REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2014-000118
ASUNTO : KP11-D-2014-000118


AUTO FUNDA DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control No .01, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, dictada de conformidad con el artículo 582 literal "c" de la ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en Audiencia Oral de Presentación Celebrada en el día de hoy del año en curso, al Adolescente Imputado Ciudadano: SE OMITE SU IDENTIDAD, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1998, soltero, profesión u oficio estudiante del 5to año, residenciado en Caracas, a las adjuntas, sector corral de piedras callejón Rodríguez, a 30 metros de la plaza las adjuntas, teléfonos 0416-7139677 ( de su mama) REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000 NO SE ACREDITA CAUSA EN TRAMITES POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CARORA: por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 5to de Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en concordancia con la LOPNNA Se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01, presidido por la Jueza Abg. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Anais Leal y el Alguacil de Sala; a los fines de efectuar audiencia oral y privada de calificación de flagrancia. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. . JEAN EDUARDO GONZALEZ APONTE, previo traslado el imputado adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 26.454.364, Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia: El JUEZ de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. En este estado el Representante del Ministerio Público expuso: “Al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente : SE OMITE SU IDENTIDADtitular de la Cédula de identidad Nº 26.454.364 estaba el Comando de la Zona 122 tercera compañía de la guardia nacional bolivariana aproximadamente siendo las 7 a.m. del 14/09/14 dieron la voz de alto a un vehiculo de transporte publico para una revisión de rutina de una línea de valencia la misma se encontraba cubriendo la ruta de caracas- Maracaibo, al revisar las pertenencias de los que estaban abordo uno de los ciudadanos manifestó que le faltaba su tableé , se requiso los equipajes y reviso a cada uno de los ciudadanos y se le encontró al ciudadano Néstor y se encontró la tabla marca china, el mismo manifestó que iba viajando junto con otros dos y que la tabla había sido sustraída por el ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 26.454.364, dejando constancia del elemento de interés criminalistico, el ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 26.454.364 manifiesto la victima que abordo el vehiculo y que la guardia los detuvo y el guardia pregunto de quien eran dos cajas de formas rectangular y redije que era mío y siguieron revisando y me faltaba una tabla y al revisar el equipaje de los demás tripulantes estaba en el bolso de uno de ellos envuelto, , imputa en este acto la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 5to de Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en concordancia con la LOPNNA; solicito APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad al articulo 557 de la LOPNNA, solicito que se continué con la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar las pruebas necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos, y como MEDIDA SOLICITO MEDIDA DE PRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 582 DE LA LOPNNA LITERAL “C” PRESENTACION CADA 30 DIAS ANTE ESTE CIRCUITO Es todo.” seguido el JUEZ de Control explica al Adolescente los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada y la oportunidad legal para hacer uso de ellas y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio: DESEO DECLARAR, íbamos en el autobús cuando estábamos llegando a la alcabala, prenden la luz yo estaban en los primeros puestos y a lo que bajo los pies piso y siento que tengo algo en los pies y veo que era la tableé y en eso el guardia nos quito identificación a todos me pregunto de quien era el bolso y me dijo que lo bajara, antes de bajarme agarre la sabana y se la di a mi tío José el no sabia que la tabla estaba en esa sabana, estaban mandando a bajar a todos los que tenían bolso yo no sabia que el señor estaba buscando la tableé y en eso que escuche que el señor estaba buscando la le dije a mi tío que le dijera que el la tenia y mi tío le dijo que la tenia el porque yo la había pisado y por eso la agarre, yo le explique al señor eso, el estaba molesto y me dijo que colocaría denuncia y luego el guardia me agarro y le dije que había pasado, es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA y expone: “de lo expuesto por mi representado se evidencia que las cosas no ocurrieron como manifiesta la victima, el no sustrajo en ningún momento la tabla de la caja y tampoco se dio el agavillamiento porque el se la paso al tío sin saber aquel de quien era esa tabla, no oí en su declaración alguna evidencia que demostrase un delito, solicito que la causa sea llevada por la vía del procedimiento ordinario y que le de presentación cada 30 días, ES TODO”.Esta Juzgadora de acuerdo a la solicitud Fiscal de la medida Cautelar sustitutiva y con base al artículo XXV de la declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre señala: “Nadie podrá ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por las leyes preexistentes.”; El artículo 9 numeral 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Policitos, consagra: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la Ley y con arreglo al procedimiento. Esta juzgadora en base a lo establecido en nuestra carta magna en su articulo 49 ordinal 1…. “Será juzgada en libertad excepto por razones establecidas por la ley…..” Ha sido reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a la necesaria presencia de dos condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, fumus boni iuris, en cuanto esta como en efecto lo esta plenamente acreditado la existencia de hecho punible, tipificado en la Ley, y el cual no ésta evidentemente preescrito; y por su parte periculum in mora, que conlleva a quien Juzga a la imposición de una Medida Cautelar necesaria para preservar la estabilidad del procesado. Así mismo se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción De seguido el Tribunal de Control Nº 02 oída a las partes, pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO De seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 26.454.364, por estar llenos los requisitos en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa y Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que se declara con lugar; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 5to de Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en concordancia con la LOPNNA SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer una MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 582 literal “C” DE LA LOPNNA como lo es PRESENTACION CADA 45 DIAS ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Líbrese Boleta de libertad la cual se hace efectiva desde la sala de audiencia. CUARTO: Se acuerda de conformidad con el artículo 353 de la LOPNNA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Ordinario de Este Circuito Judicial Penal que guardan relación con la presente causa Se ordena su libertad inmediata. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Por cuanto en la presente causa se encuentra involucrado adulto se ordena oficiar al Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, Extensión Carora, conforme a lo previsto en el Art. 535 de la LOPNA. Regístrese y Cúmplase.- ”..

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA ELEUSIS STULME

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ANAIS LEAL