REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO : KP01-D-2010-001387

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.


En fecha 21 de Octubre del 2013, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA). por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Código Penal y sancionado en el LOPNNA; En la que se sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.

Consta en el asunto en los folios 158 a la 167 de la segunda pieza, Constancia emanado por el Consejo Comunal “Nueva Vida”, parroquia Juan de Villegas, donde hace constar que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con la sanción impuesta de Servicio a la Comunidad.

Como se evidencia se cumplió con el objetivo de la medida Servicio a la Comunidad previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es menester recalcar que el adolescente todavía esta cumpliendo con las con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LABERTAD ASISTIDA, por lo tanto no ha culminado las sanciones impuesta.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD en favor de joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Solicitar informe al equipo multidisciplinario con respecto a si el adolescente ut supra continua cumpliendo con las medida de Libertad asistida. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS.
LA SECRETARIA