REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de 2014
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 072/2014
ASUNTO: KP02-U-2012-000093

RECURRENTE: Ciudadano DARWIN J. EREUTH SARMIENTO, titular de la cédula de identidad No. 16.387.639.

APODERADO DEL RECURRENTE: Abogado Rafael Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.880.098, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.841.

PARTE RECURRIDA: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

ACTOS ADMINISTRATIVOS RECURRIDOS: Resolución Culminatoria del Sumario Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DSA-2012-EXP N° 02165/08/112 de fecha 29 de agosto de 2012, notificada el 18 de septiembre del mismo año así como contra su planilla de liquidación y pago que anexó al escrito recursivo N° 031001233002570 y el Acta de Reparo N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-SEDE-DF-2011-ISLR-2165-305 emitida y notificada en fecha 29 de noviembre de 2011, actos todos emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I
NARRATIVA

El 13 de noviembre de 2012 el ciudadano DARWIN J. EREUTH SARMIENTO, titular de la cédula de identidad No. 16.387.639, asistido por el abogado Rafael Meléndez, INPREABOGADO N° 66.841 y quien posteriormente es designado apoderado por el recurrente, interpone recurso contencioso tributario contra los actos administrativos ya identificados, dándole entrada al citado recurso en fecha 27 de noviembre de 2012. Ordenadas las notificaciones de Ley y constando todas en autos y no habiendo oposición alguna y cumplidos los requisitos legales, se admitió el recurso el 25 de octubre de 2013 mediante sentencia interlocutoria No. 198/2013

En fecha 18 de diciembre de 2013 se ordenó agregar la copia certificada del expediente administrativo remitido por la Administración Tributaria recurrida.

El 06 de marzo de 2014 el representante fiscal consigna escrito de informes

El 09 de mayo de 2014 el apoderado actor diligencia pidiendo al tribunal “…se sirva ordenar la admisión de las Pruebas conforme al artículo 270 del Código Orgánico Tributario” y solicitó “…el abocamiento del ciudadano juez en la presente causa”.

El 19 de mayo de 2014 el juez temporal, Dr Edwin Calixto se aboca al conocimiento de la causa, ordena notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República y otorga el plazo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil .

El 27 de mayo de 2014 el apoderado actor se da por notificado del abocamiento y en fechas 13 y 20 de junio de 2014, son consignadas las notificaciones efectuadas a la Procuraduría General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

El 16 de septiembre de 2014 la suscrita Jueza titular reasume el conocimiento de la causa sin necesidad de abocamiento.
II
MOTIVACIÓN
Habiendo transcurrido el plazo previsto artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para decidir, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

De las actuaciones ocurridas en el expediente, se constata que en fecha 29 de octubre de 2013 la parte recurrente promovió pruebas presentando el respectivo escrito que fue recibido en este tribunal en la misma fecha y no fue agregado oportunamente

Ahora bien, conforme al artículo 268 del Código Orgánico Tributario vencido el lapso para apelar “… de las decisiones a que se refiere el artículo anterior… el juicio quedará abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del juez …” y el citado lapso de promoción de pruebas que es de diez (10) días de despacho comenzó a transcurrir el 28 de octubre de 2013 y venció el 06 de diciembre de 2013 y ha debido agregarse el referido escrito de pruebas el 09 de diciembre de 2013, todo con base en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil pero no consta en autos que ello haya ocurrido y habiendo supuestamente transcurrido los lapsos procesales establecidos en el artículo 270 y 271 eiusdem, se constata asimismo que en fecha 06 de marzo de 2014 el representante fiscal consigna escrito de informes sin que el tribunal haya fijado para que las partes presentaran sus escritos de informes conforme lo establece el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

Del análisis efectuado a las actas del proceso se determina que el escrito de promoción de pruebas fue presentado dentro del lapso legalmente previsto y por error material no fue agregado a los autos a los efectos de la admisión o no de las pruebas promovidas. En tal sentido y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso como garantías constitucionales previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ordena de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil reponer la presente causa al estado de agregar el escrito de promoción de pruebas de conformidad con lo estatuido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto debe notificarse de la presente sentencia interlocutoria de reposición a las partes y a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos su notificación, el día de despacho siguiente comenzará un lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y culminado el mismo, comenzará a transcurrir el lapso establecido en el referido artículo 270 del Código Orgánico Tributario. Asimismo por cuanto debe notificarse a la Procuraduría General de la República de la admisión o no de las pruebas promovidas, una vez conste en autos su notificación, se dejará transcurrir un lapso de ocho (08) días de despacho para tener por notificada a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez vencido, comenzará el lapso previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.

Asimismo visto que consta en autos el escrito de informes con sus anexos especialmente la copia certificada del nombramiento del Jefe de la División de Sumario Administrativo ( folio 140) consignado por el representante fiscal, este tribunal en su oportunidad procesal correspondiente prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario y que se fijará por auto separado, se pronunciará sobre la tempestividad de la presentación del referido escrito y por considerar que a través de dicho escrito se manifiesta el interés de la recurrida en ser parte del presente procedimiento, presérvese en el expediente así como el resto de las actuaciones judiciales verificadas en el presente asunto.

Notifíquese a la partes y a la Procuraduría General de la República. Líbrense boletas y oficios anexándole copia certificada de la presente decisión.

DECISION

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Repone la presente causa al estado de agregar por auto separado y con fecha de hoy, 16 de septiembre de 2014, las pruebas promovidas por la parte recurrente. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente sentencia a las partes y a la Procuraduría General de la República y una vez conste en autos las resultas de las notificaciones ordenadas y vencido el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. TERCERO: Por cuanto debe notificarse a la Procuraduría General de la República de la sentencia de admisión o no de las pruebas promovidas, una vez conste en autos su notificación, se dejará transcurrir un lapso de ocho (08) días de despacho para tenerla por notificada, todo con base en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez vencido, comenzará el lapso previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario. CUARTO: Visto el escrito de informes consignado por el representante fiscal, este tribunal en la oportunidad procesal correspondiente prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario y que se fijará por auto separado, se pronunciará sobre la tempestividad de la presentación del referido escrito, por lo cual presérvese en el expediente así como el resto de las actuaciones judiciales verificadas en el presente asunto.

Notifíquese a la recurrente, a la recurrida y a la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza,



Abg. María Leonor Pineda García.
La Secretaria Accidental,


Abg. Gladys Acosta

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde (02:52 p.m.), se publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,


Abg. Gladys Acosta




ASUNTO: KP02-U-2012-000093
MLPG/ga/im.-