REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-001214
ASUNTO : KP11-P-2014-001214


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001214
A los fines de Fundamentar la aprehensión en flagrancia y las Medidas de Protección y Medida Cautelar dictadas el día 09 de Septiembre de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:
El Fiscal Veinticinco del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. YRLING ROLDAN, presentó escrito el día 09 de Septiembre de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenido al ciudadano EUCLIDES RAMON GOMEZ LOPEZ, venezolano titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.620.153, mayor de edad, nacido en Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento:25-05-1981, de 33 años de edad, grado de instrucción: No estudió, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: chofer; domiciliado en Palmarito, Los Pinos, vía Lara Zulia, casa s/n, de color blanco, a 10 metros del taller de soldadura de Javier, teléfono: 0416- 053.15.77, teléfono del primo (Yorbin Cabrera). Se deja constancia que el imputado fue revisado por el sistema juris 2000 y no presenta otro asunto ante éste Circuito Judicial Penal,
en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el acta de aprehensión, en perjuicio de la ciudadana ELBIA ROSAS GOMEZ LOPEZ, precalificando los hechos de conformidad con el artículo 87, delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Del mismo modo, indica que en la referida audiencia solicitará las Medidas de Coerción Personal y las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, a que hubiere lugar.-
La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día 09 de Septiembre de 2014, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala Abg. YASIRA BARAZARTE y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta y el imputado de marras. Seguidamente el juez concede la palabra al imputado EUCLIDES RAMON GOMEZ ÑOPEZ y expone: Exonero en éste acto a la defensa pública y designo en éste acto al defensor privado Abg. Francisco Oropeza, IPSA Nº 108.951 y Carlos Javier Primera IPSA Nº 199.723 con domicilio procesal en Av. Francisco de Miranda Edif. La Ganadera primer piso oficina número 4, quien en éste acto acepta el cargo y jura cumplir fielmente con las funciones inherentes al mismo. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente concede la palabra al fiscal del Ministerio Público para expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano EUCLIDES RAMON GOMEZ LOPEZ, cédula de identidad número V- 17.620.153, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia. (Precalificación Fiscal), solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Especial de acuerdo a lo establecido en el Art. 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la Primera Disposición Transitoria ejusdem y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano EUCLIDES RAMON GOMEZ LOPEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.620.153, le sea decretada como Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctimas de auto, las contenidas en el articulo 87 ejusdem en sus ordinales 6º de la ley especial y Medida Cautelar de Conformidad con el articulo 242 numeral 3 del COPP, que consiste en presentación cada (30) días y prohibición de portar armas de fuego. Seguidamente, el Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es objeto de prueba sino, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público y le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: Sí, y el mismo expone: “El problema que tenemos viene de dos el problema que tenemos viene de dos o tres años atrás ya que ella maltrataba muchos a los hijos yo hasta se los he quitado, la hija mayor se le fue, ella me agarro rabia porque yo defiendo a sus propios hijos ella los maltrata mas cuando anda borracha o brava el problema que tuvimos el martes ella vino se metió a mi cuarto y se llevo mi ventilador yo le dije a la hija que lo sacara y me lo devolviera y ella vino y me tiro el ventilador en mi cuarto y se me vino encima me cacheteo y yo lo que hice fue agarrarla por las manos, y la saque para afuera de mi casa sin maltratar la como ella dice, cuando dejamos de discutir ella salió fue para la prefectura y me denuncio al rato llegaron los policías y me llevaron detenido, ya ella tiene dos denuncia en la LOPNNA, por maltratar a sus hijos, es todo. La fiscalía No tiene pregunta. La defensa pregunta y a estas responde: la policía Nacional llego como a una hora u hora y media de haber sucedido los hechos. El Juez pregunta y a estas responde: allí en esa casa vive mi hermana mayor Marcelina y los hijos de ella, y nosotros dos, la casa es de mi hermana Aída, ninguno de los que vivimos allí están casados, la denuncia que ella tiene en la LOPNNA, la puso su hija mayor, es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa quien expone:” evidentemente con la declaración de nuestro defendido existe contradicciones con la denuncia interpuesta por lo que consideramos estemos en presencia de un problema familiar en el transcurso de la investigación se podrá demostrar que no hubo violencia por parte de mi representado, me opongo a la solicitud de flagrancia ya que no existe la misma ya que del momento en que pasaron los hechos transcurrió más de una hora y media, y fueron los policías a detenerlo violando su domicilio, no están llenos los extremos para que se decrete la flagrancia, estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado. Es todo”. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del Ciudadano EUCLIDES RAMON GOMEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N 17.620.153, por estar dado los extremos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena que se continúe la presente causa por el Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 y siguiente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Quien Juzga considera procedente la solicitud Fiscal y decreta Medidas de Protección y Seguridad a favor de las victimas de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en sus numerales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., que consisten: La prohibición de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a las referida ciudadana, LA MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO 242 NUMERAL 3 DEL COPP, consiste en presentación cada . CUARTO: Líbrese respectivos actos de comunicación La secretaria da lectura al acta con la cual se dan por notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del COPP, se le solicita al alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y el juez dio por terminado el acto. Quedan las partes notificadas de la presente decisión cuya fundamentación se hará por auto separado dentro del lapso. Es todo se Terminó, se leyó y firman.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano EUCLIDES RAMON GOMEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N 17.620.153, por estar dado los extremos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana ELBIA ROSAS GOMEZ LOPEZ. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ESPECIAL, establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: : Quien Juzga considera procedente la solicitud Fiscal y decreta Medidas de Protección y Seguridad a favor de las victimas de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en sus numerales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., que consisten: La prohibición de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a las referida ciudadana, LA MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO 242 NUMERAL 3 DEL COPP, consiste en presentación cada 60 días 1)Prohibición de acercarse a la mujer agredida y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia 2) Prohibición de que por sí mismo o por medio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana 3)Asistir a charlas en alcohólicos anónimos y casa de la mujer y LA MEDIDA CAUTELAR EN CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 242 NUMERAL 3 DEL COPP, consistente en presentación cada sesenta (60) días CUARTO: Líbrese respectivos actos de comunicación La secretaria da lectura al acta con la cual se dan por notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del COPP, se le solicita al alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y el juez dio por terminado el acto. Quedan las partes notificadas de la presente decisión cuya fundamentación se hará por auto separado dentro del lapso
Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES LA SECRETARIA