REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2014-000117
ASUNTO : KP11-D-2014-000117



AUTO FUNDA DE MEDIDA CAUTELAR


Corresponde a este Tribunal de Control No .01, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, dictada de conformidad con el artículo 582 literales “b” y "c" de la ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en Audiencia Oral de Presentación Celebrada en el día de hoy del año en curso, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el Juez Abg. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Anais Leal y el Alguacil de Sala; a los fines de efectuar audiencia oral y privada de calificación de flagrancia. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. . JEAN EDUARDO GONZALEZ APONTE, previo traslado el imputado adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 28.511.934, Y SU REPRESENTANTE ROJAS VASQUEZ RAMON AGUSTIN, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.700.795, la Defensora Privada. ABG. HECTOR CHIRINOS IPSA Nº 52.696 Y EFREN CARIPA IPSA Nº 53.216 con domicilio procesal en la avenida franciscote miranda edificio doña Elena piso4 oficina 4 Carora teléfonos : 0416-8520729 quienes quedan debidamente juramentados de conformidad con el articuló 141 del COPP Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia: El JUEZ de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. En este estado el Representante del Ministerio Público expuso: “Al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente : SE OMITE SU IDENTIDAD, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 28.511.934,, funcionarios adscritos al Centro Policial de Torres dejaron constancia de que en fecha 13/09/14 siendo las 10:00 PM, estaban de patrullaje por la calle san pablo de Carora visualizaron a dos ciudadanos quienes iban a bordo de una moto color azul, estos ciudadanos al observar que se encon5raba la presencia policial tomaron una actitud sospechosa y le dieron media vuelta al vehiculo motocicleta y procediendo el acompañante jun arma de fuego contra la patrulla policial donde se genero una persecución y al poco tiempo lograron dar captura de ambos ciudadanos o por lo menos neutralizarlos, el joven que cargaba el arma de fuego hizo caso omiso y utilizó el arma para escabullirse quedando en el sitio el joven que hoy presento, no le encontraron ningún elemento de interés criminalistico ,la moto que cargaban posee seriales alterados, por lo antes expuesto para el momento de la realización del examen médico presenta una lesión el brazo izquierdo , imputa en este acto la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 de Código Penal CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con la LOPNNA; solicito APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad al articulo 557 de la LOPNNA, solicito que se continué con la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar las pruebas necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos, y como MEDIDA SOLICITO MEDIDA DE PRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 582 DE LA LOPNNA LITERAL “B” Y “C” LA OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL Y PRESENTACION CADA 30 DIAS ANTE ESTE CIRCUITO Es todo.” seguido el JUEZ de Control explica al Adolescente los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada y la oportunidad legal para hacer uso de ellas y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio: DESEO DECLARAR, yo fui a llevar a mi hermanito en el rosario yo venia a buscar una plata en la casa y todos allí se estaban echando tiros y yo Salí en la moto y corrí mas duro y ellos dicen que yo iba con alguien y yo iba solo y me pegaron, yo me caí y la moto salio por allá y me dieron una patada en el pecho y me dieron contra la pared y me pegaron también en la policía, había uno que no me dejaba dormir me halaba el pelo, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: usted recibió una lesión en momento que ibas en la patrulla? R: si un perdigón en el brazo izquierdo, cuando sentí el perdigón yo le dimas duro a la moto, ¿la moto a quien pertenece? R: a mi papa ¿Qué paso con la moto? R: ellos dijeron que iban a poner la moto como robada que le iban a borrar el serial, es todo, EL MINISTERIO PUBLICO Y EL JUEZ NO HACEN PREGUNTAS, es todo Se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA y expone: “esta defensa consigna una constancia de los vecinos donde manifiestan que el tiene buen comportamiento y no es ningún azote de barrio, una constancia de trabajo, una constancia de residencia, una partida de nacimiento, solicito un procedimiento ordinario, que se le otorgue una medida cautelar del582 literal “C” colocamos la chaqueta a la orden del MP, para que este a su y vez la coloque a la orden del CICPC por el perdigonazo que recibió, solicito se le realice una experticia en medicatura Forense, ES TODO”..Esta Juzgadora de acuerdo a la solicitud Fiscal de la medida Cautelar sustitutiva y con base al artículo XXV de la declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre señala: “Nadie podrá ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por las leyes preexistentes.”; El artículo 9 numeral 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Policitos, consagra: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la Ley y con arreglo al procedimiento. Esta juzgadora en base a lo establecido en nuestra carta magna en su articulo 49 ordinal 1…. “Será juzgada en libertad excepto por razones establecidas por la ley…..” Ha sido reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a la necesaria presencia de dos condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, fumus boni iuris, en cuanto esta como en efecto lo esta plenamente acreditado la existencia de hecho punible, tipificado en la Ley, y el cual no ésta evidentemente preescrito; y por su parte periculum in mora, que conlleva a quien Juzga a la imposición de una Medida Cautelar necesaria para preservar la estabilidad del procesado. Así mismo se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción De seguido el Tribunal de Control Nº 01 oída a las partes, pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO De seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente SE OMITE SU IDENTIDADVenezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 28.511.934, por estar llenos los requisitos en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa y Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que se declara con lugar; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 de Código Penal CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con la LOPNNA SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer una MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 582 literal “B” y “C” DE LA LOPNNA como lo es SOMETERSE BAJO EL CUIDADO Y VIGIANCIA DE SU REPRESENTANTE y PRESENTACION CADA 30 DIAS ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Líbrese Boleta de libertad la cual se hace efectiva desde la sala de audiencia.. CUARTO: Se acuerda la práctica del examen en Medicatura Forense de Carora, para el día de hoy. Para lo cual se librara los oficios correspondientes. Se ordena su libertad inmediata. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Regístrese y Cúmplase.-”.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA ELEUSIS STULME

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ANAIS LEAL