REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2010-000903

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS NO PRIVATIVA DE LIBERTAD


En fecha 27 de Septiembre de 2012, se celebró audiencia de Revisión de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA); en la que se le sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESE Y QUINCE (15) DIAS, contempladas en los artículos 620 literales b, y c, 624, y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, consta a los folios 36, 43, 44 y 49 de la segunda pieza del asunto, constancias de trabajo, suscrita por Edecia Dávila; encargada de ventas de la compañía “Odeh Electronic C.A”, donde hace constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), es empleado de esta compañía desde 25-09-2012, prestando servicio de ayudante de instalaciones, y en los folios 54 y 58 , de la primera pieza del asunto, informe emitido por el departamento de Prevención al Delito, donde hace constar que el joven inicio y finalizo el programa muy responsablemente. Observándose así, que el referido joven cumplió con las obligaciones impuestas.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD en favor de joven (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA,