REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000783
ASUNTO: KV01-P-2010-000024

CESACIONES DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR MUERTE DEL JOVEN SANCIONADO

Firme como a quedados sentencia el 30 de Noviembre del 2010, dictadas por el Tribunal de Control de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara contra el joven: (IDENTIDAD OMITIDA); Por la comisión de el delito: APROVECHAMIENTO DE VAHICULO PROVENEINTE DEL DELITO ROBO O HURTO DE VEHICULO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, lo cual fue sancionado con REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 620 literales “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día 11 de Agosto Del 2014, este Tribunal de Ejecución recibió Acta de Mortalidad (EPI-13) correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre, (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, quien falleció el día 19-07-2013; a consecuencia de Anemia Aguda, Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, Ruptura de Viseras, Herida producida por Arma de Fuego, según certificado de defunción Nº 2582287.

Ahora bien estando en presencia de una de las causas de extinción Penal tal como lo prevé el primer aparte del Articulo 103, único Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de La Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, por aplicación extensiva y siendo este un Órgano que emana el Estado, debe declararse la Cesación definitiva de las medidas, por muerte del Joven sancionado y así se declara.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el primer aparte del Articulo 103, único Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de La Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, por aplicación extensiva y siendo este un Órgano que emana el Estado, debe declararse la Cesación definitiva de las medidas, por muerte del Joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de delito: APROVECHAMIENTO DE VAHICULO PROVENEINTE DEL DELITO ROBO O HURTO DE VEHICULO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Notifíquese y Ofíciese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,