REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2014-000722
QUERELLANTE: JOSÉ HIPOLITO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad Nº 14.739.660.
QUERELLADA: SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL) DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
En fecha 15 de julio de 2.014, el ciudadano JOSÉ HIPOLITO PERDOMO, supra identificadlo, asistido por el abogado LUIS E. FIDHEL GONZALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.162, presentó por ante la URDD CIVIL escrito relativo a Acción de Amparo Constitucional el cual ejerció a fin de actualizar los datos informáticos establecidos en el Sistema de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (HABEAS DATA), debido a que el ciudadano JOSÉ HIPOLITO PERDOMO, ha sido objeto de detenciones policiales que afectan el libre tránsito y la libertad individual de dicho ciudadano por que la mayoría de las veces ha sido detenido por largo tiempo, por cuanto aparece como solicitado por el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, asunto Nº KP01-P-2006-005151, cuando el mencionado Tribunal ordeno la libertad plena de dicho ciudadano en fecha 03 de agosto de 2006.
En fecha 15 de julio de 2.014, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara recibió el asunto y le dio entrada (folio 05), y en fecha 29 de julio de 2.014 declaró:
“…INADMISIBLE la presente pretensión de HABEAS DATA solicitada por el ciudadano JOSE HIPOLITO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.739.660…”
Sentencia ésta apelada en fecha 01 de agosto de 2.14, por la parte querellante asistido de abogado (folio 10), por lo que en fecha 07 de agosto de 2.014, el A quo oyó dicha apelación en ambos efectos, por lo que ordenó remitir el expediente a la URDD CIVIL, a fin de que lo distribuyere entre los Juzgados Superiores (folio 11).
Correspondiéndole conocer a esta Alzada, quien recibió el asunto el 18 de septiembre de 2.014, le dio entrada el 19 de septiembre de 2.014, y se acogió al lapso establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (folio 14). Para decidir este Tribunal observa:
ÚNICO
En virtud de lo expuesto por el querellante ante el A quo como fundamento de la Acción de Amparo Constitucional de autos, se denota que la pretensión de Amparo la ejerce contra el Sistema de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que se actualice los datos registrados de su persona en dicho sistema (HABEAS DATA), por cuanto ha sido objeto de detenciones policiales que afectan el libre tránsito y la libertad individual de dicho ciudadano por que la mayoría de las veces ha sido detenido por largo tiempo, por cuanto aparece como solicitado por el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, asunto Nº KP01-P-2006-005151, cuando el mencionado Tribunal ordenó la libertad plena de dicho ciudadano en fecha 03 de agosto de 2006, de lo cual se evidencia que la querella es contra un Organismo de carácter público, y en consecuencia es de jurisdicción contencioso administrativa y dado a que la decisión recurrida fue dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara quien actuó en sede administrativa de acuerdo al artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Juzgador considera que el competente para conocer la Acción del caso de autos, de acuerdo al artículo 25 ordinal 7º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual preceptúa:
“…Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer:
…omosis…
7. Las Apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”
Es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y en consecuencia se ha de declinar en él la competencia del caso sub lite, y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en sede Constitucional SE DECLARA INCOMPETENTE de acuerdo al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y DECLINA la competencia en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, al cual se han de remitir las presentes actuaciones.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2.014). Años: 204° y 155°
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta misma fecha, siendo las 10:54 a.m., queda asentada en el Libro Diario bajo el Nº 02.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
JARZ/NCQ/mavg
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