REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 10 de septiembre de 2014


ASUNTO: KP11-D-2014-00093

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Esta instancia judicial procede a revisar las actuaciones que corren insertas en el presente asunto observándose que en fecha 02-09-2014, la vindicta pública solicitó el sobreseimiento definitivo en la presente causa a favor de la adolescente ciudadana: JOSSICAR MARIA CUICAS NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 25.341.948, conforme a lo previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en virtud de la celeridad procesal y una justicia expedita se procede a dar cumplimiento a la disposición prevista en el articulo Nº 305 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del primer aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en el siguiente artículo:
“Articulo 305.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá en un plazo de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”, por lo que esta instancia judicial para decidir observa:

DE LA DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 29 de julio de 2014, se recibe procedimiento suscrito por el funcionario policial Edwar Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.813, manifestando que siendo las 4:00 de la tarde se encontraba en el Centro de Coordinación Policial de Torres laborando y al mismo tiempo recibe llamada telefónica del ciudadano Carlos Cuicas residenciado en el Sector Barrio Nuevo, manifestando que su hija y su pareja estaban alterando el orden público emprendiendo la violencia por ambas partes, a su vez el funcionario ya identificado se traslada en su vehículo particular ya que la unidad disponible de la coordinación se encontraba en un procedimiento logrando presenciar lo que el ciudadano Carlos Cuicas le había notificado mediante la llamada e identificado a los involucrados como Víctor Julio Montero Soto de 18 años y la adolescente Jossicar María Cuicas Nieves de 17 años ”.


LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En efecto, al analizar el contenido de las actas, este tribunal de control considera que la Vindicta Pública al realizar el planteamiento de su solicitud está aplicando la justicia conforme a derecho por cuanto de acuerdo con la investigación realizada por el despacho fiscal se puede observar que el presunto delito cometido por la adolescente JOSSICAR MARIA CUICAS NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 25.341.948, para poderlo encuadrar en la tipificación del delito de Lesiones, tipificado en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requiere un resultado médico legal que efectivamente fue realizado no evidenciándose ninguna lesión sufrida generando una duda fundada que no permite al despacho fiscal determinar la culpabilidad o responsabilidad penal de la adolescente y no existiendo elementos suficientes que la involucren como autor o participe del delito en mención, por lo que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de la adolescente, siendo imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que además de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de la adolescente investigada mencionadas ut supra. Y ASÌ SE DECIDE:

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO: Una vez revisado el escrito de solicitud presentada por el Ministerio Público y revisadas las actas procesales, este Tribunal declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente JOSSICAR MARIA CUICAS NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 25.341.948, de conformidad con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas. Notifíquese a las partes y se ordena remitir la presente causa al Archivo judicial una vez quede definitivamente firme la decisión.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01


ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA


LA SECRETARIA