REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 2 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP11-D-2014-000105


Esta Juzgadora se Aboca al Conocimiento de la presente causa, a los fines de FUNDAMENTAR la decisión emitida en fecha 27 de Agosto de 2014, en virtud de los Principios de Inmediación, de Tutela Judicial Efectiva y de Acceso a la Justicia establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe Publicar IN EXTENSO el acta de la referida audiencia PRELIMINAR y así se decide;

“Siendo el día de hoy a las 11:30 AM, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el Juez Abg. LUIS RIVERO RIVERO, el Secretario de Sala Abg YUHENNY DAVID ALVARADO y el Alguacil de Sala; a los fines de efectuar audiencia oral y privada de calificación de flagrancia. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala la Fiscal 24º del Ministerio Público ABG. JEAN GONZALEZ, previo traslado el imputado adolescente KEVIN ALEXANDER PÉREZ POLANCO, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 26.712.488, También presente su REPRESENTANTE: HILDA ELENA POLANCO BELLO, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.813.659; la Defensora Pública Abg. Senovia Medina. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia: El Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. En este estado el Representante del Ministerio Público expuso: “Al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del KEVIN ALEXANDER PÉREZ POLANCO, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 26.712.488, por hechos suscitados según consta en la respectiva acta de denuncia y actuaciones de investigación penal; imputa en este acto la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS PREVISTO EN EL ART. 42, 40 Y 41 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, RESPECTIVAMENTE Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; le manifiesto que se solicito la valoración forense de la misma, donde de la medicatura forense contestaron que no había la posibilidad de remitir dicha valoración, pero que la victima se encontraba sin lesiones aparentes, solicito APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad al articulo 557 de la LOPNNA, solicito que se continué con la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar las pruebas necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos y quiero hacer mención que en lo que va de 2014 este adolescente se ha presentado ya tres veces por la comisión de hechos delictivos similares, estando presente la victima en las 2 anteriores causas que es la propia progenitora, por lo que veo preocupante que el mismo no se apegue a cumplir las medidas cautelares, siendo que una de ellas es conforme al art. 582 literal B de la LOPNNA, para que fuera ingresado a un centro de desintoxicación, cuestión que ha hecho caso a omiso, por el contrario se ha dedicado a mantener la misma conducta desviaday de hecho en la declaración de la victima se evidencia que la misma manifiesta que estaba presuntamente bajo los efectos de alguna sustancia, por lo que solicito como MEDIDA SOLICITO le sea impuesta la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme con loprevisto enel artículo 559 de la LOPNNA, vista su imposibilidad de cumplir con las medidas impuestas por los Tribunales. Es todo.” De seguido el JUEZ de Control explica al Adolescente los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada y la oportunidad legal para hacer uso de ellas y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio: Si deseo declarar. Ese dia estabamos en una fiesta y el hermano de Anyelina me llama y me dice Kevin un chamito se esta metiendo contigo, lo busco y voy a que Anyelina y ella me dice que donde esta y ella me dice que se fue para su casa y entonces ahí viene un chamo y me dice un poco de cosas, se me viene encima y me comienzan a golpear y ahí vienen mis amigos y me defienden, pero hay testigos que en ningún momento me le acerque ni nada, ahí había mucha gente. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: Donde estabas tu? En una fiesta del pueblo. Porque estabas en esa fiesta si tenias una orden de internamiento a un centro? OBJECION: EL TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR. Bueno faltaba unos papeles para ingresar. Que hacias en esa fiesta? Estaba con los muchachos viendo lo de las reinas. Tuviste una relacion con ella? Fue mi novia. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: QUE HORA ERA? Como la 1 de la mañana. Consumiste algo? Nada. Con quien andabas? Con unos amigos. