REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2011-001211

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 15 de Agosto de 2014, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven: (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito: POSESION DE DROGA, previsto en el articulo 153 de la Ley de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION

En el día 15-08-2014, a objeto de celebrar Audiencia de Incumplimiento de Sanción, siendo la fecha y hora fijada, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Juez, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. Arelys Chirinos y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA); actualmente detenido en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herreras Campins por el asunto D-2013-634, por el Tribunal de Juicio; Se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por la defensas, en virtud de que la sanción no privativa seria de imposible cumplimiento”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa en virtud de que el adolescente se encuentra privado por el asunto KP01-D-2013-634, solicito a favor del joven, se le convierta la sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES de privación de libertad, a los fines de darle celeridad del proceso y por cuanto esta sanción seria de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido. Es todo.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: visto lo expuesto por la defensa y fiscalia se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá en el “Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herreras Campins”. Y vence el 15/12/2014. Regístrese y Cúmplase


LA JUEZA DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.