REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2011-000460

PARTE ACTORA: PEDRO CARBONERO MARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.068.801, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOSEYIL M. NAVAS DE TUA, de Inpreabogado No. 79.768

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISAAC SAMUEL CARBONERO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.904.813, y de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICCION.

La Juez Temporal MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Interdicción intentado por la ciudadana Interdicción efectuada por el ciudadano PEDRO CARBONERO MARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.068.801, de este domicilio, asistido por la abogada YOSEYIL M. NAVAS DE TUA, de Inpreabogado No. 79.768, contra el ciudadano ISAAC SAMUEL CARBONERO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.904.813, la cual se admitió en fecha 10/06/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se libró boleta y edicto (f. 8). En fecha 08/07/2011, se recibió escrito presentado por la Abog. YOSEYIL NAVAS, donde consigno EDICTO publicado en el diario el INFORMADOR (f.012). En fecha 19/07/2011, se recibió diligencia presentada por la Abg. YOSEYIL NAVAS, donde insta al Alguacil de dejar constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para entregar los oficios, (f. 14). En fecha 21/07/2011, se dicto auto donde El alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos en fecha 06-07-2011 para el traslado al HGLGL y Caipa Lara (f. 15). En fecha 22/09/2011, se dejó constancia que compareció el ciudadano PEDRO CARBONERO MARCOS, y otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada YOSEYIL NAVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 79.768. En fecha 27/10/2011, El alguacil copia del oficio N° 738, debidamente firmada y sellada (f. 17). En fecha 03/02/2012, se recibe diligencia presentada por la Abg. YOSELIN NAVAS donde solicito que se ratificara oficio dirigido a CAIPA al HOSPITAL CENTRAL (f. 19). En fecha 09/03/2012, se recibió diligencia presentada por la Abg. YOSELIN NAVAS donde RATIFICO la diligencia de fecha 03/02/12 (f. 20). En fecha 14/03/2012, se dicto auto donde se negó ratificar oficios. (f. 21). En fecha 31/07/2012, se recibió diligencia presentada por la Abg. YOSEYIL NAVAS, donde solicito se ratifique los oficios especificados en la presente actuaciones (f.22). En fecha 12/08/2012, se dicto auto donde se ratifico oficios 737 y 738 (f. 23). En fecha 27/09/2012 se recibió diligencia presentada por la Abg. Yoseyil M. Navas de Tua donde consigno Informe final de Potencialidades emitido por CAIPA Lara y acuse de recibo del Of. Nº 535 dirigido al Jefe del servicio Médico de Psiquiatría; (f. 26). En fecha 20/05/2013, se dicto auto donde se dio por recibido oficio de fecha 30/04/2013.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 27/09/2.013, donde consigno Informe final de Potencialidades emitido por CAIPA Lara y acuse de recibo del Of. Nº 535 dirigido al Jefe del servicio Médico de Psiquiatría, hasta la presente fecha ha transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Interdicción, seguido por CONSOLACION RAMONA RAMIREZ, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 22 días del mes de Septiembre de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155°.
LA JUEZ TEMPORAL


MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ


La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución N° 218, quedando anotada bajo el N° 67.
La Sec.
MERP/Milagro