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA y expone: “la defensa debe manifestar que efectivamente en conversación con el adolescente y aunado a eso cuando podemos determinar cuando hay o no detenidos, según el adolescente la fiesta fue el sábado y la pelea fue en la madrugada del domingo, se formula la denuncia el día domingo, el CICPC va a aprehender al adolescente, ahora bien, como esta audiencia es para la presentación del adolescente, tiene una finalidad de decidir sobre la medida cautelar a imponer y por cuanto puede observar que los términos utilizados por el Ministerio Público fueron de presunciones, ya que hablo de que el adolescente estaba tomado o drogado, no reposa en el asunto penal prueba de alcoholismo o toxicológico practicado al adolescente, es decir que no hay una prueba legal de lo afirmado por el ministerio Público. Que el adolescente causo agresiones físicas y psicológicas al adolescente, no hay elementos mínimos de presunción de violencia física, porque ella dice que la agarraron por el pelo y le dio unos golpes y consta en el expediente una valoración medica que dice que la misma no presenta ningún tipo de violencia física. Dice el Ministerio Público que ordenó una valoración forense, pero no consta en el expediente una resulta de la misma, pero aun así cuando ese dictamen favorezca a la defensa, no consta en el asunto tal valoración forense. Aduce que el adolescente tiene varios asuntos, es cierto que el mismo tenga dos asuntos, hay uno con preliminar, no hay ninguno con sentencia sancionatoria, por lo que mal pueda decir el Ministerio Público que hay una reincidencia, porque una cosa es la investigación penal u otra una sanción, bien sea por admisión de hechos o no, por lo que hay que respetar lo que es la presunción de inocencia, ni hay elementos para pretender una prisión de libertad. Que el adolescente tenía la obligación de ingresar a un centro de desintoxicación, es cierto que existe el oficio emanado por el Tribunal de Control Nº 2 donde se le acordó imponerle el ingreso al PROYECTO JONAS y el Ministerio Público pretende tomar esto como una rebeldía, pero me atrevo a decir que las medidas cautelares están previstas en el art. 582 de la LOPNNA, para ayudar al adolescente y se hizo bajo ese esquema, aun consiente que en este proyecto Jonás, en principio era gratuito y ahora no, aunado que ellos requieren la voluntariedad, yo estoy de acuerdo en ayudarlo, pero esto se hizo bajo ese esquema, pero ellos tienen sus políticas y la señora HILDA POLANCO no llevo el oficio, no lo llevó jamás, entonces no hay tal rebeldía del adolescente, yo celebro y estoy de acuerdo con estas decisiones porque son para ayudar. Por todo esto y viendo que estamos en una fase de investigación, donde vemos una valoración medica que hay y que dice que la victima está bien, considera la defensa que la petición del Ministerio Público es gravosa, que trasciende los límites de la LOPNNA y en los derechos internacionales de los Niños y Adolescentes y que no obedece a una objetividad de lo aquí planteado, por eso considero que si la intención es ayudar a este adolescente, no debemos ponerlo en una actitud peor, es decir, si se logra la detención como castigo, el adolescente estaría privado de libertad e iría al Manzano, pero allá hay más problemas con la Droga y esto sería peor, saldría como un delincuente, ya que viviría un proceso que aún no ha vivido, por eso ese grado de violencia que vive el podríamos estar en presencia de un cuadro clínico o familiar y social que desconocemos, por ello solicito se imponga una medida cautelar menos gravosa y que si se gestiona el ingreso al centro por Control 2, se realice la misma, si el Ministerio Público solicita la detención para asegurar su comparecencia, que sea en su casa y que su mamá vaya a PROYECTO JONAS y tramite su ingreso y solicitaría la autorización por este Tribunal para su ingreso. Solicito que conforme al art. 655 de la LOPNNA, se le otorgue el derecho de palabra a la mama del adolescente, para coadyuvar en la defensa. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
COMO PUNTO PREVIO: Este Tribunal acuerda sin lugar la declaración de la ciudadana HILDA ELENA POLANCO BELLO, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.813.659, de conformidad con el art. 655 de la LOPNNA.
PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del Adolescente KEVIN ALEXANDER PÉREZ POLANCO, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 26.712.488, por estar llenos los requisitos en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa y Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que se declara con lugar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS PREVISTO EN EL ART. 42, 40 Y 41 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, RESPECTIVAMENTE Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal de continuar la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer LA DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA y así asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de cumplimiento en el centro socio educativo Dr. Pablo Herrera Campins, instando al Ministerio Público a que presente el respectivo acto conclusivo en el lapso de 96 horas. CUARTO: Se acuerda la Valoración Psiquiátrica y Psicológica, así como la práctica de una experticia Toxicológica a la mayor brevedad posible, para lo cual se ordenan librar la respectiva boleta de traslado y oficios respectivos. QUINTO: Ofíciese al Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes de de este Circuito Judicial Penal Carora, Asunto Nº KP11-D-2014- 99 y AL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01, EN EL ASUNTO Nº KP11-D-2014-69. Quedan las partes notificadas de lo decidido y que se fundamentará por auto separado en el lapso de Ley”.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. MILAGRO LOPEZ


EL SECRETARIO