REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 03 de Septiembre de 2014


ASUNTO: KP01-D-2011-001655


AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA

I

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE SANCIONADO

ADOLESCENTE:. (IDENTIDAD OMITIDA) . Por la comisión del DELITO: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
II
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE SANCIÓN

En el día de hoy siendo las 11:30P.m., se constituye en la sala de audiencia ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. Arelys Chirinos y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Revisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal F de la LOPNNA.. En este acto, se deja constancia de la presencia de la Fiscal N-18 del Ministerio Público Abog. Alba Casanova, la Defensa Privada Abog. Napoleón Orellana como Defensor de (IDENTIDAD OMITIDA) se hace efectivo el traslado del sancionado antes referido , comparecen conjuntamente con sus representantes legales GUILLERMINA DEL CARMEN ZAPATA C.I. 10.962.641 . La Jueza da inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Se deja constancia que se recibe Informe Conductual y de Progresividad. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa solicita la sustitución de la medida de privación de la medida de libertad por una menos gravosa por cuanto mi representado, se encuentra detenido DIECIOCHO MESES venciendo la sanción el 11-12-2014, solicito el cambio de la medida por una menos gravosa dándole una oportunidad para que se desempeñe en un área laboral, es todo. Se le concede la palabra al joven sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia, quienes expusieron: “ quiero una oportunidad” Es todo. Finalmente, se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “La Fiscalía se opone a la revisión, modificación y sustitución de sanción solicitada en este acto por cuanto observa de los informes que consta en el asunto que el mismo no ha dado cumplimiento al plan individual elaborado para él consta en el asunto actas negativas de fecha 24-07-2013 -07-10-2013, este ultimo por el cual tiene una nueva imputación fiscal y nuevo expediente extraña a la fiscalia que no consta en el informe que el mismo se autoflagelo cuando personalmente se verifico esta situación en la imputación realizada a la cual se hace mención, además es reincidente en la comisión de delitos y no se verifica del informe el abordaje a la situación de consumo que manifiesta tener , tampoco se evidencia el reconocimiento de la conducta y aprendizaje de la misma que lo llevo a cometer delito y eventualmente a ser sancionado con privación de libertad. Es todo. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Este Tribunal, revisado como ha sido el presente asunto y oída la exposición de las partes y considerando que las actas negativas que se hace mención en el asunto son del año 2013, y dado el poco tiempo que le falta por cumplir ACUERDA LA REVISIÓN DE LA SANCIÓN del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que el sancionado en consecuencia se sustituye con Medida no privativa de libertad como lo son REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE TRES MESES Y DIECISIETE DIAS ..LAS REGLAS DE CONDUCTA son: 1.-) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al Tribunal, 2.-) No portar Arma de Fuego ni arma Blancas, 3.-) Mantenerse laboralmente activo, por lo que deberá consignar constancia de trabajo cada dos (02) meses, 4.-) No consumir Drogas ni ninguna otra sustancias, 5.-) No incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo. 6) Deben asistir a la ONA a los fines de recibir charlas, debiendo consignar constancia de asistencia. Se le advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción acarrea la revocatoria de la misma.Librese boleta de Libertad. Oficiese a la Unidad de Prevención del delito. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 a.m.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PRIMERO: En fecha 14-01-2014, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal del joven (IDENTIDAD OMITIDA). Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se sanciona a PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 583, 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente

Ahora bien realizando el cómputo correspondiente se observa le faltá por cumplir TRES(03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.. Revisadas las actuaciones consta Plan Individual donde indican los factores que incidieron en su conducta disfuncional con unas metas a cumplir a corto a mediano y a largo plazo, visto informe conductual y de progresividad , donde se observa de lo manifestado por los guías que el joven tiene una buena conducta, es respetuoso, acata las normas del centro, participa en todas las actividades, por lo que tomando en cuenta que el joven ha cumplido con la totalidad de las metas propuestas en las diferentes áreas, psicológicas, sociales y tomando en cuenta el objetivo de la sanción el cual es evidentemente lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y plena convivencia con su entorno social y familiar, evidenciando la consecución de los fines, verificado que no presenta conducta predelictual ni ha participado en hechos negativos dentro del centro, aunado a la opinión favorable de la vindicta pública, y el tiempo que le resta por cumplir.-
SEGUNDO: Este Tribunal tomando en cuenta el precepto Constitucional previsto en su artículo 49, numeral 3, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier fase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…” La Convención sobre los Derechos del Niño, determina esta garantía en el artículo 12, en su numeral 2, que consagra: “2.- Con tal fin, se dará en particular al niño, oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley nacional.” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece como una garantía el derecho a opinar y a ser oído, específicamente en su artículo 80, literal “a”, cuando dice: “expresar libremente su opinión en que tengan interés”. Evidentemente, en un proceso en que se le instruya existe el “interés” de ser oído. La opinión y la información que suministre el adolescente es realmente fundamental, de conformidad a lo previsto en el artículo 13 de la Ley especial.
TERCERO: Quien Juzga como garante del debido proceso y respetuosa de los derechos y libertades fundamentales, en aplicación de las normas del derecho sustantivo y adjetivo, teniendo como norma fundamental las disposiciones previstas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y basada en su interpretación, así como de las normas que rigen el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en aras de garantizar los derechos de las partes en el proceso Penal, sobre todo de la obligación que tiene el Tribunal de Ejecución de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los literales “a” y “e” del artículo 647ibidem,este Tribunal procedió, a convocar a la celebración de una Audiencia Oral y Privada a los fines de ejercer la facultad de REVISIÒN DE MEDIDA SANCIONATORIA, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literales “a” , “b” y “e” de la Ley Especial a los fines de verificar que se cumplan los objetivos que la Ley le asigna a la sanción que es primordialmente educativa, finalidad esta que se alcanzaría mediante el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social de acuerdo a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Especial, y también se busca que este no reincida en la comisión de algún hecho punible.
CUARTO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes, considera que la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a los Jóvenes ha cumplido con los objetivos trazados en su plan individual logrando en los adolescentes el vencimiento de las carencias detectadas al momento de la realización de dicho informe por lo tanto en pro de coadyuvar al desarrollo de ambos l adolescentes es necesario el cambio o sustitución de la sanción por medidas sancionatorias no privativas de libertad con la finalidad de afianzar los valores de solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la comunidad mediante su esfuerzo. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos. El articulo 647 literal “e” de la LOPNNA, establece “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente” por lo que se acuerda sustituir la medida de privación de libertad, por considerar que no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta en su momento por ser contraria al proceso y desarrollo del adolescente, se procede a imponer, por el lapso de TRES(03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. LAS REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2- Mantenerse laboralmente activo y/o continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancias de trabajo y/o de estudios mensualmente, debiendo consignar la primera para la próxima semana. 3.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No incurrir en otro hecho delictivo. 5.- No portar armas de fuego ni armas blancas, facsímiles ni similares. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA deberá cumplirla en la Oficina de Prevención del Delito. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad

VI
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: SUSTITUYE la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 647 literal “ e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES(03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Se le informó al joven que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad. De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABOG. TABANIS BASTIDAS
LA SECRETARIA