REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2011-001569

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 01 de Noviembre de 2012 el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revisión de Sanción a los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual se le sustituyo la privación de Libertad por las sanciones de: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b y d” en concordancia con el parágrafo primero del articulo 628 ambos de la LOPNNA.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

De la revisión del asunto se observa a los folios del 56, 70 y 74, de la segunda parte de asunto, constancia de trabajo, emitida por Francisco Montenegro, presidente de “Industrias Graficas Montenegro, C.A”, donde hace constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), trabaja para la empresa como Operador de Maquinas Tipográficas Heidelberg, y en los folios 66,67, 68 y 69, constancias de asistencias de consultas de psiquiatría, emitida por Unidad Psiquiatrita de Agudos, donde hacen constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), inició y finalizo con la sanción y en el folio 58, de la segunda parte de asunto, constancia de trabajo, emitida por Enyermain Abel Boquillon, donde hace constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), trabaja como promotor de fotografías en diferentes Estados del País, y en el folio 62 y 72, de la segunda parte del asunto, constancias y control de asistencias del Departamento de Prevención al Delito, donde hacen constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), inicio el programa y finalizo con la sanción, de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.

Como se evidencia la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, la presente fecha se encuentran vencidos, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven, : (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de : ROBO AGRAVADO Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal y sancionada en LOPNNA. Notificar. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA