REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000886

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía Veinticinco del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa; procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento.
De los Hechos
El 28 de mayo de 2014 la ciudadana: LEONCIA MEDINA PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº- 17.620.447, plenamente identificada en autos, formula denuncia por ante esta Representación fiscal, en la cual manifestó lo siguiente: “Me agrede verbalmente”; En contra del ciudadano JOSE RAMON DE LA TRINIDAD, titular de la cedula de identidad Nº V-5.768.696.
Expone el Ministerio Público
“Ahora bien, ciudadano Juez (a) revisadas y analizadas como han sido, suficientemente, las actas que integran la presente investigación penal, antes parcialmente adscritas, observa esta Representación Fiscal, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación iniciada por la presente comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA , ocurrida en perjuicio de la ciudadana LEONCIA MEDINA, por cuanto no se logro comprobar la comisión de los delitos en perjuicio de la ciudadana, ya que la misma no compareció a practicarse el Respectivo Peritaje Psiquiátrico, experticia necesaria a fin de demostrar las posibles enfermedades mentales y/o psicológicas causadas producto de dicha VIOLENCIA PSICOLOGICA; por lo que el Ministerio Publico no cuenta con elementos de convicción que puedan sustentar el detrimento de la dignidad”.
…”Sobre la base de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en el articulo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho solicitar, como en efecto lo solicita, mediante este escrito, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a todo evento a favor de ciudadano JOSE RAMON CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en agravio de la ciudadana LEONCIA MEDINA”.
Analizado el presente asunto este tribunal coincide con la exposición hecha por el Ministerio Publico y por ello estima procedente la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida a el ciudadano: JOSE RAMON DE LA TRINIDAD CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.768.696, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
UNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a el ciudadano JOSE RAMON DE LA TRINIDAD, titular de la cedula de identidad Nº V-5.768.696, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. . Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase

JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. AMALIO RAMON AVILA MARCANO SECRETARIA