REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KN02-X-2014-000044
Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada DELIA JOSEFINA GONZALEZ DE LEAL, en su carácter de Jueza Provisoria del juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 14/08/2014, en la cual se inhibe alegando “Me INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº KP02-V-2014-002270, por cuanto la Inspección Judicial que riela a los folios 5 al 16 de autos, signado con el Asunto: Nº KP02-S-2014-4942, y que constituye el documento fundamental de la presente acción, correspondió por turno su distribución a este juzgado, siendo el caso, que al momento de la practica de la misma, constituido en el sitio la solicitante de la Inspección, ciudadana: MARIA MAGDALENA BENITEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-1.409.832, me pregunto como podía reclamar sus derechos a cuyo efecto solicitó la inspección judicial a los fines de pre-constituir pruebas, procediendo mi persona en mi condición de Juez a indicarle las vías expedita para efectuar su reclamación, siendo el caso que intentó el presente INTERDITO CIVIL, el cual recayó por distribución a este juzgado, sobre el cual al momento de la inspección judicial emití opinión sobre lo principal de este proceso, por lo que, a los fines de una sana y mejor administración de Justicia, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa con fundamento en el ordinal 15 del articulo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. […].Por cuanto de tal declaración fueron acompañas de copias certificadas de las actas que demuestran lo alegado, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley,, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios. Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Sentencia Nº ------. Asiento Diario -----.
La Juez
MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández
En la misma fecha se publico siendo las 00:00 p.m; y se dejo copia
La Secretaria
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