REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º



ASUNTO: KP02-R-2013-000685

RECURRENTE: LAURA MAGALAHES, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 92.592, actuando en su carácter del ciudadano LUIS ALBERTO SUÁREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.842.130.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
En fecha 09 de julio de 2013, acude por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, la abogado LAURA MAGALAHES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 92.592, actuando en su carácter del ciudadano LUIS ALBERTO SUÁREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.842.130; procedió a interponer recurso, en virtud de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, negara admitir el recurso de apelación en ambos efectos, anunciado contra el auto de fecha 06 de junio de 2013, que negó la liberación de los bienes embargados; que contra la decisión identificada supra, anunciaron tempestivamente recurso de apelación, el A quo abrió el cuaderno de apelación KP02-R-2013-577 y en fecha 14 de junio de 2013 publicó una decisión escuchando la apelación en un solo efecto. Invocó lo establecido en los artículo 26 y 49, 334, 253 y 257 de la Constitución Nacional; que el recurso deba ser oído libremente, conforme al artículo 289 del Código de Procedimiento Civil; y finalmente solicitó que se declare con lugar el recurso de hecho y ordene escuchar la apelación en ambos efectos.
El 10 de julio de 2013, suben las presentes actuaciones a este Superior por corresponderle el turno según la distribución y en esa misma fecha se fijó para decidir dentro de los cinco días hábiles siguientes de conformidad a lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, luego de que constare en autos las copias certificadas conducentes, en razón a que el recurso de hecho fue interpuesto sin las copias certificadas. En fecha 16 de julio de 2013, la abogado Laura Magalhaes, consignó escrito de interposición de recurso de hecho; posteriormente el 13 de agosto de 2013, la abogada recurrente informó que se encuentra tramitando las copias certificadas requeridas que fundamenta en el presente recurso. Siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Es competente para conocer del presente recurso de hecho este Superior, por ser el Juzgado Superior Jerárquico, funcional y vertical del Juzgado de Primera Instancia, que dictó del auto por el cual se interpone el presente recurso, competencia ésta limitada a determinar ¿sí la decisión recurrida es recurrible o no?, y si en el primer supuesto, establecer si se va a oír en ambos efectos o en uno solo el recurso ejercido, tal como se deduce del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

MOTIVA
Consta en autos que el presente recurso de hecho fue interpuesto en fecha 09 de julio de 2013, por la recurrente y por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil, correspondiéndole a este Juzgado Superior Segundo por distribución, el cual en fecha 10 de julio de 2013, se fijó el lapso legal previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. Se observa que, hasta la presente fecha los interesados no cumplieron en forma alguna con lo establecido en el auto del tribunal y cuya exigencia es impuesta legalmente, omisión de actuación procesal ésta que encuadra dentro del supuesto de hecho de la perención anual establecida en su encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Sobre el concepto de perención, tenemos que el autor patrio Freddy Zambrano, en su obra LA PERENCIÓN. INSTANCIA. Editorial Atenea, dice:
“Perención es la extinción del proceso por la falta de impulso procesal por el tiempo establecido en la Ley”
Por su parte la Doctrina Jurisprudencial, a través de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, por medio de reiteradas sentencias de las cuales es pertinente señalar a título referencial, la sentencia N° 63 de fecha 7 de Febrero del 2006, la cual estableció que, se entiende por perención a la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la Ley sin que hubiese verificado el acto de procedimiento de las partes, capaz de impulsar el curso del juicio.
Este jurisdicente al hacer el análisis y examen de las actas procesales comprueba que, efectivamente, la última actuación en el caso de autos fue dictada por esta Alzada el 10 de julio de 2013, en el cual se estableció que se decidiría el recurso dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes luego de que se constare en autos las copias certificadas conducentes; carga procesal ésta que hasta la presente fecha no ha cumplido los recurrentes y dado a que entre ambas fechas han transcurridos más de 365 días continuos, pues la procedencia de declaratoria de la perención de la instancia es evidente y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el RECURSO DE HECHO interpuesto por la abogado LAURA MAGALAHES, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 92.592, actuando en su carácter del ciudadano LUIS ALBERTO SUÁREZ RODRÍGUEZ, ya identificado, en contra del auto de fecha 14 de junio de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.

Publicada en esta misma fecha, siendo las 11:18 a.m., queda asentada en el libro diario bajo el Nº 08.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
JARZ/NCQ/clm.-