REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-P-2007-001236

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En fecha 20 de Agosto de 2014, se celebró audiencia de Revisión de Medida de la Sancionatorias a el Joven: (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 374 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, y se sanciona con la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses, contemplada en los artículos 620 literal d, 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa al folios 206 y 207 de la primera pieza del asunto, Informe Del Departamento Multidisciplinario, donde hace constar que la joven (IDENTIDAD OMITIDA), inicio el programa y finalizo con la sanción, y en el folio 180 de la primera pieza del asunto, informe del Equipo Multidisciplinario, inicio el programa y finalizo con la sanción, cumplió su medida, acudió a los talleres, cumplió con las citas con orientación de la conducta individual y grupal satisfactoriamente.

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor de el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 374 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para la joven sancionado. Notifíquese a las partes. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS.
LA SECRETARIA