA SOTO GIMENEZ, MARIA VALENTINA SOTO GIMENEZ, VANESSA CAROLINA SOTO GIMENEZ y PAOLA ANDREINA SOTO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.256.756, 15.597.305, 15.597.304, 17.636.169 y 19.392.420, respectivamente. En fecha 09/07/2012 el Tribunal dictó auto instando a la parte actora consignara copia certificada del acta de matrimonio del causante (f. 38). En fecha 12/07/2012 la parte actora consignó copia certificada solicitada (f. 40). En fecha 17/07/2012 se dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 41). En fecha 19/07/2012 la parte actora consignó copias del libelo de demanda a fin de librar compulsas (f. 43). En fecha 25/07/2012 se libraron compulsas (f. vto 43). En fecha 01/08/2014 la parte actora solicitó se comisionara a un Tribunal de Municipio de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia (f. 44). En fecha 09/08/2012 el Tribunal instó a la parte actora indicara el Tribunal a comisionar (f. 45). En fecha 17/08/2012 la parte actora indicó el Juzgado a comisionar y en fecha 19/09/2012 se libró despacho de citación y oficio (f. 46 y 47). En fecha 23/04/2013 se recibió comisión de citación sin cumplir por cuanto el Alguacil comisionado no localizó a la parte demandada (f. 51 a 94). En fecha 25/04/2013 la apoderada actora solicitó se oficiar al CNE y SAIME para que solicitaran domicilio de las demandadas (f. 95). En fecha 02/05/2013 se dictó auto acordando oficiar al CNE y al SAIME (f.96). En fecha 08/05/2013 la parte actora solicitó medida cautelar (f. 99). En fecha 16/05/2013 se dictó auto instando se aclarara los datos del inmueble sobre el cual solicitaban la medida (f. 100). En fecha 06/06/2013 la parte actora presentó diligencia en relación a la medida (f. 101). En fecha 10/06/2013 se ordenó abrir cuaderno de medidas a fin de tramitar lo relacionado con la medida cautelar (f. 102). En fecha 18/09/2013 se recibió comunicación emanada del CNE indicando la dirección de tres de las demandadas e informando que dos de las demandadas no coincidían los datos por tal razón no suministraban la información solicitada (f. 106).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 18/09/2014, fecha en que se recibió oficio del CNE y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, intentado por los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO SOTO UZCATEGUI, OSIRIS JOSEFINA SOTO UZCATEGUI, OMAIRA DEL CARMEN SOTO UZCATEGUI y NERIO JOSE SOTO ALVAREZ, contra las ciudadanas FLORINDA MARIA GIMENEZ MEJIAS, ISABEL CRISTINA SOTO GIMENEZ, MARIA VALENTINA SOTO GIMENEZ, VANESSA CAROLINA SOTO GIMENEZ y PAOLA ANDREINA SOTO GIMENEZ.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155º.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 11.35 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 204 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 67.-
La Secretaria
MERP/maria elisa
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